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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose las observacionesformuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República 10583 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G76/G65/G2D/G6C/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73 /G6C/G6F/G73/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 035-2005-EF/93.01 Lima, 26 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 43º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad, es la instancia normativa contable del SectorPrivado; Que, mediante la Ley Nº 28470 se modifica los ar- tículos 37º y 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Pensiones; Que, asimismo, la citada ley dispone que el Conse- jo Normativo de Contabilidad, en un plazo de noventa (90) días dictará las normas especiales para que los estados financieros auditados de las empresas públi-cas y privadas incluyan normas explicativas y espe-cíficas sobre las deudas previsionales y de la seguri-dad social; Que, las Normas Internacionales de Contabilidad vi- gentes en el país establecen que debe revelarse en no-tas a los estados financieros, información necesaria paraalcanzar una presentación razonable; Que, estando al acuerdo suscrito en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 43 del Consejo Normativo de Con-tabilidad, celebrada el 26 de mayo de 2005; En uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 43º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Admi-nistración Financiera del Sector Público y en cumpli-miento de la Ley Nº 28470; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que las entidades y empresas del sector público y privado revelen en notas a los estados financieros y en forma detallada, los adeu- dos previsionales y los de la seguridad social, conformea la normatividad contable vigente; sin perjuicio que lasentidades reguladoras y/o administradoras puedan dic-tar las normas complementarias, en el ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación MARIA LUZ RIOS DIESTRO Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Centralde Reserva del Perú EFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria ELOY GRANDA CARAZAS Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacionalde Estadística e Informática 10547 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G4A/G6F/G72/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G22/G50/G6F/G6E/G6C/G65/G20/G43/G6F/G72/G61/G2D/G7A/GF3/G6E/G22/G2C/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G2D/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/GE1/G6E/G63/G65/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2005-ED Lima, 2 de junio de 2005 Visto el Expediente Nº 16136-2005 de la Fundación Peruana de Cáncer; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Educación, promover la participación de los estudiantes de las Instituciones Edu-cativas Públicas y Privadas del país en actividades que contribuyan a su formación integral y ciudadana; Que, mediante el expediente de Visto, la Fundación Peruana de Cáncer solicita al Ministerio de Educaciónque autorice la participación de los alumnos de las Insti-tuciones Educativas Públicas y Privadas del país en laVigésima Segunda Jornada de Solidaridad Estudiantil "Ponle Corazón", a favor de los niños afectados por el cáncer, a efectuarse los días 16 y 17 de junio de 2005; Con la opinión favorable de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, a través del InformeNº 28-MIB/UPECUD-2005 y de la Oficina de AsesoríaJurídica, mediante el Informe Nº 880-2005-ME/SG-OAJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación modificado por LeyNº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED yNº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de los alum- nos de las Instituciones Educativas Públicas y Priva-das del país en la Vigésima Segunda Jornada de Soli- daridad Estudiantil "Ponle Corazón", en jornadas alter- nas al dictado de clases, a realizarse los días 16 y 17