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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 RAMOS DE GONZALES o EULALIA RAMOS LOAIZA, dada la simplificación administrativa y en atención al prin- cipio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irre- gularmente una inscripción en el Registro, pese a que yacontaban con una inscripción anterior en el entonces Registro Electoral del Perú, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Iden-tificación, cuya organización y mantenimiento es encar- gada por Ley al RENIEC; Que, luego de verificados los documentos sustentato- rios ante las diversas oficinas de Registro Civil a nivel nacional, se tiene que éstas no se encuentran registra- das, presumiéndose su falsedad; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta- da, por parte de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, esto es la exclusión de las Inscripciones pordoble inscripción, el hecho antes descrito constituye in- dicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, al haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener en forma irregular una segundaInscripción; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JUAN EDISON FERREIRA CHINGo JUAN PABLO CHING PEREYRA, EUSEBIO MIMBELA SABA, y MARIA GUADALUPE LOAYZA DE GONZALES o MARIA GUADALUPE RAMOS DEGONZALES o EULALIA RAMOS LOAIZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN EDISON FERREIRA CHING o JUAN PABLO CHINGPEREYRA, EUSEBIO MIMBELA SABA, y MARIA GUADALUPE LOAYZA DE GONZALES o MARIA GUADALUPE RAMOS DE GONZALES o EULALIARAMOS LOAIZA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12845 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 749-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005Visto, el Oficio Nº 219-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 702, 703, 704, 705, 709, 711, 718, 721, 723,734, 737 y 738-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In- forme Nº 695-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en supermanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUAN ALFREDO CAYCHO DULANTO oJUAN ALFREDO FUJIMOTO DULANTO, JOSE LUIS CASTILLO SANCHEZ o RENE CASULLO SANCHEZ, VIDALINA FLORES HUAMANI DE HUAMANI o VIDALINA NELLY FLORES HUAMANI, MAXIMILIANOJARA PARADA o RICARDO ARTURO JARA PARADA, PATRICIA YOVANA CASAFRANCA VILLALOBOS o MARIBELL SANDRA CASAFRANCA VILLALOBOS,ROBERTO CORDOVA HUAMANI, JOSE LUIS SALCEDO TERAN o JOSE LUIS SALCEDO TERON, ADOLFO CHUQUICALLATA HUANCA o ADOLFOGUZMÁN RAMOS o ADOLFO CHUKELLATTA HUANCA, JUANA LUCRECIA VIDAL ARIAS o LUCRECIA VIDAL ARIAS, CARLOS RUIZ QUISPE,VILMA ALICIA FLORES DE LA CRUZ y ROSA JIMÉNEZ CRUZ, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral,obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismasque fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada porcada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Re-soluciones Nºs. 259 y 260-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra los ciudadanos citados en el primer con-siderando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN ALFREDO CAYCHO DULANTO o JUAN ALFREDOFUJIMOTO DULANTO, JOSE LUIS CASTILLO SANCHEZ o RENE CASULLO SANCHEZ, VIDALINA FLORES HUAMANI DE HUAMANI o VIDALINA NELLYFLORES HUAMANI, MAXIMILIANO JARA PARADA o RICARDO ARTURO JARA PARADA, PATRICIA YOVANA CASAFRANCA VILLALOBOS o MARIBELL SANDRACASAFRANCA VILLALOBOS, ROBERTO CORDOVA HUAMANI, JOSE LUIS SALCEDO TERAN o JOSE LUIS SALCEDO TERON, ADOLFO CHUQUICALLATAHUANCA o ADOLFO GUZMÁN RAMOS o ADOLFO CHUKELLATTA HUANCA, JUANA LUCRECIA VIDAL ARIAS o LUCRECIA VIDAL ARIAS, CARLOS RUIZQUISPE, VILMA ALICIA FLORES DE LA CRUZ y ROSA JIMÉNEZ CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12846