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PÆg. 293913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 el pago total o fraccionado de sus obligaciones corres- pondientes a los Ejercicios 2004 y hasta las cuotas ven- cidas del 2005 inclusive.” Artículo Segundo.- Ampliar el artículo segundo nu- meral 3) de la Ordenanza Nº 058, como sigue: “Precisar que las multas administrativas que tuvie- ron origen en notificaciones preventivas impuestas en base a la Ordenanza Nº 017-99 están incursas en elpresente beneficio.” Artículo Tercero.- Ampliar el plazo de vigencia, se- ñalado en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 058, hasta el 30 de junio del 2005. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 10304 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen medidas para efectos de la determinación de los Edictos N”s. 182, 183 MML y normas modificatorias para el período comprendido entre enero amayo de 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2005-MSS Santiago de Surco, 30 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Aclaratoria emitida por el Tribunal Constitucional respecto a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada con fe-cha 22ABR2005 en el Diario Oficial El Peruano, este órgano interpreta que ante el vacío legal que se diera a raíz del pronunciamiento de inconstitucionalidad de lasOrdenanzas de esta Municipalidad, que afectara la co- branza de arbitrios para el ejercicio 2005, resulta aplica- ble el artículo 69B de la Ley de Tributación Municipal; Que, en atención a dicho artículo, el mismo Tribunal Cons- titucional señala que correspondería la aplicación de los Edictos Nºs. 182 y 183 emitidos por la Municipalidad Metro-politana de Lima para ser utilizados en la cobranza de los arbitrios del 2005 (fundamento 8), sólo de manera momentá- nea y provisional, hasta que esta Municipalidad emita unanueva Ordenanza con los criterios establecidos en su Sen- tencia, para lo cual otorga un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada Resolución Aclaratoria; Que, en tal sentido, mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2005-ACSS de fecha 27MAY2005, se acordó acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante su Re-solución Aclaratoria publicada el 22ABR2005 respecto a la aplicación de los Edictos Nºs. 182 y 183 MML y sus modifi- catorias para la determinación de los arbitrios municipalespor el período comprendido entre enero a mayo del 2005; Que, el Tribunal Constitucional, en dicha Resolución Acla- ratoria deja establecido en su fundamento 9 que no le esajena la problemática que esta opción podría generar al municipio y a los propios contribuyentes, toda vez que dicha normativas por su antigüedad, tiene criterios que no guar-dan relación con el costo real de los servicios prestados, que no cuenten con informes técnicos que expliquen la es- tructura de costos, o que la actualización con el IPC, no logrereflejar el verdadero costo del servicio actual; Que, asimismo, este órgano resolutor en el último párrafo del mismo fundamento señala que otro aspectoa tenerse en cuenta y que debe evitarse, es que en laaplicación de esta opción, el contribuyente termine pa- gando un arbitrio mayor al que técnicamente le corres- pondería pagar, lo cual no podría ser admitido bajo nin- guna interpretación constitucional que tenga como finlograr la justicia en la imposición; Que, la Ordenanza Nº 225-MSS vigente para el período junio a diciembre del 2005 contiene los criterios de distribu-ción aprobados por el Tribunal Constitucional y que dicha distribución no supera los costos del servicio, la cual ha sido ratificada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo deConcejo Nº 142-MSS publicado el 26MAY2005, por tanto, los montos determinados en función a dicha Ordenanza se consideran los técnicamente correctos; Que, los Edictos señalados fueron publicados en el año 1993 y sus modificatorias Edicto Nº 186 en 1994 y Edicto Nº 205 en 1995, mientras se encontraba vigente la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853, la misma en cuyo artículo 94º establecía que los arbitrios que aprueben las Municipa- lidades se harían mediante Edictos; Que, no obstante, con la entrada en vigencia del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 publicado el 21ABR96, en la Norma IV del Título Prelimi-nar, establece que los Gobiernos Locales, mediante Or- denanza pueden crear, modificar y suprimir sus arbi- trios, dentro de su jurisdicción y con los límites que la leyseñala, de tal forma que el instrumento legal para deter- minar los arbitrios fue variado de Edictos a Ordenanzas; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta yeficiente administración municipal y resuelven o regulan asun- tos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, para tal efecto, se ha visto por necesario regla- mentar mediante este instrumento legal la aplicación de los Edictos mencionados, de tal forma que se cumplacon lo ordenado por el Tribunal Constitucional sin incurrir en los riesgos que pone en manifiesto; Estando a los Informes Nºs 194-2005-SGROT-GAT- GCAR-MSS y 530-2005-OAJ-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y Oficina de Aseso- ría Jurídica respectivamente; en uso de las facultadesque confiere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Para efectos de la determinación de los Edictos Nºs. 182, 183 MML y modificatorias, para el período comprendido entre enero a mayo del 2005, en cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucionalen su Resolución Aclaratoria del 22ABR2005, deberán adoptarse las siguientes medidas: 1. Distribuir el costo del servicio correspondiente a los cinco primeros meses del año, conforme a la estruc- tura de costos presentada mediante Informe Nº 242-2005-GMA-GCSL-MSS. 2. Aplicar tasas iguales o menores a las máximas establecidas mediante el Edicto Nº 183 MML, para ladeterminación del arbitrio de Serenazgo, a fin que los montos emitidos en total, no superen el costo del servi- cio del período correspondiente. 3. Liquidar los arbitrios enero a mayo del 2005 con el monto menor que resulte de la comparación del monto mensual determinado en base a los Edictos con el montoque le correspondería con los criterios de distribución de la Ordenanza Nº 225-MSS, considerando el menor valor para su emisión de forma que, como consecuencia de suaplicación, el contribuyente no pague más de lo que técni- camente le corresponde pagar por los servicios. Artículo Segundo.- Aprobar la Hoja de Liquidación de Arbitrios - 2005 cuyo formato se adjunta como anexo al presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde