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PÆg. 293793 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Ratifican diversos derechos contenidos en procedimientos administrativos delTUPA de la Municipalidad Distrital deMagdalena del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 139 Lima, 19 de mayo de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002351 conjunta- mente con el Informe Nº 004-082-000000262, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 134-MDMM; precisada por la Ordenanza Nº 173- MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135- MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Orde- nanza Nº 177), 138-MDMM, 143-MDMM, 183-MDMM, 195-MDMM y 201-MDMM; mediante la cual se aprue- ban los derechos contenidos en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, así como los documentos sus- tentatorios correspondientes; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad mu- nicipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indi- cadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es de- cir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordena-do del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos admi- nistrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedi- das por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi- cadas por las Municipalidades Provinciales de su cir- cunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acer- ca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hu- bieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la rati- ficación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Dispo- sición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de de- rechos a partir del 1 de julio de 2004, por lo que corres- ponde que la presente solicitud sea tramitada según la Ordenanza Nº 211, toda vez que la presente solicitud de ratificación fue presentada el 30 de abril de 2004. Que, es importante precisar que la Ley del Procedi- miento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, re- quisitos o derechos de las entidades de la Administra- ción Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que, en este caso, dicho documento con- tiene. Que, mediante Oficio Nº 079-2004-SG-MDMM la Mu- nicipalidad Distrital de Magdalena del Mar solicitó la rati- ficación de la Ordenanza Nº 134-MDMM; precisada por la Ordenanza Nº 173-MDMM y modificada por las Orde- nanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM, (a su vez modifi- cada por la Ordenanza Nº 177-MDMM), 138-MDMM,143-MDMM, en el presente caso, cabe señalar que me- diante Oficio Nº 079-2004-SG-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 134-MDMM; precisada por la Ordenanza Nº 173-MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM), 138-MDMM, 143-MDMM, 183-MDMM, 195-MDMM y 201-MDMM; mediante la cual se aprueban los derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributa- rio corresponde se efectúe el pronunciamiento corres- pondiente, máxime si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo. Que, en cumplimiento a los requerimientos efectua- dos por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, para que la Ordenanza Nº 134-MDMM expresara tam- bién la aprobación de los derechos contenidos en el TUPA, mediante Ordenanza Nº 173-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar precisó que mediante Ordenanza Nº 134-MDMM se cumplió tam- bién con aprobar las tasas o derechos (tributos) por los referidos procedimientos. Que, asimismo, en relación a Ordenanzas municipa- les que modificaron la Ordenanza Nº 134-MDMM, cabe mencionar que algunas de ellas dispusieron la inclusión de nuevos derechos, así como también la eliminación de otros; todo ello conforme se señala a continuación: Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 135-MDMM establece el derecho de trámite por concepto de “carné de sanidad” ascendente a 1% de la UIT, el mismo que por disposición expresa es incorporado al TUPA de la Municipalidad. Que, mediante la Ordenanza Nº 137-MDMM, modifi- cada posteriormente por la Ordenanza Nº 177-MDMM, se aprobaron los derechos de trámite por concepto de “Autorización Provisional de Funcionamiento” (3.23% UIT), “Licencia de Apertura de Establecimiento Indefini- da” (15% UIT), “Cambio de Nombre y/o Razón Social” (6.01% UIT), “Ampliación de Giro de Establecimientos Comerciales, Industriales y/o Servicios en General” (6.01% UIT), “Cese de Actividades” (3.23% UIT), “Auto- rización Temporal de Funcionamiento” (5% UIT) y “Am- pliación o Reducción de Área Económica” (5% UIT). Al igual que en el caso anterior se dispuso también la modi- ficación del TUPA. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 138-MDMM, se aprobó el derecho por concepto de “Registro de Canes y Otorgamiento de Li- cencia de Tenencia” cuya tasa aplicable asciende a 0.5% de la UIT. Que, asimismo, a partir de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 143-MDMM se aprobó el derecho de trámite por la “Aprobación del Plan de Protección y Seguridad para Espectáculos Pirotécni- cos” ascendente a 3.23% UIT, disponiéndose al igual que en los casos anteriores su inclusión en el TUPA de la Municipalidad. Que, además, mediante la Ordenanza Nº 183-MDMM se establecieron los derechos de trámite por concepto de “Permiso de Operación para Prestar el Servicio de Transporte” (7% UIT), “Mantenimiento Anual por Para- dero” (7% UIT), “Certificado de Operación por Tres Años” (1.70% UIT), “Credencial de Conductor por Tres Años” (1.20% UIT), “Inspección Técnica por Paradero” (2.20% UIT), “Constatación o Verificación Técnica de Funciona- miento y Presentación del Vehículo” (7 % UIT), “Duplica- do de Certificado de Operación” (1.7% UIT), “Duplicado de Sticker” (0.50 % UIT), “Renovación de Permiso de Operación” (7% UIT), “Sustitución de Vehículos Meno- res” (1% UIT) y “Constancia de Récord de Infraccio- nes” (0.50% UIT). Cabe anotar que por disposición ex- presa de la citada Ordenanza se dispone la inclusión de los derechos antes mencionados en el TUPA de la Muni- cipalidad. Que, adicionalmente, mediante la Ordenanza Nº 195- MDMM se estableció el derecho de trámite por concepto de “Otorgamiento de Licencia de Obra Menor”, dispo- niéndose su inclusión en el TUPA de la Municipalidad. Que, finalmente, mediante Ordenanza Nº 201-MDMM la Municipalidad modificó la Ordenanza Nº 134-MDMM y