Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se observa que a excepcion de los derechos establecidos en los procedimientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Division de Obras Publicas, han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad; Que, de la revision efectuada a la Ordenanza Nº 142-MPL se aprecia que en los Procedimientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Division de Obras Publicas se establecen derechos de tramite, los cuales han sido determinados en funcion del numero de postes, cabinas o subestaciones a colocar o la cantidad de metros lineales de la obra a desarrollar en la via publica; Que, al respecto, debera tenerse presente que la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades son competentes para autorizar los trabajos destinados a la ejecucion de obras en la via publica de su jurisdiccion, pudiendo en razon de ello establecer un procedimiento administrativo destinado a lograr la emision de dicha autorizacion; Que, cabe senalar que en el caso del establecimiento de procedimientos administrativos destinados a la obtencion de autorizaciones para la ejecucion de obras en la via publica, las Municipalidades se encuentran facultadas a exigir un derecho de tramite, el cual debe ser calculado en funcion de los costos incurridos por la Municipalidad para la evaluacion de la informacion presentada, conforme lo prescrito en el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; Que, sin perjuicio de ello, en la fijacion de la cuantia del derecho administrativo debera emplearse criterios tales que permitan vincular los costos derivados de la actividad municipal desplegada con el derecho de tramite establecido; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha establecido el cobro de derechos por los procedimientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Division de Obras Publicas en funcion del numero de postes, cabinas o subestaciones a colocar o la cantidad de metros lineales de la obra que se planea desarrollar en la via publica; criterios que de conformidad con numerosos pronunciamientos administrativos emitidos por el INDECOPI resultan contrarios al ordenamiento vigente, toda vez que a traves de ellos se estaria gravando la dimension o tamano de la obra misma, mas no asi la realizacion de las labores destinadas a evaluar la procedencia o no de la autorizacion; Que, lo MORDAZA mencionado es corroborado por la propia Municipalidad en el Informe Nº 046-2005-MPLGDU-DO, remitido conjuntamente con el Oficio Nº 005-2005-MPL-OPP del 7 de MORDAZA de 2005, en el que se senala textualmente que "En el caso de construccion de redes subterraneas, el cobro por metro lineal guarda relacion con la inversion que realizan las empresas prestadoras del servicio publico, teniendo igual la inspeccion del funcionario municipal para la autorizacion y la permanencia durante la ejecucion de los trabajos"; Que, teniendo en consideracion que los derechos por los procedimientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la Division de Obras Publicas han sido determinados en funcion a criterios que no reflejan los costos efectivamente incurridos por la Municipalidad en la evaluacion de lo solicitado, no corresponde la ratificacion de los mismos; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre publico el texto integro de la Ordenanza Nº 142-MPL en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2004. Cabe senalar que algunos aspectos de la Ordenanza MORDAZA mencionada fueron objeto de correccion a traves de la Fe de Erratas publicada el 8 de junio del mismo ano; Que, a traves de la Ordenanza Nº 142-MPL la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo los derechos contenidos en el MORDAZA institucional. De la evaluacion realizada, se observa que se han establecido un total de 123 derechos establecidos en 94 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupa-

dos por unidades organicas. En atencion a ello, el presente informe tecnico se realiza respecto de los referidos 123 derechos en total; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 142-MPL, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que haran uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella; Que, en efecto, de acuerdo al articulo 68º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad"; Que, asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo."; Que, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los procedimientos que se establecen en la Ordenanza Nº 142-MPL esta de acuerdo a la Directiva Nº 001-006-00000001 y se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido, tal como se expone en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, en su Dictamen Nº 138-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 123 derechos correspondientes a 94 procedimientos, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobados por la Ordenanza Nº 142-MPL y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, excepto los derechos por concepto de "solicitud" establecidos en los procedimientos 11 y 12 de la Division de Licencias y Anuncios; asi como los derechos de tramite establecidos en los procedimientos 8, 13 y 17 de la Division de Licencias y Anuncios, los establecidos en los procedimientos 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Division de Obras Publicas, asi como tampoco a los derechos establecidos en los procedimientos 9 y 12 de la Division de Registro Civil, en atencion a que su establecimiento contraviene diversas normas y disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente. Articulo Segundo.-Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion de los derechos senalados, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

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