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PÆg. 293911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 control, fiscalización y sanción por parte de las autorida- des competentes, entre ellas las municipalidades; Que, es necesario que los conductores de estableci- mientos de Internet, educadores, padres de familia ymenores en general adquieran conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, cuyas imágenes son portadoras de información que transmiten mensa-jes explícitos que ocasionan distorsión grave en la for- mación mental y espiritual de los menores de edad, por lo que corresponde al gobierno local adoptar accionesregulatorias y difusoras al respecto; Que, la Municipalidad de San Borja, como órgano de gobierno local y dentro de su competencia en materia deeducación, por Acuerdo de Concejo Nº 036-2004/MSB- C, aprobó la Implementación, desarrollo y ejecución del Proyecto Piloto REDESCOLAR para la capacitación delos docentes de los colegios públicos del distrito, en el uso de las tecnologías de información y comunicación en las Cabinas Públicas de Internet cercanas a los cole-gios; Que, ante el incremento de establecimientos de cabi- nas con acceso a Internet y la notable afluencia de me-nores, es necesario implementar un mecanismo de pro- tección del menor, lo que hace necesario que la Munici- palidad Distrital de San Borja, acorde al principio del Inte-rés Superior del Niño y del Adolescente, emita una nor- ma municipal que regule los requisitos mínimos que debe- rán cumplir los establecimientos comerciales destina-dos al giro de cabinas de Internet para impedir el acceso de los menores de edad a páginas Web de contenido pornográfico; así como, las facultades de fiscalización ycontrol, y las sanciones a imponerse en caso de incum- plimiento por parte del propietario, conductor y/o adminis- trador del establecimiento comercial; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipalpor unanimidad y con dispensa del trámite de aproba- ción de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA PROHIBIR EL ACCESO A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A MENORES DE EDAD EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1º.- OBJETO En el distrito de San Borja, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido y/o información pornográfica, que atentencontra su integridad moral o afecten su intimidad perso- nal y familiar. Se consideran menores de edad, conforme al artícu- lo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente - Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 13 a 18 años. Artículo 2º.- REQUISITOS Los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos comerciales cuyo giro sea de cabi- nas públicas de Internet, además de estar debidamente autorizados y registrados en la Municipalidad de SanBorja, deben de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Asignar un número no menor al 30% del total de equipos de cómputo puestos al servicio, al uso exclusi- vo de los menores de edad. Se deberá acondicionar dentro del local un lugar exclusivo para la ubicación delos equipos destinados al uso de los menores de edad, los cuales deberán estar expuestos, con el Sistema de Cabinas Abiertas y ubicados de modo tal que facilite elcontrol por parte del propietario, conductor y/o adminis- trador del establecimiento. 2. Numerar correlativamente todos los equipos de computo puestos al servicio, consignando en un plano simple de distribución la ubicación de los que correspon- den al uso de los menores; el cual deberá ser puesto enconocimiento de la Gerencia de Comercialización, den- tro del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria. 3. Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómpu- to destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidassean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: "Zona protegida con filtros de segu- ridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento." 4. Instalar en los equipos de computo destinados al uso de menores de edad, los programas necesarios que contengan filtros y bloqueos que impidan la visualiza- ción de páginas pornográficas. 5. Los propietarios y/o administradores de los locales de las cabinas públicas de Internet deberán llevar un Registro de Usuarios por cabinas y horas de usos diarios, con con-trol de la asistencia de los menores de edad que hagan uso de estos servicios, en el cual se detallará el día, la hora de entrada y salida, el nombre del menor y la edad. Artículo 3º.- PERMANENCIA MÁXIMA DE MENO- RES DE EDAD Los menores de edad hasta los 12 años sólo podrán permanecer en los establecimientos de cabinas públi- cas de Internet hasta las 20:00 horas como máximo,pasadas las 19.00 horas los niños de 6 a 12 años de edad deberán estar acompañados por uno de sus pa- dres, por un adulto responsable o presentar una autori-zación de sus padres; en tanto los menores de edad entre los 13 y 18 años sólo podrán permanecer en el establecimiento hasta las 22:00 horas. Artículo 4º.- INFORMACIÓN La Municipalidad facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismosde seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difu- sión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Orde- nanza, la cual se realizará a través de la Jefatura de Bien-estar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano, órgano que coordinara con la Gerencia de Informática, Gerencia de Comercialización y la Policía Nacional del Perú,en lo que sea de su competencia. Artículo 5º.- SANCIONES Constituyen infracciones y sanciones para la aplica- ción de la presente Ordenanza, las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT R-011 Por no contar con espacios 30% UIT M Ley Nº 27972 adecuados para usuarios Ley Nº 28119 menores de edad o que los espacios no estén ubicados ensitios visibles para la supervisión directa, del propietario o administrador de la cabina deInternet. R- 012 Por no exhibir en lugares visibles 30% UIT M Ley Nº 27972 carteles, afiches, letreros u otros Ley Nº 28119 que establezca la prohibición deingresos de menores de edad a páginas Web no permitidas (mínimo de 30 a 50 cm.) R-013 Por no instalar software 80% UIT M Ley Nº 27972 especiales de filtro y/o bloqueo Clausura Ley Nº 28119 de cualquier medio que impida temporal. la visualización de página Web o similares de contenido y/oinformación pornográfica u obscenas, en las máquinas destinadas a usuarios menoresde edad. R-014 Por permitir que menores de 100% UIT M Ley Nº 27972 edad que concurren a cabinas Clausura Ley Nº 28119 de Internet, tengan acceso a las temporal.páginas Web o similares de contenido y/o información pornográfica. R-015 Por reincidir en permitir que 200% UIT M Ley Nº 28119 menores de edad que concurren Clausura a cabinas de Internet tengan definitiva. acceso a las páginas Web osimilares de contenido o información pornográfica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los propietarios, conductores y/o admi- nistradores de los establecimientos destinados a cabi-