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PÆg. 297203 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 administrativos contenidos en el TUPA de la Munici- palidad Distrital de Pueblo Libre, se observa que aexcepción de los derechos establecidos en los pro-cedimientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la División de ObrasPúblicas, han sido establecidos en función al importedel costo que su ejecución genera para la Municipa- lidad; Que, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 142-MPL se aprecia que en los Procedimientos 2, 3,5, 6 y 7 de la División de Obras Públicas se estable-cen derechos de trámite, los cuales han sido deter-minados en función del número de postes, cabinas o subestaciones a colocar o la cantidad de metros li- neales de la obra a desarrollar en la vía pública; Que, al respecto, deberá tenerse presente que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades son competentes para autorizar los trabajos destinados a la ejecución de obras en la víapública de su jurisdicción, pudiendo en razón de elloestablecer un procedimiento administrativo destina-do a lograr la emisión de dicha autorización; Que, cabe señalar que en el caso del estableci- miento de procedimientos administrativos destinadosa la obtención de autorizaciones para la ejecución deobras en la vía pública, las Municipalidades se en-cuentran facultadas a exigir un derecho de trámite, el cual debe ser calculado en función de los costos incurridos por la Municipalidad para la evaluación dela información presentada, conforme lo prescrito enel artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y el artículo 70º del Texto Único Or-denado de la Ley de Tributación Municipal; Que, sin perjuicio de ello, en la fijación de la cuan- tía del derecho administrativo deberá emplearse cri-terios tales que permitan vincular los costos deriva-dos de la actividad municipal desplegada con el de- recho de trámite establecido; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha establecido el cobro de derechos por los procedi-mientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la División de Obras Públi- cas en función del número de postes, cabinas o sub- estaciones a colocar o la cantidad de metros linealesde la obra que se planea desarrollar en la vía pública;criterios que de conformidad con numerosos pronun-ciamientos administrativos emitidos por elINDECOPI resultan contrarios al ordenamiento vi- gente, toda vez que a través de ellos se estaría gra- vando la dimensión o tamaño de la obra misma, masno así la realización de las labores destinadas a eva-luar la procedencia o no de la autorización; Que, lo antes mencionado es corroborado por la propia Municipalidad en el Informe Nº 046-2005-MPL-GDU-DO, remitido conjuntamente con el OficioNº 005-2005-MPL-OPP del 7 de abril de 2005, en elque se señala textualmente que “En el caso de cons-trucción de redes subterráneas, el cobro por metro lineal guarda relación con la inversión que realizan las empresas prestadoras del servicio público, te-niendo igual la inspección del funcionario municipalpara la autorización y la permanencia durante la eje-cución de los trabajos”; Que, teniendo en consideración que los derechos por los procedimientos 2, 3, 5, 6 y 7 de la División deObras Públicas han sido determinados en función acriterios que no reflejan los costos efectivamente in-curridos por la Municipalidad en la evaluación de lo solicitado, no corresponde la ratificación de los mis- mos; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre pu- blicó el texto íntegro de la Ordenanza Nº 142-MPL en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2004. Cabe señalar que algunos aspectos de la Ordenan-za antes mencionada fueron objeto de corrección através de la Fe de Erratas publicada el 8 de junio delmismo año; Que, a través de la Ordenanza Nº 142-MPL la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó los de-rechos contenidos en el TUPA institucional. De la eva-luación realizada, se observa que se han establecidoun total de 123 derechos establecidos en 94 procedi- mientos, los cuales a su vez se encuentran agrupa-dos por unidades orgánicas. En atención a ello, el presente informe técnico se realiza respecto de losreferidos 123 derechos en total; Que, los costos efectivos en los que la Municipa- lidad Distrital de Pueblo Libre incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidosen la Ordenanza Nº 142-MPL, deben ser distribuidosentre el total de contribuyentes potenciales que ha-rán uso de los mismos, ya sea aquellos que se en-cuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella; Que, en efecto, de acuerdo al artículo 68º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, los derechos: “Son las tasas que debepagar el contribuyente a la Municipalidad por con- cepto de tramitación de procedimientos administrati- vos o por el aprovechamiento particular de bienes depropiedad de la Municipalidad"; Que, asimismo, el artículo 70º de la misma ley indica: “Las tasas por servicios administrativos o de- rechos, no excederán del costo de prestación delservicio administrativo y su rendimiento será desti-nado exclusivamente al financiamiento del mismo."; Que, la evaluación de la estructura de costos pre- sentada para los procedimientos que se establecenen la Ordenanza Nº 142-MPL está de acuerdo a laDirectiva Nº 001-006-00000001 y se orienta a deter-minar el costo total del procedimiento y contrastarlocontra el monto total cobrado por la prestación del servicio. De dicho análisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo decada procedimiento establecido, tal como se exponeen el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Adminis-tración Tributaria-SAT; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentaciónpresentada por la Municipalidad Distrital de PuebloLibre, teniendo dicha información el carácter de de-claración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distri-tales para la provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organi- zación, en su Dictamen Nº 138-2005-MML-CMAE-DO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar 123 derechos corres- pondientes a 94 procedimientos, contenidos en el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aproba-dos por la Ordenanza Nº 142-MPL y que aparecendetallados en el Anexo Nº 1 del informe del Serviciode Administración Tributaria-SAT, excepto los dere-chos por concepto de “solicitud” establecidos en los procedimientos 11 y 12 de la División de Licencias y Anuncios; así como los derechos de trámite estable-cidos en los procedimientos 8, 13 y 17 de la Divisiónde Licencias y Anuncios, los establecidos en los pro-cedimientos 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la División de ObrasPúblicas, así como tampoco a los derechos estable- cidos en los procedimientos 9 y 12 de la División de Registro Civil, en atención a que su establecimientocontraviene diversas normas y disposiciones esta-blecidas en el marco normativo vigente. Artículo Segundo.- Se deja establecido la vigen- cia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplica- ción de la misma antes de la ratificación de los dere-chos señalados, resulta de absoluta responsabilidadde los funcionarios de la referida Municipalidad Dis-trital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía