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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (07/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G34/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de junio de 2005 drobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotación ra-cional de dichos recursos, considerando que la activi-dad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera deter-minará según el tipo de pesquería, los sistemas de orde-namiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, se autorizó la ejecución de un Régimen Pro-visional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y los 16°00’ S; estableciéndose en su artícu-lo 6º la posibilidad de suspender las actividades extrac-tivas y/o procesamiento, por un período mínimo de tres(3) días consecutivos, del puerto o zona de pesca o deocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcenta- jes superiores al 10% de los desembarques diarios deun determinado puerto; Que por Resolución Ministerial Nº 141-2005-PRODU- CE, se suspendió las actividades extractivas del recursoanchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 27 de mayo hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo del 2005 en elárea comprendida entre los 6°30’00’’ y 6°59’59’’ S y entrelos 10°30’00’’ y 12°59’59’’ S; ampliándose asimismo el áreade suspensión de las actividades extractivas de ancho-veta dispuesta en el inciso b) del artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 123-2005-PRODUCE, cuya área de suspensión abarcará entre los 7°00’00’’ y 10°29’59’’ S; Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2005- PRODUCE, se autorizó el desarrollo de las actividadesextractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens yanchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 del día 3 de junio del 2005, en el área comprendida entre los 7°00’ y 10°30’ S; indicándose que el Ministerio de laProducción adoptará las medidas de protección de juve-niles a la máxima brevedad, si se comprueba la inciden-cia de altos porcentajes de juveniles en las capturas,que ponga en riesgo la sostenibilidad del stock; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-323-2005- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó elinforme denominado “Situación de la Pesquería de An-choveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005”, en elcual se informa, entre otros aspectos, que durante el pe-ríodo 11 de abril – 4 de junio en la región norte-centro se ha extraído 3,5 millones de toneladas de anchoveta; indi- cando que durante los primeros días de junio la moda seubicó entre 11,0 – 12,0 cm, siendo la incidencia de juveni-les de anchoveta en número el 46,8% y en peso el 31,7%; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Pro- ducción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la au-sencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulisringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir delas 00:00 horas del día 8 de junio del 2005, en el áreacomprendida entre el extremo norte del dominio maríti-mo del Perú y los 16°00’ S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las ac-tividades extractivas, podrán procesar el recurso ancho-veta hasta las 18:00 horas del día 9 de junio del 2005.vistas en los incisos 1 y 3 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el oficio del visto, la Procuraduría Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio dela Producción informa que procede impugnar judicial-mente vía el proceso contencioso administrativo, el acto administrativo presunto que según el citado Juzgado se habría producido por el silencio administrativo positivo,al haber transcurrido el plazo para declarar su nulidadde oficio en sede administrativa; Que el artículo 47º de la Constitución Política del Perú concordado con la Ley Nº 17537, establece que la de- fensa de los intereses del Estado se encuentra a cargode los Procuradores Públicos; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de la Producción, para que en defensa del Estado, interponga las acciones judiciales que co- rrespondan; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Pro-ducción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la au- sencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a la Procuradora Pública en- cargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de laProducción, para que en representación y defensa delEstado, demande ante el Poder Judicial vía Proceso Con- tencioso Administrativo, la nulidad del acto administrati- vo presunto que se habría producido en aplicación delsilencio administrativo positivo y por el que se habríaotorgado permiso de pesca a favor de PESQUERA FLO-TAMAR S.R.Ltda. para operar la embarcación pesqueradenominada AURELIA de matrícula CO-16680-PM, así como de todos los actos administrativos vinculados a él, por los fundamentos indicados en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º .- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc-ción, copia de la presente resolución y el expediente para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de la Producción 10573 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G2D/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73 /G31/G36/GB0/G30/G30/G27/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2005-PRODUCE Lima, 6 de junio del 2005Visto el Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del 6 de junio del 2005, del Instituto del Mar del Perú,mediante el cual alcanza el informe denominado “Situa- ción de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hi-