Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2005 (20/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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solicitado, confirmandose el deterioro irreversible de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1888 a 1910, 1900 a 1922, 1910 a 1912, 1922 a 1926, 1926 a 1930, 1926 a 1936, 1931 a 1933, 1930 a 1936, 1936 a 1942, Matrimonio de los anos 1927 a 1957; y asimismo que los Libros de Nacimiento de los anos 1942 a 1944 y 1944 a 1945, se encuentran afectados por un MORDAZA de desleimiento que destruye el asiento haciendo imposible la emision de certificaciones; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Oyon, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1888 a 1910, 1900 a 1922, 1910 a 1912, 1922 a 1926, 1926 a 1930, 1926 a 1936, 1931 a 1933, 1930 a 1936, 1936 a 1942, 1942 a 1944, 1944 a 1945, y Matrimonio de los anos 1927 a 1957. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Oyon, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12843

registral, solicito ante el Registro, tramite de rectificacion domiciliaria, obteniendo la Inscripcion Nº 06367748, esta vez declarando ser de estado civil soltera y haber nacido en el ano de 1946; Que, realizada la verificacion documental ante las oficinas de Registro civil correspondiente, se tiene que los datos aportados por la ciudadana son falsos, por cuanto declara ser de estado civil soltera, cuando es divorciada y haber nacido en el ano 1946, cuando nacio en el ano 1945, asimismo se tiene que posterior a su declaracion en el Registro, en el ano 2002 realizo rectificacion judicial de ano de nacimiento ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Maynas; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 172-2004-GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 08 de septiembre de 2004, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 06367748, por contener datos falsos; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA BICERRA, al haber insertado datos falsos ante el Registro mediante tramites de rectificacion, a fin de lograr su inscripcion con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA BICERRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA BICERRA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 747-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12844 RESOLUCION JEFATURAL Nº 748-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

Visto, el Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 307-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 365-2005-RENIEC/GO/JR4 IQU y el Informe Nº 671-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO:

Visto, los Oficios Nºs. 1010 y 159-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 237 y Nº 080-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, Nº 680-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 655-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA BICERRA, obtiene su reinscripcion Nº 08804947, declarando ser de estado civil divorciada y haber nacido en el ano 1945, posteriormente, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento

Que, la Gerencia de Procesos del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA FERREIRA CHING o MORDAZA MORDAZA CHING PEREYRA, MORDAZA MIMBELA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA

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