Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 294171

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de Chiclayo
RESOLUCION Nº 156-2005-JNE Expediente Nº 007-2005 MORDAZA, 6 de junio de 2005 Vistos, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 021-2005-GPCH/A de 3 de marzo de 2005, adoptado por el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el que se declaro improcedente la solicitud presentada por el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; y el Oficio Nº 16592005-P-CSJLA/PJ del doctor MORDAZA Huangal MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Chiclayo declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber logrado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, que el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 exige para declarar la vacancia en sede municipal; Que segun las copias certificadas de fojas 44 a 52, y de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo por sentencia de 28 de setiembre de 2004, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en su figura de Desobediencia y Resistencia a la autoridad, en agravio del Estado - MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion, por el periodo de prueba de dos anos, e inhabilitacion por igual tiempo de la condena en el ejercicio de su funcion publica; y apelada dicha sentencia, el Tribunal Unipersonal doctor MORDAZA MORDAZA, con resolucion de fecha 16 de diciembre de 2004 la confirmo en parte, revocandola en cuanto impone la pena accesoria de inhabilitacion; Es rol del MORDAZA Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad juridica a una sociedad que exige respuestas urgentes, MORDAZA frente al desamparo, tutela frente a la indefension, respetando el derecho al debido MORDAZA y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstaculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impidiendo con ello que la pretension del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefension; Que, de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja por denegatoria de nulidad no suspende los efectos de la sentencia, lo que se encuentra corroborado con lo dispuesto por el articulo 293 del Codigo de Procedimientos Penales que senala que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los articulos 330 y 331 del mismo cuerpo normativo;

Que en ese sentido, este MORDAZA cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22 de la Ley 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso del partido Accion Popular, correspondiendole asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; y, para completar el numero de regidores del Concejo, debera convocarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en dicha lista electoral, siendo este MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 021-2005-GPCH/A de 3 de marzo de 2005, adoptado por el Concejo Provincial de Chiclayo, por el que se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Chirinos. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 2006; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10557

ONPE
Aprueban relacion definitiva de candidatos inscritos para el MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2005-J/ONPE MORDAZA, 3 de junio de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.