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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (07/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 156-2005-JNE Expediente Nº 007-2005 Lima, 6 de junio de 2005Vistos, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto, contra el Acuerdo Municipal Nº 021-2005-GPCH/A de 3 de marzo de 2005, adoptado por el Concejo Provincial deChiclayo, departamento de Lambayeque, por el que sedeclaró improcedente la solicitud presentada por el mis-mo recurrente, sobre vacancia del cargo de alcalde queejerce don Arturo Castillo Chirinos, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; y el Oficio Nº 1659- 2005-P-CSJLA/PJ del doctor Manuel Huangal Naveda,Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Chiclayo declaró impro- cedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde dedon Arturo Castillo Chirinos formulada por el ciudadanoRodolfo Elías Guerrero Barreto, al no haber logrado elvoto aprobatorio de los dos tercios del número legal desus miembros, que el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 exige para declarar la vacan- cia en sede municipal; Que según las copias certificadas de fojas 44 a 52, y de acuerdo a lo informado por el Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque, el Décimo CuartoJuzgado Penal de Chiclayo por sentencia de 28 de se- tiembre de 2004, condenó a Arturo Castillo Chirinos como autor del delito contra la Administración Pública en sufigura de Desobediencia y Resistencia a la autoridad, enagravio del Estado - Quinto Juzgado Especializado Civilde Chiclayo, imponiéndole dos años de pena privativade la libertad suspendida condicionalmente en su ejecu- ción, por el período de prueba de dos años, e inhabilita- ción por igual tiempo de la condena en el ejercicio de sufunción pública; y apelada dicha sentencia, el TribunalUnipersonal doctor Lara Benavides, con resolución defecha 16 de diciembre de 2004 la confirmó en parte,revocándola en cuanto impone la pena accesoria de in- habilitación; Es rol del Jurado Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad jurídica a una sociedad que exige res-puestas urgentes, amparo frente al desamparo, tutelafrente a la indefensión, respetando el derecho al debidoproceso y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar elderecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso ala justicia de manera razonable y oportuna, eliminando losobstáculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razona- ble, posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad delfallo impidiendo con ello que la pretensión del justiciable setorne ilusoria o que lo coloque en estado de indefensión; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legisla- tivo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja por denegatoria de nulidad no suspende los efectos de lasentencia, lo que se encuentra corroborado con lo dis-puesto por el artículo 293 del Código de ProcedimientosPenales que señala que el recurso de nulidad no impideque se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del mismo cuerpo normativo;Que en ese sentido, este Jurado cautelando el debi- do proceso, garantizando el cumplimiento de las normasde orden público, impidiendo el abuso de poder por partede las autoridades y teniendo en cuenta que los proce-sos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aúncuando el término de la gestión municipal es de cuatro años, considera configurada la causal de vacancia pre- vista en el inciso 6) del artículo 22 de la Ley 27972,referida a la existencia de sentencia condenatoria emiti-da en última instancia por delito doloso; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el alcalde es reemplazado por el te- niente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigueen su propia lista electoral, en este caso del partido Ac-ción Popular, correspondiéndole asumir el cargo de al-calde del Concejo Provincial de Chiclayo a don JoséHildebrando Barrueto Sánchez; y, para completar el nú- mero de regidores del Concejo, deberá convocarse al candidato suplente respetando la precedencia estableci-da en dicha lista electoral, siendo éste Manuel JesúsCabrejos Tarrillo, de acuerdo con la lista de candidatosremitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayocon motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto; en consecuencia, REVOCAR elAcuerdo Municipal Nº 021-2005-GPCH/A de 3 de mar-zo de 2005, adoptado por el Concejo Provincial de Chi-clayo, por el que se declaró improcedente la solicitudde vacancia del cargo de alcalde de don Arturo Castillo Chirinos. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo,departamento de Lambayeque, que ejercía don ArturoCastillo Chirinos, dejando sin efecto la credencial que lefue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Tercero.- Convocar a don José Hildebrando Barrueto Sánchez para que asuma el cargo de alcalde delConcejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, en el período de gobierno municipal 2003 -2006; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo para que asuma el cargo de regidor delConcejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, en el período de gobierno municipal 2003 -2006, a quien se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10557 O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2005-J/ONPE Lima, 3 de junio de 2005