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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 750-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005Visto, los Oficios Nºs. 1529, 1528 y 1589-2005/GO/ RENIEC, y el Informe Nº 670-2005-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos MIRIAM MILAGROS CHIRINOS SARMIENTO, TEOBALDOHUMBERTO MALQUI PORTILLA, JULIO CESAR VILLA SOLLER, PATRICIA ANA CEDAMANOS SACO, VICTORIA OLINDA PA CAHUALA MALDONADO y ELDIFONSO PALACIOS GONZALES, se presentaron ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario quecertifica las partidas de nacimiento y/o matrimonio, presuntamente emitidos por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles de las municipalidades descritas enlos documentos del visto; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Áreade Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, obran- tes en los documentos del visto, informan que dichos documentos no fueron expedidos por las Oficinas Re-gistrales correspondientes, deduciéndose por tanto, la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos mencionados anteriormente, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos ante el Registro, a finde sustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedimiento de Autenticación de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en elnumeral 33 del TUPA del RENIEC, vulnerando de esta ma- nera la seguridad jurídica registral, constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que interpon- ga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los ciudadanos menciona- dos en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MIRIAM MILAGROS CHIRINOS SARMIENTO, TEOBALDO HUMBERTO MALQUI PORTILLA, JULIO CESAR VILLASOLLER, PATRICIA ANA CEDAMANOS SACO, VICTORIA OLINDA PA CAHUALA MALDONADO y ELDIFONSO PALACIOS GONZALES y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12847UNIVERSIDADES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G31/G37/G2D/G52/G2D/G30/G35/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03540-R-05 Lima, 15 de julio del 2005Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 12397-RG-05, de la Oficina de Abastecimien-to sobre rectificación de Resolución Rectoral; CONSIDERANDO:Que con Resolución Rectoral Nº 03017-R-05 de fe- cha 10 de junio de 2005, se declaró de oficio la nulidaddel otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 1 del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005- 2005-UNMSM-“Adquisición de Equipos de Laboratorio yEquipos de Procesamiento de Datos y Conferencia para la Facultad de Ciencias Biológicas de la UNMSM” otor- gada a CORPORACIÓN DIAGNÓSTICA S.A.C.; Que con Oficio Nº 01713-OGE-OA-2005, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento solicita la rectificación de la Resolución Rectoral Nº 03017-R-05, en lo concernientea la denominación del tipo de proceso de selección, por cuanto se le consignó como: Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2005-UNMSM,debiendo ser lo correcto: Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 005-2005-UNMSM; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Rectificar la Resolución Rectoral Nº 03017-R-05 de fecha 10 de junio de 2005, en lo concerniente a la deno- minación del tipo de proceso de selección, como se indica: DICE : Proceso de Selección de Ad- judicación Directa Selectiva Nº 005- 2005-UNMSM DEBE DECIR : Proceso de Selección de Adjudica- ción Directa Pública Nº 005-2005-UNMSM Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 12914 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G61/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2005-INDECI 12 de julio del 2005