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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2005 (20/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de julio de 2005 solicitado, confirmándose el deterioro irreversible de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1888 a 1910, 1900 a 1922, 1910 a 1912, 1922 a 1926, 1926 a 1930, 1926 a 1936, 1931 a 1933, 1930 a 1936, 1936 a1942, Matrimonio de los años 1927 a 1957; y asimismo que los Libros de Nacimiento de los años 1942 a 1944 y 1944 a 1945, se encuentran afectados por un procesode desleimiento que destruye el asiento haciendo impo- sible la emisión de certificaciones; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuantoes el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Provincial de Oyón, departamento de Lima, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento delos años 1888 a 1910, 1900 a 1922, 1910 a 1912, 1922 a 1926, 1926 a 1930, 1926 a 1936, 1931 a 1933, 1930 a 1936, 1936 a 1942, 1942 a 1944, 1944 a 1945, y Matri-monio de los años 1927 a 1957. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincialde Oyón, departamento de Lima, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presente Reso- lución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Regis-tros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12843 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 747-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005Visto, el Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 307-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, el Oficio Nº 365-2005-RENIEC/GO/JR4 IQU y el Informe Nº 671-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de junio de2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora ha detectado que la ciudadana CARMEN ALICIA LOPEZ BICERRA, obtiene su reinscripción Nº 08804947, declarando ser de estado civil divorciaday haber nacido en el año 1945, posteriormente, en aten- ción al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimientoregistral, solicitó ante el Registro, trámite de rectificación domiciliaria, obteniendo la Inscripción Nº 06367748, esta vez declarando ser de estado civil soltera y haber naci- do en el año de 1946; Que, realizada la verificación documental ante las oficinas de Registro civil correspondiente, se tiene que los datos aportados por la ciudadana son falsos, porcuanto declara ser de estado civil soltera, cuando es divorciada y haber nacido en el año 1946, cuando nació en el año 1945, asimismo se tiene que posterior a sudeclaración en el Registro, en el año 2002 realizó rectifi- cación judicial de año de nacimiento ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depu- ración Registral y Archivo Central Nº 172-2004-GP/SG- DAC-RENIEC, de fecha 08 de septiembre de 2004, sedispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscrip- ción Nº 06367748, por contener datos falsos; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana CAR- MEN ALICIA LOPEZ BICERRA, al haber insertado datosfalsos ante el Registro mediante trámites de rectifica- ción, a fin de lograr su inscripción con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CARMEN ALICIA LOPEZ BICERRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra CARMEN ALICIA LOPEZ BICERRA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12844 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 748-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1010 y 159-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 237 y Nº 080-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, Nº 680-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 655-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que los ciudadanos JUAN EDISONFERREIRA CHING o JUAN PABLO CHING PEREYRA, EUSEBIO MIMBELA SABA, y MARIA GUADALUPE LOAYZA DE GONZALES o MARIA GUADALUPE