Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administren; Que la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, consagra en su articulo 40º que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura juridica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que asimismo la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 69º parrafos 1 y 2, que son Rentas Municipales los Tributos creados por ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las licencias, las multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando el hecho objetivo de que un gran porcentaje de contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial y Multas Tributarias, la Entidad Municipal en aplicacion de su rol social, de manera excepcional, debe otorgar las facilidades que requieren los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER el Beneficio Tributario para el pago de Tributos Municipales en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, aplicable a los contribuyentes o a los responsables que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias. Articulo Segundo.- PRECISAR que esta Ordenanza condonara el cien por ciento de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias, incluyendo tambien a los expedientes que se encuentren en cobranza coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial, igualmente estan comprendidas en el presente beneficio las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. Adicionalmente, las Multas Tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria tendran una condonacion del noventa por ciento del monto insoluto; mientras que las que se encuentren en cobranza coactiva la condonacion del ochenta por ciento del monto insoluto de deuda. Articulo Tercero.- DETERMINAR que los contribuyentes podran fraccionar sus deudas tributarias acogiendose al beneficio tributario con una cuota inicial no menor al 30% de la deuda tributaria, pudiendo fraccionar el saldo restante hasta en seis cuotas mensuales. Articulo Cuarto.- PRECISAR que es requisito indispensable para acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del tramite de reclamacion, en caso exista; y cancelar la deuda en orden de prelacion por antiguedad; es necesario que el periodo inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente Beneficio Tributario. Articulo Quinto.- ESTABLECER que no procede devolucion alguna de dinero, en caso el contribuyente tributario MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- PRECISAR que los alcances de la presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 15 de agosto del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida

aplicacion de la presente Ordenanza; asi como la adecuada difusion dentro del distrito. Segunda.- Facultese a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Tercera.- Encarguese a la Secretaria General de la Municipalidad, a que con arreglo a sus atribuciones y responsabilidades funcionales, proceda a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 12779

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban beneficio tributario y no tributario por MORDAZA Patrias
ORDENANZA Nº 110 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rimac; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15.7.05, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del Dictamen de la Comision pertinente, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR MORDAZA PATRIAS Articulo 1º.- Concedase el presente beneficio tributario y administrativo a los contribuyentes y/o responsables tributarios y no tributarios del distrito del Rimac. Articulo 2º.- Los beneficios que se otorgaran seran los siguientes: a) A las deudas impagas al 31.12.2004 correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se les condonara el 100% de los intereses moratorios, reajustes, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. b) Por pagar al contado los arbitrios municipales hasta el ejercicio 2004 se aplicara un 30% de descuento en el monto insoluto de lo adeudado, por cada ano. c) A las deudas tributarias o por multas tributarias que hubiesen sido materia de fraccionamientos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y que fueran canceladas durante el periodo de vigencia de la misma, por unica vez y de manera excepcional se condonaran los intereses moratorios de las cuotas vencidas. d) Las multas que fueran pagadas durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el monto insoluto. e) Los Fraccionamientos tributarios que se efectuaran durante la vigencia de la presente ordenanza, no incluiran intereses moratorios a la deuda materia del fraccionamiento ni intereses de fraccionamiento. f) De manera extraordinaria se otorgara la opcion de refinanciar la deuda ya fraccionada e incluir nuevos periodos y tributos pendientes de pago y cuyos plazos de pago estuvieran vencidos. Para refinanciar, los pagos efectuados del convenio se imputaran a la deuda materia del fraccionamiento y a la deuda que quede pendiente de pago se le condonara los intereses moratorios y podran adicionarse nuevas deudas sin intereses para ser fraccionada nuevamente por unica vez, entendiendose de manera MORDAZA con ello que existe una renuncia al convenio de fraccionamiento de origen. El numero de

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