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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 293794 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 sus modificatorias, disponiendo la eliminación de los de- rechos por concepto de “solicitud”, “formato”, “formula- rio FUO” y similares, por encontrarse su establecimien- to proscrito por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de otro lado, cabe precisar, que durante la tra- mitación de la presente solicitud, el SAT ha efectuado requerimientos técnicos y legales a fin de contar con los elementos necesarios para la emisión del presente in- forme. En efecto, a través de la remisión de los Oficios Nºs. 004-090-00000097, 004-090-00000485 y 004-090- 00000816, se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar las observaciones técni- cas y legales detectadas durante la tramitación del pre- sente procedimiento de ratificación. Que, al respecto, es de señalar que en respuesta a los requerimientos técnicos y legales efectuados por el SAT, mediante Oficios Nºs. 183-2004-SG-MDMM, 186- 2004-SG-MDMM, 235-A-2004-SG-MDMM, 020-2005- SG-MDMM, 082-2005-SG-MDMM y 080-2005-SG- MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar cumplió con subsanar las observaciones efectuadas, enviando para tal efecto la información y documentación solicitada y, en otros casos, disponiendo la eliminación y modificación de los derechos (tributos) establecidos por la Municipalidad que resultaban contrarios al ordena- miento legal vigente. Que, el SAT señala en su informe, sobre el análisis efectuado, que éste comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por proce- dimientos, materia de ratificación, fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitacio- nes para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinación del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. Que, si bien las Municipalidades cuentan con faculta- des legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico, aspecto que ha evaluado el SAT. Que, sobre esto último debe tenerse presente que el artículo 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de generalizar el em- pleo de formatos o formularios de libre reproducción por parte del administrado (copia simple en reemplazo de los originales) y/o distribución gratuita, en aquellos pro- cedimientos efectuados de manera sistemática y cons- tante por parte de los administrados, a partir de los cua- les se suministra de información estandarizable a la Ad- ministración Pública en cumplimiento de exigencias le- gales. Así, en aquellos casos en los que una entidad establezca la exigencia de la presentación de formatos o formularios, éstos deben ser distribuidos gratuitamen- te o ser facilitados para su reproducción o fotocopiado. Que, en el presente caso, la Municipalidad aprobó a través de su Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modifica- torias, los derechos por concepto de “solicitud”, “forma- to”, “formulario FUO” y similares, los cuales como se ha señalado anteriormente se encuentran proscritos por la normativa vigente. Que, una vez que el SAT advirtiera el aspecto antes mencionado, la Municipalidad procedió a emitir la Orde- nanza Nº 201-MDMM, a través de la cual dispuso la eliminación de los derechos por concepto de “solicitud”, “formato”, “formulario FUO” y similares, recogiendo de ese modo las observaciones que sobre dicho aspecto le formulara el SAT en diversas reuniones de trabajo. Que, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su ren- dimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su eje- cución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la enti- dad. En tal sentido, el monto del derecho no puede exce- der del costo del servicio o deben determinarse en fun-ción al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramita- ción. Que asimismo, el artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, señala que los derechos: “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos adminis- trativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Que, de la revisión efectuada por el SAT a la Orde- nanza Nº 134-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 173-MDMM y modificada por las Ordenanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM, (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177), 138-MDMM, 143-MDMM, 183- MDMM , 195-MDMM y 201-MDMM; mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos) contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, se observa que han sido establecidos teniendo en conside- ración el costo del servicio prestado durante toda su tramitación. Que, dicha Ordenanza y sus normas modificatorias contienen en su conjunto 95 derechos susceptibles de evaluación, los mismos que han sido establecidos en procedimientos, los cuales se encuentran a su vez agru- pados por unidades orgánicas. Siendo los costos efec- tivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para prestar los servicios establecidos en los 95 (noventa y cinco) derechos contenidos en la Ordenanza Nº 134-MDMM y sus normas modificatorias, distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella. Que, dentro del proceso de ratificación de la Orde- nanza Nº 134-MDMM y sus normas modificatorias, el SAT, efectuó algunas observaciones técnicas referidas al envío de los formatos de detalle y asignación de cos- tos fijos, a la corrección de los valores usados en el anexo de materiales, al sustento de usar porcentajes de dedicación demasiado elevado, a la corrección de dupli- car hojas bond y movilidad como concepto, así como el envío de los anexos respectivos de algunos derechos a evaluar. Que, con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas por el SAT, la Municipalidad Distrital de Mag- dalena del Mar envió hasta en dos oportunidades la in- formación requerida para su revisión e inclusión en el expediente de ratificación, recogiendo las disposiciones técnicas vigentes para la determinación del costo de los derechos. De esa forma, de la evaluación de la estructu- ra de costos presentada para los 95 derechos que se establecen en la Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modi- ficatorias, orientada a determinar el costo total del dere- cho y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del servicio, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada uno de los derechos establecidos, por lo que los 95 dere- chos listados en el Anexo Nº 1, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus modifi- catorias, cumplen con los requisitos requeridos en la Ordenanza Nº 211 (Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario aprobado por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima), comprobándose, además, que la estructura de costos de dichos derechos son justifi- cados, encontrándose conforme con las normas que definen la competencia de la Municipalidad y las normas referidas a simplificación administrativa. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las nor- mas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obli- gación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores. En el presente caso, la Municipalidad Dis- trital de Magdalena del Mar publicó el texto íntegro de la Ordenanza Nº 134-MDMM en el Diario Oficial El Perua- no el 6 de julio de 2003. Asimismo, la Ordenanza Nº 173- MDMM, fue publicada el 7 de noviembre de 2004. Que, igualmente cumplió con publicar la Ordenanza Nº 135-MDMM el día 21 de julio de 2003. En los casos de las Ordenanzas Nºs. 137-MDMM (a su vez modificada por la Ordenanza Nº 177-MDMM, publicada el 24 de diciembre de 2004) y 138-MDMM, la publicación se efec-