Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 294257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento sobre crianza, tenencia y registro de canes en el dis-trito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 297-2005/MDV-SG, recibido el 7 de junio de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2004/MDV-ALC Ventanilla, 13 de octubre de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, Vistos en Sesión Ordi- naria llevada a cabo el día 13 de octubre de 2004, el Proyecto de la Comisión de Servicios Sociales referente alRegistro Municipal de Canes en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 200º en concordancia con el Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Estado, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades,éstas gozan de autonomía Política, Económica y Administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Lo- cales representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sos-tenible y armónico de su circunscripción; Que, las Municipalidades Distritales tienen las funciones compartidas con las Provinciales para proveer los servicios desaneamiento rural y coordinar la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal, como se dispone en el numeral 2.3 - inciso 2) del Artículo 80º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas que regulan el régimen jurídico de canes, así como mediante De- creto Supremo Nº 006-2002-SA, se aprueba su Reglamento; Que, las referidas normas disponen que es cumplimien- to de las Municipalidades Distritales donde se ubique el propietario o poseedor de canes, otorgar la autorizaciónde la tenencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en loscasos que se incumplan las obligaciones señaladas en la Ley y exigir el cumplimiento de las disposiciones y sancio- nes previstas en dicha norma legal debiendo ésta dictar lasnormas necesarias para su aplicación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º yArtículos 39º, 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Muni- cipalidades, habiendo sido sustentado por la Comisión de Servicios Sociales, debatido en el Pleno del Concejo y conla dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto UNÁNIME se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- Establecer el Reglamento sobre la crian- za, tenencia y registro de canes en el distrito de Ventanilla,a fin de contar con un censo actualizado de estos animales en la jurisdicción distrital, sobre todo aquellos considera- dos como potencialmente peligrosos, y prevenir ataques de estos últimos a personas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1 Declaración Universal de Derechos del Animal. 2.2 La Constitución Política del Perú. 2.3 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.2.4 Ley de Protección a los Animales Domésticos, Ley Nº 27265. 2.5 Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596.2.6 Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. 2.7 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudada- na, Ley Nº 27933. 2.8 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.9 Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA. Artículo 3º.- La presente Ordenanza regula la crianza, comercialización, tenencia y transferencia de canes, espe-cialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de los ciudadanos del distrito de Ventanilla. TÍTULO II DE LAS ZONAS CAPÍTULO I DE LA CRIANZA Y TENENCIA Artículo 4º.- La crianza y tenencia de canes está supe- ditada a las condiciones de carácter higiénico-sanitarias y de salubridad del lugar o inmueble, así como de una ali-mentación adecuada y del programa sanitario respecto a éstos, a fin de que no genere riesgos y peligro para la salud de la población humana como animal. Artículo 5º.- Sólo se permitirá la tenencia de manera permanente de dos (2) canes por predio en la jurisdicción distrital; la tenencia de un número mayor al límite estableci-do será considerada como infracción, salvo disposición le- gal dispuesta por la Municipalidad Distrital de Ventanilla previo informe favorable de su Oficina competente. CAPÍTULO II DEL CONSENTIMIENTO Artículo 6º.- En las viviendas sujetas al régimen de propie- dad vertical y horizontal (condominios, viviendas multifamiliares y/o edificios) sólo estará permitida la presencia de canes si se encuentra establecido en su Reglamento Interno, de no contarcon el mismo, se requerirá el consentimiento unánime y de mane- ra expresa por parte de todos los condóminos. CAPÍTULO III DE LA PELIGROSIDAD Artículo 7º.- La Ley Nº 27596 considera como raza canina potencialmente peligrosa al híbrido o cruce de ellacon cualquier raza del American Pitbull Terrier; considérese además a todos aquellos canes que hayan sido adiestra- dos para peleas o que hayan participado en ellas, induci-dos por sus dueños y poseedores, así como los que ten- gan antecedentes de agresividad contra las personas. Artículo 8º.- Queda prohibido el funcionamiento de centros de crianza de canes potencialmente peligrosos en la jurisdicción distrital de Ventanilla, bajo apercibimiento de clausura del local donde estuviese funcionamiento el internamiento de canes, aménde la multa aplicable según normatividad vigente. TÍTULO III DE LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD Artículo 9º.- La tenencia de canes obliga a sus propie- tarios o conductores a lo siguiente: