Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de El MORDAZA, con las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. Articulo 2º.- El citado funcionario tendra derecho a percibir, de acuerdo a ley, el MORDAZA que corresponda al nivel remunerativo F-2. Articulo 3º.- El egreso que origine lo mencionado en el articulo anterior, se afectara a la especifica del gasto correspondiente al presupuesto municipal vigente. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12792

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Surquillo, mediante Oficio Nº 259-2005/ SG-MDS, recibido el 14 de MORDAZA de 2005).

ORDENANZA Nº 109/MDS
Surquillo, 2 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SURQUILLO Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la organizacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de Surquillo (en adelante "CCL"), precisando ademas las atribuciones y funciones que la Ley Organica de Municipalidades establece para dicho organo y para sus miembros. Articulo 2º.- El CCL es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad de Surquillo y esta integrado por el MORDAZA, los Regidores miembros del Concejo Municipal y cuatro (4) consejeros locales elegidos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito. Los cuatro (4) consejeros locales son elegidos democraticamente para un periodo de dos (2) anos, computados por ano calendario. Articulo 3º.- Corresponde al CCL el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Ley Organica de Municipalidades y las demas normas legales especificas que le asignen competencias, atribuciones y funciones expresas. Articulo 4º.- Se considera validamente instalado y en funciones al CCL cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamento. El CCL concluye en sus funciones al termino de la sesion convocada, anunciado por su Presidente. Articulo 5º.- El MORDAZA convoca, preside y conduce las sesiones del CCL. En su ausencia, es presidida por el regidor habil que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral, quien asume el cargo de MORDAZA Alcalde. El MORDAZA MORDAZA convoca a sesiones del CCL cuando el ejercicio del cargo del MORDAZA se encuentre suspendido conforme al Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, o cuando, mediante Resolucion de Alcaldia del Titular se le MORDAZA delegado tal facultad. Articulo 6º.- El CCL celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebran dos veces al ano, en cada semestre, correspondiendo a la sesion del MORDAZA semestre, la coordinacion, concertacion y proposicion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

Las sesiones extraordinarias se celebran, cuando las convoque el MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, conforme lo expuesto en el articulo 5º, para tratar asuntos especificos convocados en la agenda. Articulo 7º.- Las sesiones del CCL no son publicas, salvo que exista acuerdo unanime en sentido distinto. En ese caso, los vecinos pueden asistir a las sesiones de CCL, sin derecho a voz ni MORDAZA, salvo que el Presidente del CCL lo autorice a expresar algun informe o emitir opinion sobre el MORDAZA sometido a debate. Corresponde al MORDAZA formular, a traves de Secretaria General, las invitaciones a funcionarios municipales, servidores o terceros para participar en las sesiones del CCL, cuando se estime necesario. Articulo 8º.- Corresponde al Secretario General notificar regularmente por encargo del MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, cuando corresponda, a los miembros del CCL la citacion respectiva para la celebracion de una sesion ordinaria o extraordinaria. La citacion debera indicar el dia, la hora en que se llevara a cabo la sesion convocada, asi como el lugar de la jurisdiccion del distrito donde se desarrollara la misma. En el caso de sesiones extraordinarias, la citacion debera ademas indicar el MORDAZA o materia a tratarse. Articulo 9º.- El plazo de convocatoria para una sesion ordinaria y extraordinaria convocada por el MORDAZA, sera de cinco dias habiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesion. Articulo 10º.- En cualquier caso, el MORDAZA tiene derecho a presidir una sesion a la que asista, en el caso que no MORDAZA sido convocado por el. Articulo 11º.- El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando, por la naturaleza del MORDAZA a tratar o urgencia del mismo, exista acuerdo unanime de todos los miembros del CCL para llevar a cabo la sesion extraordinaria asi como para tratar determinados asuntos en ella. Articulo 12º.- El quorum para el funcionamiento del CCL es de la mitad mas uno de sus miembros. Los Acuerdos se toman por mayoria de los miembros presentes, pudiendo el CCL dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva, para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. En el caso de no haber acuerdo, el Secretario General anotara dicha circunstancia en el Libro de Actas, dando cuenta al Concejo Municipal en la sesion ordinaria inmediata siguiente para los fines a que hubiere lugar. Articulo 13º.- El desarrollo de las sesiones del CCL, se regira, en lo pertinente, por las disposiciones contenidas en el Reglamento del Concejo Municipal de Surquillo, aprobado por Ordenanza Nº 099-MDS Articulo 14º.- La asistencia de los miembros del CCL a las sesiones convocadas no da derecho a pago de dieta o retribucion economica alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 2º, los consejeros integrantes del CCL que fueron elegidos en el MORDAZA eleccionario del 17 de noviembre ejerceran sus funciones por el bienio 2003-2004. La renovacion de los consejeros distritales para el periodo subsiguiente y la instalacion del MORDAZA CCL se producira en el primer mes de enero de cada bienio. Segunda.- El consejero local que incurra en alguna de las causales previstas en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades cesara en el cargo por acuerdo de las 2/3 del numero legal de miembros del CCL, no siendo susceptible de revision alguna. El consejero local cesado es reemplazado por aquel candidato no elegido, proveniente de su grupo de organizaciones, que le siguio en orden inmediato de puesto, salvo que no exista candidato alguno, el CCL elegira el candidato de algun otro grupo de organizaciones. Tercera.- El presente reglamento regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12612

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