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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 293912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 nas públicas de Internet, deberán adecuarse a la pre- sente norma en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de la pu- blicación de la presente Ordenanza, para dar cumpli-miento a las disposiciones contenidas en la presente norma. Segunda.- Adecuese el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - Ordenanza Nº 317-MSB, acorde a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Comercializa- ción, a través de la Jefatura de Policía Municipal, la aper- tura de un Registro de Establecimientos con el giro deCabinas Públicas de Internet dentro del distrito de San Borja, para que se registren los establecimientos que hayan cumplido con adecuarse a la presente Ordenanza,para cuyo efecto bastará una Declaración Jurada de Adecuación, presentada por el propietario y conductor y/o administrador del establecimiento. Segunda.- Encargar la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comerciali- zación en coordinación con la Policía Nacional, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 28119. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 10192 Prorrogan plazo para que Presidentes de los Consejos Directivos convoquena la Primera Asamblea de las JuntasVecinales Comunales de sus subsecto-res DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005-MSB-A San Borja, 31 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 320-MSB-C publicada en El Peruano del 20 de diciembre del 2004, se reguló la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de la Junta de Delega-dos Vecinales Comunales de San Borja; la cual en su Segunda Disposición Transitoria y Final establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán normas regla-mentarias y/o complementarias para su adecuada eje- cución; Que, el artículo 26º de la precitada Ordenanza dispu- so que la Primera Asamblea General Vecinal deberá con- vocarla el Presidente del Consejo Directivo electo, den- tro de los primeros 30 días de haber juramentado elcargo; Que, como fuera informado por el Presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Humanoen la XII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12.05.2005, existe inquietud por parte de los dirigentes vecinales, para que se prorrogue el plazo establecido, alhaberse producido situaciones que lo justifican; Que, constituye propósito de la Gestión el otorgar de las mejores herramientas y facilidades, para permitir laconsolidación y difusión de los canales de participación ciudadana en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo estable- cido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza Nº 320-MSB; con el visto bueno de la Gerencia de Participación Vecinal,Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo estable- cido en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 320-MSB,otorgándose un plazo adicional de treinta (30) días ca- lendarios para que los Presidentes de los Consejos Directivos convoquen a la Primera Asamblea de lasJuntas Vecinales Comunales de sus subsectores. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente decreto, a la Gerencia de Partici-pación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 10193 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían alcances de beneficio de regularización tributaria y no tributa- ria en el distrito ORDENANZA Nº 060 San Juan de Lurigancho, 23 de mayo de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades pro- vinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, el artículo VI del Título Preliminar del D.S Nº 135- 99-EF, establece que los gobiernos locales medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley, en concordancia con el Art. 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 que señala que corresponde al Concejo Municipal esta atribución; Que, con fecha 29 de abril del 2005 se aprobó la Ordenan- za Nº 058, el cual tiene como objetivo establecer Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito, siendo elespíritu de dicha Ordenanza Nº 058 el dar facilidades a los contribuyentes que estén en calidad de omisos, morosos y subvaluados con respecto a sus obligaciones tributarias, co-rrespondiente a los ejercicios 1996 al 2003; siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones correspondiente a los ejercicios 2004 y 2º trimestre del 2005; Que, de la atención que se viene brindando a los contribu- yentes, se observa que la mayoría adeudan actualmente los ejercicios 2004 y 2005; encontrándose imposibilitados de can-celarlas totalmente para acogerse al presente beneficio; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con elVOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de comisión y de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Ampliar el último párrafo del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 058 de fecha 29 de abril del 2005, como sigue: “Los contribuyentes que deseen acogerse a los be- neficios de la presente Ordenanza deberán cumplir con