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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 293806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 de se hará con arreglo a ley observando las exigencias presupuestales y económicas de la Municipalidad. Artículo 16º.- El Alcalde tiene las atribuciones que le otorga el Art.20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 17º.- El Alcalde para el mejor cumplimiento de las políticas de la gestión municipal delega sus fun-ciones y atribuciones políticas en un Regidor hábil, y lasadministrativas en el Gerente Municipal. Artículo 18º.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General entregue copia de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Contratos y Con- venios que realice la Municipalidad a las comisiones or-dinarias. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 19º.- El Teniente Alcalde es el primer Regi- dor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 20º.- El Teniente Alcalde reemplaza, vía en- cargatura de cargo, al Alcalde en caso de licencia, au-sencia o impedimento temporal, asumiendo todas lasfunciones ejecutivas y atribuciones del Alcalde. Artículo 21º.- En caso de suspensión del Alcalde por un período mayor a 30 días naturales, el Teniente alcaldeasume todas las funciones ejecutivas con derecho a per-cibir la remuneración del Alcalde suspendido, vía encar-gatura, y sin derecho a percibir la dieta correspondiente. Artículo 22º.- Si el Teniente Alcalde tuviese impedi- mento para desempeñar y/o asumir la Alcaldía, lo reem- plaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electo-ral con ejercicio a plenitud de las facultades y atribucio-nes inherentes al cargo. DE LOS REGIDORES Artículo 23º.- Los Regidores son representantes del vecindario de la jurisdicción, elegidos por votación popu-lar y participan de la formación de la voluntad del Conce-jo. Al ejercer su función pública gozan de las prerrogati-vas que les otorga la ley. Artículo 24º.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, pe- didos y mociones. 2. Desempeñar por delegación las atribuciones polí- ticas del Alcalde. 3. Ejecutar la función de fiscalización y vigilancia de los actos de la Administración Municipal. 4. Integrar las Comisiones Permanentes y/o Espe- ciales de Regidores que determine el Concejo. 5. Representar al Alcalde en los actos y ceremonias especiales y ante los Organismos que éste determine. 6. Promover la participación de los vecinos en la dis- cusión de los problemas de la ciudad y en la supervisiónde los servicios municipales, canalizando los aportes ysugerencias. 7. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se propongan a consideración, a menos que se trate de cuestiones en las que debaninhibirse o abstenerse por tener un interés personal enel asunto puesto en debate. 8. Las demás atribuciones y obligaciones que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 25º.- De las responsabilidades de los Re- gidores: 1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejer- cicio del cargo y, solidariamente, por los acuerdos adop- tados contra la ley, a menos que salven expresamentesu voto, dejando constancia de ello en actas. Asimismo,por la violación del presente reglamento. 2. Los regidores están impedidos de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, y de ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empre-sas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Asimismo, están impedidos de utilizar los bienes y recursos de la Municipalidad para beneficio personal y/oparticular y/o familiar (Ley Nº 26771), salvo para actos propios de la gestión. 3. Los actos de fiscalización que realizan los Regido- res individualmente deben ser puestas de conocimientode las Comisiones Permanentes competentes.4. Los Regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado dedican obligatoria y ex-clusivamente hasta 20 horas semanales a sus laboresmunicipales, solicitando la licencia con goce de haber, conforme a ley, de su centro de trabajo. 5. Los Regidores están impedidos de ejercer simul- táneamente otro cargo proveniente de mandato popular. 6. Los Regidores no pueden ausentarse de la juris- dicción municipal por más de treinta (30) días naturales,sin autorización del Concejo Municipal Artículo 26º.- La fiscalización de los actos de la Ad- ministración Municipal que desempeñan los Regidoreses irrestricta y no será condicionada a ningún otro dis-positivo que no sean la Ley Orgánica de Municipalida-des y el presente Reglamento. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efec-tuará su pedido por escrito al funcionario responsabledel área a fiscalizar, quien tramitará de inmediato el pedi-do a fin de responder directamente y por escrito al Regi-dor que solicita la información, con un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, bajo su responsabilidad. Artículo 27º.- El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido al Despachode Alcaldía, con cargo a dar cuenta a la Oficina de Con-trol Institucional y a la Comisión de Fiscalización y Asun-tos Legales, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en uso de sus atribuciones disponga se apliquen las medidas correctivas que correspondan. Artículo 28º.- La función de vigilancia respecto al cumplimiento de las Disposiciones Municipales deberáser informada al Concejo o al Alcalde para que se adop-ten las medidas convenientes. Artículo 29º.- Para el mejor ejercicio de su facultad, normativa, de fiscalización y de vigilancia de la ejecuciónde las políticas de la gestión municipal, un Regidor hábiltendrá un área específica de la Administración Municipalpor disposición del Alcalde y con las atribuciones políti-cas delegadas por éste, sin que ello limite las atribucio- nes que le confiere la ley. Artículo 30º.- El Alcalde y los Regidores son res- ponsables de los abusos y faltas que cometan en elejercicio de sus funciones. Artículo 31º.- Los Regidores podrán justificar su in- asistencia a las Sesiones, la misma que deberá ser pre- sentada hasta veinticuatro horas después de realizada la Sesión. Si a la hora convocada hubiere el quórum reglamentario se dará inicio a la Sesión, dando una tolerancia de quinceminutos a los ausentes. Si no hubiere quórum se esperaráhasta completarlo por un tiempo máximo de quince minu- tos. Si aun no hubiere quórum se suspende la Sesión. Artículo 32º.- Para efecto del cómputo de pago de dieta se tenderá en cuenta como tolerancia un tiempomáximo de quince minutos con respecto a la hora con-vocada. TÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 33º.- Como miembro del Concejo, son atri- buciones del Alcalde: a) Convocar y presidir las sesiones de Concejo. b) Ejercer el voto dirimente en caso de empate, ade- más de su voto como miembro del Concejo. c) Participar en el debate. Artículo 34º.- El Concejo puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Artículo 35º.- Las Sesiones son públicas y los deba- tes y Acuerdos constarán en el Libro de Actas autorizadpor el alcalde y el Secretario. El público asistente a las Sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modoel orden serán desalojados de la Sala de Sesiones. Cuando en las sesiones se traten asuntos que pue- dan afectar los derechos fundamentales al honor, la inti-midad personal o familiar y la propia imagen, EL Concejo o a propuesta del Alcalde la Sesión se desarrollará en forma privada o reservada. Artículo 36º.- El Secretario General, por orden del Alcalde, cita a los Regidores mediante esquelas y seña-