Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 294262 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 me Nº 023-2005-MDP/ABAST de la Subgerencia de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 039-2005-MDP/ OAL de la Oficina de Asesoría Legal, acumulados por guardar relación sobre la contratación de servicios parala Fiscalización Tributaria y No Tributaria, Asesoría, Pro-curaduría y Gestión de Cobranza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 129-2005-GR/MDP, de la Gerencia de Rentas, se formula requerimiento para con-tratar los servicios de una persona natural o jurídicaespecializada en Fiscalización, Asesoría, Procuraduríae impulso de Cobranza para la recuperación de deuda tributaria y no tributaria que permita incrementar las rentas municipales; sobre los grandes contribuyentes,en especial de las instalaciones que de las empresasde Servicios Públicos que vienen operando a la fechaen el distrito; Que el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004- PCM señala en su artículo 19º que están exoneradosde los procesos de Licitación Pública o Concurso Públi-co o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones o contrataciones que se realicen: f) Paraservicios personalísimos, de acuerdo a lo que establez- ca el reglamento; Que, mediante Informe Legal Nº 039-2005-MDP/OAL de la Oficina de Asesoría Legal indica respecto al re-querimiento formulado por la Gerencia de Rentas, y deacuerdo a lo informado por la Subgerencia de Abaste-cimientos en su Informe Nº 023-2005-MDP/ABAST, opi- na por que se acceda a ello, disponiendo que se reali- cen las acciones pertinentes conforme al Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, señalando respecto a losServicios Personalísimos que esta modalidad de con-tratación se debe de sujetar a lo que dispone el Art. 145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; siendo que esta Normase aplica a los Contratos con personas naturales o jurí-dicas notoriamente siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de objetiva por la Entidad; señalándose ade- más que para efectos de la exoneración del proceso de selección éste deberá ser decidido mediante Acuerdode Concejo y previo a ello los órganos administrativosdeben haber cumplido con realizar la evaluación res-pectiva para proponerlo a la Sesión de Concejo respec-tiva, como un servicio de carácter personalísimo, pro- poniéndose a la vez a la persona Natural o Jurídica que deberá prestarlo, atendiendo sus características ycualidades inherentes; Que, mediante Informe Nº 012 -2005-MDP/GM de la Gerencia Municipal, se establece que requiere de laparticipación de una asesoría que sea interdisciplinaria y a la vez efectúe labores ad-hoc, que debe acreditarse con la necesaria experiencia en los mismos temas, te-niendo en consideración sobre todo que las empresasa las cuales se les va a cobrar sí cuentan por su ladocon asesorías especializadas conocidas; Que, en el mencionado informe se propone, de acuerdo a los informes Técnicos y Legal, se apruebe la exoneración del Proceso de Concurso Público para lacontratación de los servicios de Fiscalización selectivaen materia tributaria y no tributaria, recuperación detributos atrasados, y determinación de sanciones tribu-tarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, se considere a estos servicios como de carácter personalísimo y de acuerdo al proceso deselección y evaluación hecho por la Gerencia Municipalde las propuestas analizadas por la Subgerencia deAbastecimientos, propone se autorice la contratacióndel Abogado JOSE CARLOS ORDOÑEZ CASTRO, se- gún documentación presentada, RUC. Nº 10215273941 y con domicilio legal en Jr. Callao 280 Of. 03 – distrito,provincia y departamento de Ica; Que, estando a los informes referidos y a la pro- puesta formulada por el Gerente Municipal se encuen-tra fundada, toda vez que de dicha documentación se aprecia que el Abogado propuesto ha venido prestan- do los servicios para los que se le propone, en distintasMunicipalidades del país obteniendo resultados en sulabor realizada, con lo que garantizaría un eficiente yóptimo cumplimiento del servicio requerido a prestar,reuniendo las características de locador para asumir prestación de servicios personalísimos y encuadrándo- se dentro de los presupuestos establecidos por el Art.145º del ya referido Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 145º que deproducirse los supuestos señalados en el artículo 19ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa me-diante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a unsolo proveedor; Por estos fundamentos, de conformidad con las fa- cultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, elConcejo Distrital de Paracas; ACUERDA: Primero.- CONSIDERAR la prestación de servicios de Fiscalización, selectiva, Asesoría, Procuraduría yGestión de cobranzas en materia, tributaria y no tribu-taria, recuperación de tributos atrasados y determina-ción de sanciones tributarias y administrativas confor- me a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, con el objeto de incrementar la recaudación tributaria y deter-minación de deudas administrativas como Servicio Per-sonalísimo. Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la contratación de los servicios de una persona natural o jurídica para la Fis- calización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestiónde Cobranza en materia tributaria y administrativa, re-cuperación de tributos atrasados y determinación desanciones tributarias y administrativas, fiscalización res-pecto a los grandes contribuyentes que se encuentran dentro de nuestro distrito. Tercero.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Administra- ción la Contratación con exoneración del proceso deSelección correspondiente al ABOGADO JOSE CAR-LOS ORDOÑEZ CASTRO, para brindar los servicios deFiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría, y Ges- tión de Cobranza en materia tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación desanciones tributarias y administrativas, Fiscalización res-pecto a los grandes contribuyentes que se encuentrandentro de nuestro distrito y otros que de acuerdo a laautorización sea pertinente, cuidando defender y cau- telar los intereses de la Corporación Edil y del distrito, siendo que este Servicio debe de estar orientado adeterminar posibles omisiones, evasiones tributarias yadministrativas, recuperación de tributos atrasados, apli-cación y ejecución de sanciones tributarias y adminis-trativas a los grandes contribuyentes. Cuarto.- ESTABLECER, que el valor referencial a recaudar asciende a la suma de Ocho millones de nue-vos soles (S/. 8’000,000.00). Quinto.- ESTABLECER, que el valor referencia del costo del servicio a contratar y prestar será no mayordel 24% (veinticuatro por ciento) incluidos impuestos de Ley, sobre la recaudación efectiva e ingresada a la Caja Municipal proveniente de la ejecución del servicio,afectándose el egreso a la Fuente de Financiamiento09 “Recursos Directamente Recaudados”. Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Adminis- tración y Gerencia de Rentas en lo que fuere de sus competencias. Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría General la remi- sión de la copia certificada con los informes que sus-tentan la exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábi- les siguientes a la fecha de su aprobación. Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abaste- cimiento la publicación del presente Acuerdo en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a su emisión, así como a CONSUCODE a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 10533