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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 293910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 temas de planificación local, inversión pública, criterios de priorización del gasto, presupuesto local y todo aquel tema que se considere necesario en el marco del Presu- puesto Participativo. Artículo 15º.- TALLERES INFORMATIVOS Y TEMÁ- TICOS Se constituyen en espacios de participación de los agen- tes participantes al proceso de Presupuesto Participativo, en los cuales se informa sobre el proceso de programaciónparticipativa. Se establece un diagnóstico en función a los ejes temáticos propuestos y se analizan las propuestas de inversión alcanzadas por los agentes participantes, a efectode ser priorizadas para definir su viabilidad técnica. Artículo 16º.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE VIABILI- DAD Estará a cargo del Equipo Técnico y comprende la evaluación técnica y financiera de las propuestas resul-tantes de los Talleres Informativos y Temáticos, lo cual permitirá definir la viabilidad de los mismos. Artículo 17º.- TALLER DELIBERATIVO Y DE PRIO- RIZACIÓN DE PROYECTOS En este Taller se procede a la priorización y selec- ción de los proyectos de inversión, en el marco de la propuesta de viabilidad elaborada por el Equipo Técnico. Luego del debate, análisis y consenso respectivo entrelos agentes participantes, se elabora un listado del or- den de prioridades de los proyectos a ser propuestos al Consejo de Coordinación Local Distrital, con asistenciadel Equipo Técnico. Este Taller concluye con la elabora- ción y suscripción de un Acta de Acuerdos firmada, conteniendo las propuestas de proyectos de inversiónpriorizadas por los agentes participantes. Artículo 18º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Las propuestas de proyectos de inversión resultan- tes del Taller Deliberativo y de Priorización de Proyectos del Presupuesto Participativo, consolidado por el EquipoTécnico, son presentadas al Concejo Municipal para su discusión, consideración, evaluación y aprobación final de los Acuerdos en una Sesión Extraordinaria. El Acuerdo de Concejo deberá contener la relación de proyectos de inversión, considerando los valores referenciales de cada uno de ellos, su inclusión en elPresupuesto Institucional del siguiente año fiscal para fines de aprobación de conformidad con las normas del sistema presupuestario, encargándose a la GerenciaMunicipal, su ejecución. Artículo 19º.- CONFORMACIÓN DE LOS COMI- TÉS DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia es un órgano colegiado de la sociedad civil ad honórem, elegido anualmente por losagentes participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, por el período de un año, el cual estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos,es un representante de las instituciones públicas y pri- vadas locales y los cuatro restantes, son representan- tes de los agentes participantes reconocidos en el mar-co del artículo 12º del presente reglamento. Artículo 20º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGI- LANCIA El Comité de Vigilancia tiene como funciones y compe- tencias: - Vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el Presupuesto Participativo. - Informar trimestralmente al Consejo de Coordina- ción Local Distrital, sobre los resultados de los mecanis- mos de vigilancia y control ejercidos. - Solicitar la información necesaria respecto al desa- rrollo y ejecución del Presupuesto Participativo a través del Equipo Técnico. El Comité de Vigilancia ejercerá sus funciones duran- te el año fiscal siguiente a su elección. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía efectuará la convocatoria y elaboración del cronogramacorrespondiente, así como las normas complementa- rias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenan- za. Segunda.- Los resultados y avances del proceso participativo serán publicados en el portal electrónico de la entidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CESAR GARCIA FIGUEROA Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 10349 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen mecanismos de protección para prohibir el acceso a pÆginas webde contenido pornogrÆfico a menoresde edad en cabinas pœblicas de internet ORDENANZA Nº 343-MSB San Borja, 20 de mayo de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.05.2005, el Dictamen Nº 041-2005-MSB- CAL y Dictamen Nº 004-2005-MSB-SR-CDTyC, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo,Turismo y Cultura, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normati- va, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad alo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Consti- tución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º y el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que es competencia de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamientode establecimientos comerciales, industriales y de acti- vidades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento; Que, es función específica de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promoverlos derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participa- ción en el nivel de las instancias municipales; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescenteque adopte el Estado a través de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privile- giará el Principio del Interés Superior del Niño y Adoles-cente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119 - Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográ-fico, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhi-bición de pornografía en páginas web, a las cuales po- drían acceder de no mediar un adecuado y oportuno