Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005
En la sumilla; DICE:

NORMAS LEGALES

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"Establecen disposiciones para la Gradualidad de Multas Administrativas" DEBE DECIR: "Establecen disposiciones para la Gradualidad de Multas Tributarias" En el Articulo Segundo; DICE: Articulo Segundo.- Gradualidad A efectos de la aplicacion del Regimen de Gradualidad de Sanciones, se tendra en cuenta las siguientes condiciones: a. Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, relativa al tributo. b. Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%). c. Cuando la declaracion jurada se presente con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de la multa, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Gradualidad A efectos de la aplicacion del Regimen de Gradualidad de Sanciones, se tendra en cuenta las siguientes condiciones: a) Las multas tributarias seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sancion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal. b) Si la cancelacion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Municipal, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la cancelacion de la sancion se realice con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de la multa, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). 12817

fue nombrado mediante R.A. Nº 035-A-2005-SEGE-02MDEA; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que les MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, conforme lo senala el articulo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el obrero municipal tiene la condicion de servidor publico sujeto al regimen de la actividad privada para efectos de beneficios y derechos, estando sus obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al servidor se le imputa el haber incurrido en diversas faltas disciplinarias graves en horario de trabajo, atentando contra las buenas costumbres (trabajar en estado etilico, acoso sexual, maltrato al personal a su cargo); Que, del informe precitado se desprende que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al culminar la etapa previa de evaluacion, considera que la conducta mostrada por el trabajador en cuestion puede ser causal de sancion porque estaria inmerso dentro de lo establecido en los incisos "g" y "j", del articulo 28º del Dec. Leg. Nº 276 y el articulo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM; Por tanto, estando a las consideraciones MORDAZA aludidas, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones MORDAZA aludidas. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE al servidor, con la presente Resolucion, para que dentro del termino de ley presente los descargos pertinentes. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12791

Designan Municipal

Procurador

Publico

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 271-A-2005-SEGE-02-MDEA
El MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2005

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Inician procedimiento disciplinario a servidor municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-A-2005-SEGE-02-MDEA
El MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 001-05-COPPAD-MDEA y las conclusiones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de El MORDAZA, en torno al caso presentado en contra del obrero municipal servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supervisor de ecologia y ornato, por supuestas faltas disciplinarias; CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de El MORDAZA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en junio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, con Ordenanza Nº 185-MDEA se aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, siendo necesario designar al funcionario idoneo; Por tanto, de conformidad a lo prescrito por el articulo 20º Inc. 17), concordante con el Inc. 6), de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha y por un periodo de dos meses, al Dr. MORDAZA AGIP MORDAZA en

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