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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 VISTO: El Acta de Comité de Coordinación Gerencial del Gobierno Regional Junín del 31 de mayo del 2005 y elMemorándum Nº 352-2005-GRPPAT; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional estaconformado por el Presidente Regional quien lo preside,los Alcaldes Provinciales de la Región y los representan- tes de las organizaciones de la Sociedad Civil, los que son elegidos por un período de 2 años; Que, por Ordenanza Regional Nº 022-GRJ/CR dada el 24 de mayo del 2005, se aprueba el Reglamento deConformación y Elección de los Miembros del Consejode Coordinación Regional del Gobierno Regional de Junín, en cuyo Artículo 20º determina que la Presidencia Re- gional mediante Decreto Regional realice la convoca-toria a elecciones de los miembros plenos de la Socie-dad Civil, quienes deberán ser elegidos en forma demo-crática y transparente por espacio de 2 años; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas para la ejecución de Ordenanzas Regionales,sancionan los procedimientos necesarios para la Admi-nistración Regional y resuelven o regulan asuntos deorden general y de interés ciudadano, por lo que susten-tan la emisión del presente; Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directoriode Gerencias Regionales; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas en la Ley Nº 27867, sus modificatoriasLey Nº 27902; y, DECRETA: Artículo Primero.- Convocar para el día 2 de julio del 2005 a elecciones de los miembros plenos represen-tantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordina- ción Regional de Junín, quienes serán elegidos por un período de 2 años. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma de elec- ciones, el que es parte del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- Dicho proceso deberá imple- mentarse a través de una Comisión responsable confor- mado para tal fin. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Regional es de aplicación en el ámbito del departamento de Junín. Artículo Quinto.- El presente Decreto Regional será publicado en del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 10534 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G65/G73/G2D/G74/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G57/G61/G73/G68/G69/G6E/G67/G74/G6F/G6E/G20/G2D/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G70/G69/G64/G65/G6D/G69/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 609-2005-GRL-P Iquitos, 31 de mayo del 2005 Visto, el Oficio (M) Nº 064-2005-CR-SCR-GRL, de fecha 5 de mayo del 2005, cursado por la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, con-teniendo la transcripción del Acuerdo de Consejo Nº 050-2005-SO-GRL, de fecha 4 de mayo del 2005; referido a la autorización de viaje del Dr. Wilfredo Martín CasapíaMorales a la ciudad de Washington - Estados Unidos deAmérica, a efecto de participar en el Programa de Maes-tría de la Universidad de Washington - Departamento deEpidemiología; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Loreto, en cumpli- miento del Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y de su Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene como función específica en materia de salud, desa-rrollar, promover la formación, capacitación y el desa-rrollo de los recursos humanos y articular los servi-cios de salud en la docencia e investigación y proyec-ción a la comunidad; Que, el artículo 18º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- Decreto Legislativo Nº 276 establece que, es deber decada entidad establecer programas de capacitación paracada nivel de carrera y de acuerdo con las especialida-des, como medio de mejorar el servicio público e impul- sar el ascenso del servidor; asimismo el artículo 24º se refiere a los derechos de los servidores públicos, encuyo inciso e) refiere que todo servidor público tienederecho a hacer uso de permisos o licencias por cau-sas justificadas o motivos personales, en la forma quedetermine el reglamento; Que, de igual modo el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su artículo 67ºestablece que, la capacitación está orientada aldesarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, ha-bilidades y valores positivos del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización perso-nal; asimismo, el artículo 68º indica que, la capacita-ción es obligatoria en todas las entidades de la Admi-nistración Pública, debiendo utilizarse para tal propó-sito los medios e instrumentos con que cuenta el Es- tado a nivel nacional, regional y local y la cooperación técnica internacional; Que, mediante solicitud de fecha 4 de febrero del 2005, el Dr. Wilfredo Martín Casapía Morales, pone aconocimiento del Director General del Hospital Regionalde Loreto, que ha sido aceptado en el Programa de Maes- tría de la Universidad de Washington, Departamento de Epidemiología, por lo que solicita se le conceda licenciacon goce de haber por un período de nueve (9) meses,a partir del mes de setiembre del presente año; asimis-mo, refiere que el entrenamiento recibido redundará enbeneficio del Hospital Regional de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 687-2005-GRL-DRS-L/ 30.21, de fecha 16 de abril del 2005, remitido por elDirector General de la Dirección Regional de Loretodel Hospital “Felipe Arriola Iglesias”, señala que elDr. Wilfredo Martín Casapía Morales, Médico Espe-cialista de Enfermedades Infecciosas y Tropicales, quien actualmente desempeña el cargo de Médico I, Nivel 1 del Departamento de Medicina del Hospitalantes mencionado, el mismo que participará en elPrograma de Maestría de la Universidad deWashington, Departamento de Epidemiología, a rea-lizarse desde el 1 de setiembre del 2005 hasta el 1 de julio del 2006 en la ciudad de Washington - USA; por lo que solicita al Presidente del Gobierno Regional deLoreto, se autorice mediante Resolución EjecutivaRegional al Dr. Wilfredo Martín Casapía Morales, au-sentarse del país para participar en la capacitaciónantes indicada; Que, con el documento del Visto, la Secretaría del Consejo Regional, remite la Transcripción del Acuerdode Consejo Regional Nº 050-2005-SO-GRL: 4.5.2005,en el que se acordó por Unanimidad autorizar el viajedel Dr. Wilfredo Martín Casapía Morales a la ciudad deWashington - Estados Unidos de Norteamérica, a efec- to de participar en el Programa de Maestría de la Universidad de Washington - Departamento de Epide-miología, desde el 1 de setiembre del 2005 hasta el 1de julio del 2006; el mismo que no irrogará gasto al