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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 (ESSALUD), de fecha 31 de mayo de 2005; y, el Oficio Nº 580-2005-DVM/MINSA, del Despacho Viceministerialdel Ministerio de Salud, de fecha 17 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la X Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre los países Andinos y Estados Unidos serealizará del 6 al 11 de junio del 2005 en la ciudad deGuayaquil - Ecuador; Que, conforme el Oficio de Vistos emitido por el Des- pacho Viceministerial del Ministerio de Salud, la reunión de trabajo de la delegación peruana en la Mesa de Pro- piedad Intelectual se realizará en la ciudad de Guayaquil- Ecuador, habiéndose confirmado que ésta se realizarálos días 8, 9 y 10 de junio del año en curso; Que, siendo indispensable e importante la participa- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD) en dicha Ronda de Negociaciones, se ha acreditado a la doctora María Cecilia Lengua Hinojosa, Jefe de la Oficina Cen-tral de Planificación y Desarrollo de ESSALUD, para par-ticipar en la Mesa de Propiedad Intelectual, del 8 al 10 dejunio del año en curso; Que, los gastos que irrogue la participación de la doctora María Cecilia Lengua Hinojosa en la X Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio,serán asumidos por el Seguro Social de Salud(ESSALUD), De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autoriza-ción de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora MARIA CECILIA LENGUA HINOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a laciudad de Guayaquil - Ecuador, del 8 al 10 de junio del2005, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud(ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Pasajes US$ 359.72 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionariadeberá presentar ante su Institución, un informe detalla-do describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10584/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2005-TR Lima, 3 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 296-2005-MTPE/SG de fecha 14 de febrero del 2005, el Oficio Nº 463-2005-MTPE/SG/OPP de fecha 25 de mayo del 2005 e Informe Nº 011-2005-OPP/ORA de fecha 24 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Estado establece que el trabajo, en sus diversas mo-dalidades es objeto de atención prioritaria del Esta-do, el cual protege especialmente a la madre, al me- nor de edad y a la persona con discapacidad que trabaja, promoviendo condiciones para su progresosocial y económico, en especial mediante políticasde fomento del empleo productivo y de educaciónpara el trabajo; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con Discapacidad modificada por la Ley Nº 28164 y su Re- glamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y sus modificatorias, tiene como fi-nalidad establecer el régimen legal de protección, deatención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación,seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económico y cultural, previsto en el artículo 7º de laConstitución Política del Estado; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27050 modificado por la ley Nº 28164, dispone que el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo en coordinación con el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y losprogramas especiales para personas con discapacidaddentro del marco legal vigentes, para cuyo fin se crea laOficina Nacional de Promoción Laboral para personascon Discapacidad como órgano dependientes del Minis- terio de Trabajo y Promoción del empleo, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajado-res con discapacidad, brindándoles servicios de aseso-ría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, enun marco de no discriminación e igualdad y equidad deoportunidades; Que, la implementación de la Oficina Nacional de Pro- moción Laboral para Personas con Discapacidad signi-fica la modificación del Reglamento de Organización yFunciones - ROF Institucional, lo cual implica un trabajointegrado y de mediado plazo, así como la disponibilidadpresupuestal correspondiente, por lo que resulta nece- sario se encargue provisionalmente las funciones de la aludida Oficina Nacional; Que, en tanto se realizan las acciones invocadas en el considerando precedente, deberá encargarse tempo-ralmente las funciones de la Oficina Nacional de Promo-ción Laboral para Personas con Discapacidad a la Di- rección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación y Pre-supuesto; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de trabajo y Promocióndel Empleo y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de cumplimiento del artículo 33º de la Ley Nº 27030, y en tanto se realizan lasacciones señaladas en el cuarto considerando de la pre-sente Resolución, la Dirección Técnica Bienestar Labo-ral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Rela- ciones de Trabajo, asumirá las siguientes funciones: