Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 cuotas máximo en el presente beneficio es de doce meses y el mínimo es de dos meses. La cuota inicial mínima será del 10% de la deuda total y el saldo se dividirá en cuotas iguales sin ningún recargo. El montomínimo a fraccionar no será menor a Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 150,00) g) Se condonarán las Multas Tributarias generadas antes y durante la vigencia del presente beneficio, siem- pre que los sancionados cumplan con la regularización del procedimiento que sustenta la infracción. En el casode multas tributarias fraccionadas se condonará el sal- do de las cuotas pendientes de pago. h) Se condonarán las costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coacti- va que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. La aplicación y vigencia delpresente beneficio no origina la suspensión de los procedi- mientos coactivos salvo por las causales señaladas en la Ley Nº 26979. No se encuentran comprendidos dentro delalcance del presente literal los procedimientos coactivos que tengan embargos en forma de retención, inscripción en Registros Públicos, órdenes de captura quienes debe-rán en primer lugar pagar el 50% de las costas y gastos procesales que se hubieren generado. Artículo 3º.- Mediante la presente norma adicionalmente se otorgará a los vecinos de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes del Rímac los siguientes beneficios: a) Extinción de los arbitrios municipales hasta el ejer- cicio 2004 siempre que hayan cumplido con presentarsu declaración jurada del Impuesto Predial. b) Condonación de los intereses moratorios y re- ajustes del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2005 quese encuentre pendiente de pago. c) Extinción de fraccionamientos por concepto de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2004 y de losintereses aplicados. Artículo 4º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, son váli- dos y no generarán derecho de devolución ni compen- sación. Artículo 5º.- Para realizar fraccionamientos deberá cumplirse con lo siguiente: a) Adjuntar al convenio, copia autenticada por el fedatario de un recibo de agua, luz o teléfono fijo del domicilio fiscal de quien suscribe el convenio. b) Copia autenticada por fedatario del documento de identidad de quien suscribe el convenio. c) Original del poder otorgado a favor de quien actúa en nombre y representación del titular o responsable del predio, con firmas legalizadas y copia de los documen- tos de identidad de las partes intervinientes. Artículo 6º.- Los beneficios tributarios descritos en el presente texto se pierden cuando el contribuyente nocumple los requisitos previstos en la presente Ordenan- za o cuando se verifica con posterioridad que no califi- caba para acceder a los beneficios otorgados Artículo 7º.- La administración tributaria de oficio estable- cerá que existe desistimiento de los recursos en trámite si el contribuyente cancela o refinancia la deuda en el marco de lodispuesto por la presente ordenanza, debiendo comunicar tal hecho al contribuyente derivando posteriormente el expedien- te al Archivo Central para su archivamiento definitivo. Artículo 8º.- A efectos de dar celeridad a las solicitu- des de fraccionamiento, el Director de Rentas y Desarro- llo Económico visará los convenios que pudieran variarlas condiciones establecidas en el presente dispositivo, en atención a las condiciones económicas o sociales del contribuyente. Artículo 9º.- Para efectos del acogimiento a los beneficios de la presente norma, no se admitirá como forma de pago, la entrega de bienes y/o prestación deservicios. Artículo 10º.- El presente beneficio rige desde el 20 de julio hasta el 15 de agosto de 2005, previa publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- Disponer que la Gerencia Municipal otorgue las facilidades necesarias para la implementa-ción de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 12º.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico y la Unidad de Ejecución Coacti-va el cumplimiento de lo dispuesto y a la Oficina de Ima- gen Institucional, la difusión de la norma, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueren ne- cesarias para la aplicación y vigencia de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de julio del dos mil cinco. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 12919 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 465-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del 2005. Visto, el Memorándum Nº 126-2004-ALC/MDSMP de Alcaldía, el Informe Nº 061-2004-MDSMP/GM, del Ge- rente Municipal, el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMPdel Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 087- 2004-GRRHH/MDSMP, el Informe Nº 002-2005/CEPAD/ MDSMP, de fecha 8 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha 8 de julio del presente año, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Po-rres, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 433- 2005-AL/MDSMP, de fecha 28 de junio del 2005, proce- dió al análisis del Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP,de fecha 14 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el fin de pronunciarse sobre la instauración de proceso administrativo respecto a losex funcionarios involucrados en el precitado informe ju- rídico, por la no aplicación de la Ley Nº 28047, publicada el 31 de julio del 2003, que dispuso el reajuste del por-centaje del 6% al 13% del aporte al fondo de pensiones de los trabajadores del sector público nacional compren- didos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, a partirdel 1 de agosto del 2003; Que, el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, fue pues- to en conocimiento del despacho de Alcaldía con fecha19 de julio del 2004, mediante el Informe Nº 061-2004- MDSMP/GM, de fecha 16 de julio del 2004; Que, el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, reco- mienda determinar a través de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, las responsa- bilidades del caso a los ex Directores de Recursos Hu-manos, Administración, Planeamiento y Presupuesto, y al ex Jefe de Contabilidad, que estuvieron en dichos cargos en el mes de agosto del 2003, por no haber cum-plido con la debida y obligatoria aplicación de la Ley Nº 28047, a partir del día siguiente de su publicación; Que, si bien las personas señaladas en el Informe Nº 1092-2004-GAJ/MDSMP, ya no se encuentran trabajando en esta institución, de conformidad con el Artículo 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que se encuentran comprendidos en los procesos administra- tivos disciplinarios, los funcionarios y servidores públicoscontratados, aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro del término señalado en el Artículo 173º del acotado Reglamento;