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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 293810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Artículo 104º.- Corresponde a la Comisión de Edu- cación, Cultura, Deporte y Recreación, pronunciarsesobre los asuntos que deben ser resueltos por el Con-cejo, relacionados con: a) Campañas de alfabetización. b) Actividades y espectáculos culturales.c) Gestión pedagógica y administrativa de las institu- ciones educativas d) Proyecto Educativo Provincial. e) Diversificación curricular.f) Las demás que le encomiende el Concejo. Áreas de competencia: División de Educación, Cul- tura, Deporte y Recreación. Artículo 105º.- Corresponde a la Comisión de Abas- tecimiento, Comercialización y Servicios, pronunciarsesobre los asuntos que deben ser resueltos por el Con-cejo, relacionados con: a) Normar y regular el abastecimiento, distribución, almacenamiento y comercialización de productos. b) Normar el comercio ambulatorio. c) Construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos. d) Construcción, equipamiento y mantenimiento de canales, silos, terminales pesqueros y locales similares. e) Licencias para la apertura de establecimientos co- merciales, industriales y profesionales. f) Organización de Ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. g) Las demás que le encomiende el Concejo. Áreas de competencia: División de Abastecimientos y Comercialización de Productos. Artículo 106º.- Corresponde a la Comisión de Pro- gramas Sociales, pronunciarse sobre los asuntos quedeben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Desarrollo Social. b) Derechos de niños y adolescentes, mujeres, dis- capacitados y adultos mayores. c) DEMUNA. d) Programa del Vaso de Leche. e) Programas Sociales.f) OMAPED.g) Registro Civil.h) Las demás que le encomiende el Concejo. Áreas de competencia: Gerencia de Promoción del Desarrollo Local y División de Registros Civiles. Artículo 107º.- Corresponde a la Comisión de Desa- rrollo Turístico, Económico y Promoción de Pymes, pro-nunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Plan de Desarrollo Económico. b) Turismo local. c) Proyectos de inversión privada de interés local.d) Actividad empresarial de la jurisdicción.e) Las demás que le encomiende el Concejo. Áreas de competencia: División de Desarrollo Eco- nómico y Promoción de Pymes y División de Promoción Turística. Artículo 108º.- Corresponde a la Comisión de Fis- calización y Asuntos Legales, pronunciarse sobre losasuntos que deben ser resueltos por el Concejo, rela- cionados con: a) Las relaciones de la Municipalidad con otras Muni- cipalidades, Organismos Públicos y Sectoriales afinesal gobierno local. b) Control Interno, Fiscalización y Supervisión del patrimonio y en todo que es parte de la municipalidad. c) Documentos de Gestión y Normatividad Municipal.d) La vacancia y suspensión del Alcalde y de los Regidores. e) Fiscalización de la gestión municipal.f) Cumplimiento de todos los dispositivos municipa- les al interno y al externo. g) Las demás que le encomiende el Concejo.Áreas de competencia: Todas las áreas de la Munici- palidad.Artículo 109º.- Corresponde a la Comisión de Segu- ridad Ciudadana y Participación Vecinal, pronunciarsesobre los asuntos que deben ser resueltos por el Con-cejo, relacionados con: a) Juntas Vecinales. b) Espacios de participación de las organizaciones sociales de base. c) Sistema de seguridad ciudadana.d) Defensa Civil.e) Rondas urbanas.f) Agencias Municipales.g) Las demás que le encomiende el Concejo. Áreas de competencia: División de Seguridad y Par- ticipación Ciudadana. Artículo 110º.- Corresponde a la Comisión de Ges- tión y Políticas de Juventud pronunciarse sobre los asun- tos que deben ser resueltos por el Concejo, relaciona- dos con: a) Planificar, diseñar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, servicios y actividadespara la promoción de la juventud y su desarrollo integral. b) Promover la participación y el protagonismo de los jóvenes en la ejecución y supervisión del sistema. c) Coordinar y apoyar a las Municipalidades Distrita- les en actividades propias de su competencia. d) Promover los derechos ciudadanos de las y los jóvenes con un enfoque generacional y de género quecontribuya a la creación de una nueva mentalidad demo-crática participativa y crítica. e) Promover las oportunidades de vinculación labo- ral de los jóvenes y el desarrollo de programas de em- prendimiento y generación de ingresos, principalmentea través de la formación y capacitación para el trabajo yla implementación de iniciativas productivas. f) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos. g) Planificar, monitorear y evaluar las acciones que ga- ranticen el óptimo funcionamiento del Programa de Jóvenes. h) Promover, impulsar, crear y consolidar los diferen- tes órganos del Sistema Provincial de Jóvenes: Consejode la Juventud, Comité Interinstitucional por el Desarro-llo de la Juventud y la Coordinadora Provincial de Pro- gramas Municipales de Juventud. i) Presentar a la Alcaldía, y al Pleno del Concejo las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectosde los Órganos del Sistema Provincial de Políticas deJuventud, velando por su cumplimiento. j) Proponer y coordinar con las respectivas áreas de la Municipalidad Provincial de Talara, el presupuesto del Pro- grama y la asignación de recursos para su óptimo funciona-miento en función de los objetivos y políticas establecidas. k) Brindar asistencia técnica a los órganos del Siste- ma Provincial de Políticas de Juventud y demás entida-des relacionadas con la labor de juventud. l) Elaborar un Registro de las organizaciones juveni- les, así como de instituciones públicas y privadas querealicen trabajos en materia de juventud. Área de Competencia: Programa de Jóvenes. Artículo 111º.- En la Primera Sesión de cada año se propondrá, además de la conformación de comisiones, la asignación de áreas específicas para cada regidor apropuesta del Alcalde. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Lo que no esté contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley de Bases de Descentraliza- ción y la Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier dispositivo municipal que se oponga al presente reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- El presente reglamento podrá ser modifica- do a iniciativa de un miembro del Concejo, requiriendo elvoto aprobatorio de los 2/3 de los miembros del Concejo. 10241