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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2005 (19/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 297208 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad de El Agustino, con las funciones yresponsabilidades inherentes al cargo. Artículo 2º.- El citado funcionario tendrá derecho a percibir, de acuerdo a ley, el sueldo que corresponda al nivel remunerativo F-2. Artículo 3º.- El egreso que origine lo mencionado en el artículo anterior, se afectará a la específica del gastocorrespondiente al presupuesto municipal vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 12792 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Surquillo, mediante Oficio Nº 259-2005/SG-MDS, recibido el 14 de julio de 2005). ORDENANZA Nº 109/MDS Surquillo, 2 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en sesión extraor- dinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miem- bros, ha dado la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Consejo de Coordina-ción Local Distrital de la Municipalidad de Surquillo (en adelante "CCL"), precisando además las atribuciones y funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades esta-blece para dicho órgano y para sus miembros. Artículo 2º.- El CCL es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Surquillo y está integra-do por el Alcalde, los Regidores miembros del Concejo Mu- nicipal y cuatro (4) consejeros locales elegidos, represen- tantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito. Los cuatro (4) consejeros locales son elegidos demo- cráticamente para un período de dos (2) años, computa-dos por año calendario. Artículo 3º.- Corresponde al CCL el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás normaslegales específicas que le asignen competencias, atribu-ciones y funciones expresas. Artículo 4º.- Se considera válidamente instalado y en funciones al CCL cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamen- to. El CCL concluye en sus funciones al término de lasesión convocada, anunciado por su Presidente. Artículo 5º.- El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del CCL. En su ausencia, es presidida porel regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde. El Teniente Alcalde convoca a sesiones del CCL cuan- do el ejercicio del cargo del Alcalde se encuentre sus-pendido conforme al Artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, o cuando, mediante Resolución de Al-caldía del Titular se le haya delegado tal facultad. Artículo 6º.- El CCL celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebran dosveces al año, en cada semestre, correspondiendo a lasesión del segundo semestre, la coordinación, concerta-ción y proposición del Plan de Desarrollo Municipal Dis-trital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.Las sesiones extraordinarias se celebran, cuando las convoque el Alcalde o Teniente Alcalde, conforme loexpuesto en el artículo 5º, para tratar asuntos específi-cos convocados en la agenda. Artículo 7º.- Las sesiones del CCL no son públicas, salvo que exista acuerdo unánime en sentido distinto.En ese caso, los vecinos pueden asistir a las sesionesde CCL, sin derecho a voz ni voto, salvo que el Presi-dente del CCL lo autorice a expresar algún informe oemitir opinión sobre el asunto sometido a debate. Corresponde al Alcalde formular, a través de Secre- taría General, las invitaciones a funcionarios municipa-les, servidores o terceros para participar en las sesio-nes del CCL, cuando se estime necesario. Artículo 8º.- Corresponde al Secretario General no- tificar regularmente por encargo del Alcalde o Teniente Alcalde, cuando corresponda, a los miembros del CCL la citación respectiva para la celebración de una sesiónordinaria o extraordinaria. La citación deberá indicar eldía, la hora en que se llevara a cabo la sesión convoca-da, así como el lugar de la jurisdicción del distrito dondese desarrollara la misma. En el caso de sesiones extraordinarias, la citación deberá además indicar el asunto o materia a tratarse. Artículo 9º.- El plazo de convocatoria para una se- sión ordinaria y extraordinaria convocada por el Alcalde,será de cinco días hábiles anteriores a la fecha progra-mada para la respectiva sesión. Artículo 10º.- En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una sesión a la que asista, en el casoque no haya sido convocado por él. Artículo 11º.- El Alcalde podrá dispensar la convo- catoria a sesiones extraordinarias, cuando, por lanaturaleza del asunto a tratar o urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del CCL para llevar a cabo la sesión extraordinaria así comopara tratar determinados asuntos en ella. Artículo 12º.- El quórum para el funcionamiento del CCL es de la mitad más uno de sus miembros. LosAcuerdos se toman por mayoría de los miembros presen- tes, pudiendo el CCL dispensar el trámite de la aproba- ción del acta respectiva, para procederse a la ejecucióninmediata de lo acordado. En el caso de no haber acuerdo, el Secretario Gene- ral anotará dicha circunstancia en el Libro de Actas,dando cuenta al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente para los fines a que hubiere lugar. Artículo 13º.- El desarrollo de las sesiones del CCL, se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones conteni-das en el Reglamento del Concejo Municipal de Surqui-llo, aprobado por Ordenanza Nº 099-MDS Artículo 14º.- La asistencia de los miembros del CCL a las sesiones convocadas no da derecho a pago de dieta o retribución económica alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, los consejeros integrantes del CCL que fueron elegidosen el proceso eleccionario del 17 de noviembre ejerce-rán sus funciones por el bienio 2003-2004. La renovación de los consejeros distritales para el período subsiguiente y la instalación del nuevo CCL se producirá en el primer mes de enero de cada bienio. Segunda.- El consejero local que incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades cesará en el cargo poracuerdo de las 2/3 del numero legal de miembros delCCL, no siendo susceptible de revisión alguna. El consejero local cesado es reemplazado por aquel candidato no elegido, proveniente de su grupo de organi-zaciones, que le siguió en orden inmediato de puesto,salvo que no exista candidato alguno, el CCL elegirá elcandidato de algún otro grupo de organizaciones. Tercera.- El presente reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 12612