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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 Nº Candidato DNI Colegio 6 GAVILANO OLIVER, RODOLFO 06691693Relacionadores Indus- triales del Perú 7 HUARACHI QUINTANILLA, LUIS ALBERTO 06725422 Médico del Perú 8 MAYAUTE BARRIENTOS, JESUS ENRIQUE 06211207Con tadores Públicos de Lima 9 MONTEJO RAMIREZ, MANUEL LEONCIO 07216090 Médico del Perú 10 PIQUE DEL POZO, JAVIER ROMAN 08242577 Ingenieros del Perú 11 POZO SOSA, EFRAIN 23834376 Periodistas del Perú 12 QUIÑONES COLCHADO, ELVA ROSA 09127294 Obstetrices del Perú 13 RUBIO VALQUI, EDA MERCEDES 33401088 Odontológico del Perú 14 TELLO CASTILLO, WALTER HUGO 16437014Con tadores Públicos de Lambayeque 15 VISURRAGA CAMARGO, LUIS ANTONIO 20011640 Licenciados en Adminis- tración del Perú 16 ZAGACETA GUEVARA, ZAIDA 06095595 Obstetrices del Perú 10582 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G2D/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1326-2005-MP-FN Lima, 3 de junio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 101-2005-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 43-2003-TUMBES, que contiene la inves-tigación de oficio contra el doctor Carlos LaureanoRamírez de Lama, en su actuación como Juez del Juz- gado Especializado en lo Civil de Tumbes, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en la que ha recaí-do el Informe Nº 004-2005-MP-F.SUPR.C.I., con opiniónde declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber efec- tuado desglose y entrega de un Certificado de DepósitoJudicial por la suma de S/. 25,000.00 (veinticinco milnuevos soles con 00/100) que fuera consignado a raízde un embargo en forma de retención dentro de la trami-tación de una medida cautelar, a favor del demandante, sin que haya concluido el proceso principal, toda vez que estaba pendiente de resolución la apelación de lasentencia que favorecía al demandante; Que, del estudio y análisis de los actuados, se in- fiere que la conducta del magistrado denunciado, alordenar el pago a favor del demandante Juan Germán Durán Arrunátegui por la suma de S/. 25,000.00, en los seguidos contra Construcciones Carolina SRLsobre Obligación de Dar Suma de Dinero, CuadernoCautelar sobre Embargo en Forma de Retención, re-úne los elementos objetivos y subjetivos del tipo penalde Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º del Código Penal; por cuanto, al momento de or- denarse el pago a favor del demandante (fs. 97/98)aún estaba pendiente de resolverse el recurso deapelación presentado por la demandada, vulnerándo-se así el inciso primero del artículo 713º del CódigoProcesal Civil, toda vez que sólo son títulos de ejecu- ción, entre otros, las resoluciones judiciales firmes, que no era el caso de autos, pues recién se confirmóla sentencia de primera instancia con fecha 30.6.2003(fs. 139), mientras que el denunciado dispuso el pagocon fecha 27.3.2003. De otro lado se tiene claro queen el tema de medidas cautelares los embargos en forma de retención éstas son medidas para una futura ejecución forzada previo cumplimiento de ciertos meca-nismos procedimentales que no se cumplió.Consecuentemente, el proceder del denunciado dedisponer una suma de dinero retenido judicialmentecomo una medida provisional para garantizar el cum- plimiento de una sentencia definitiva es evidentemen-te doloso, porque ha vulnerado no sólo el texto claro yexpreso del artículo 713º del CPC, sino del artículo608º del mismo cuerpo legal, dado que dichos precep-tos legales no importan una interpretación sistemática por ser claras e inequívocas, por lo que a efecto de esclarecer los hechos debe ser investigado con ma-yor amplitud en sede judicial. En cuanto al delito deAbuso de Autoridad, previsto y sancionado por el ar-tículo 376º del Código Penal, imputada contra el mis-mo magistrado, siendo ésta la generalidad y el delito de Prevaricato lo específico, este último por principio de especialidad absorbe la tipicidad del primero, por loque en este extremo no hay mérito para decidir elejercicio de la acción penal; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Carlos Laureano Ramírez de Lama, en su actuación como Juez del Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Tumbes, por el delito de Prevaricato;INFUNDADA por el delito de Abuso de Autoridad contrael mismo magistrado. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de laCorte Suprema de Justicia de la República, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo dela Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente dela Corte Superior de Justicia de Tumbes, para los fi-nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10558 /G43/G6F/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G70/G61/G72/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G66/G6F/G72/G7A/G6F/G73/G61/G73/G2C/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G65/G78/G68/G75/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G73/G61/G73/G20/G63/G6C/G61/G6E/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E /G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G72/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1336-2005-MP-FN Lima, 3 de junio de 2005 VISTO:Que, por Resolución Nº 1645-2004-MP-FN, de fe- cha 22 de diciembre del 2004, se amplió la denomina- ción y competencia de las Fiscalías Provinciales Es-pecializadas en Delitos de Terrorismo, a FiscalíasPenales Supraprovinciales, ampliando su competen-cia para conocer además los delitos contra la huma-nidad previstos en los Capítulos I,II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechoshumanos, así como de los delitos conexos a los mis-mos, de conformidad a lo dispuesto en la ResoluciónAdministrativa Nº 170-2004-CE-PJ, de fecha 17 desetiembre del 2004, expedida por el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 631-2002-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2002, se creo la Fiscalía Especializada