Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 294246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 B. Copia fedateada o legalizada notarialmente del do- cumento de identidad del representante legal. C. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). D. Domicilio legal, a efecto de las notificaciones.E. Número telefónico fijo y celular, de ser el caso.F. Ruta actualmente autorizada a su nombre y número de la autorización, por la que pide la prórroga. Los datos señalados en el presente numeral deberán ser actualizados inmediatamente, al producirse cualquiermodificación. 1.2. De los vehículos y propietarios: A. Placa, número de motor, número de asientos y pro- pietario de los vehículos, adjuntando copia fedateada olegalizada notarialmente de la tarjeta de propiedad. B. Copia fedateada o legalizada notarialmente del do- cumento de identidad del propietario del vehículo. C. Copia fedateada o legalizada notarialmente de la póliza vigente de seguro obligatorio de accidentes de trán- sito, cuya vigencia se encuentre acreditada documentaria-mente por la compañía aseguradora. 1.3. De los conductores, cobradores y cobradores con- ductores: A. Nombres y apellidos, domicilio y número de docu- mento de identidad de todos los conductores, cobradoresy conductores-cobradores. B. Credencial o constancia de haber aprobado el curso de educación vial y el examen clínico y psicológico de todos los conductores, cobradores y conductores-cobra- dores. C. Copia fedateada o legalizada notarialmente del do- cumento de identidad de todos los conductores, cobrado-res y conductores-cobradores. D. Copia fedateada o legalizada notarialmente de las licencias de conducir de la categoría respectiva de todos los conductores y conductores-cobradores, cuya vigenciay validez se encuentre debidamente certificada documen-tariamente por el área competente del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones. 2. Acreditar la flota vehicular con la que viene operando debidamente habilitada y clase de vehículo, en un númeroque no podrá ser superior a la flota máxima requerida se-gún ficha técnica de la ruta a operar. 3. Aprobar la Constatación de Características con los vehículos que operen la ruta, así como la Revisión Técnica Vehicular cuando se implemente, con la frecuencia que determine la autoridad competente. 4. Acreditar la zona de estacionamiento, mediante la licencia de funcionamiento vigente o autorización munici-pal de operación (adjuntando copia fedateada o legaliza-da notarialmente). 5. No tener deuda por infracciones al tránsito y al trans- porte, al 31 de marzo del 2005. En todo caso, haber suscri-to el convenio de fraccionamiento respectivo con el Servi-cio de Administración Tributaria - SAT. 6. Presentar declaración jurada de que todos los vehículos de su flota contarán con un color uniforme, que será asignado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir dela fecha de otorgamiento de la prórroga de la autorización. 7. Contar con personal de supervisores que controle y verifique la frecuencia para autorizar la salida a operar delos vehículos, que éstos se encuentren en estado óptimo para la operación y que el conductor, el cobrador o el conductor-cobrador estén debidamente aseados, unifor-mados y acreditados y demás que establezca la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, datos que reportarán a laDirección Municipal de Transporte Urbano, de acuerdo conel reglamento que dicha Dirección apruebe al efecto. Artículo 4º.- La prórroga de la autorización deberá ser solicitada por la empresa de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 0 ó 1: 04 de julio del 2005 2. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 2 ó 3: 05 de julio del 2005 3. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 4 ó 5: 06 de julio del 2005 4. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 6 ó 7: 07 de julio del 2005 5. Empresas cuyo dígito final de RUC, sea 8 ó 9: 08 de julio del 2005El cargo de presentación con todos los requisitos auto- rizará la prestación del servicio por 30 días hábiles. Artículo 5º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano otorgará la prórroga de la autorización, median-te resolución de la Dirección General de Transportes,que se expedirá en un plazo máximo de 30 días hábi-les. Opera el silencio administrativo con sentido negati-vo. Una vez notificada con la resolución, la empresa suscribirá, según cronograma que publicará la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano en su oportuni-dad, el Acuerdo de Compromisos con la Dirección Muni-cipal de Transporte Urbano. En caso de no suscribir laprórroga en la fecha dispuesta por la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano, la autorización quedará au- tomáticamente sin efecto. Artículo 6º.- A partir del otorgamiento de la prórroga, se establecerá como flota requerida la flota que haya sidoacreditada durante la verificación de requisitos, cuya anti-güedad no será mayor a la establecida en las normas vigentes. Artículo 7º.- La prórroga de la autorización estará con- dicionada a la utilización obligatoria de paraderos segúnse vayan implementado en la ruta y a la aplicación de unprograma de reducción de la contaminación hasta alcan-zar el 100% de su flota habilitada, el que será establecido por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 8º.- No proceden las solicitudes de modifica- ción de ruta. Cualquier modificación a la ruta sólo podrá serefectuada por iniciativa de la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano. Artículo 9º.- Las empresas no podrán solicitar cambio ni modificación alguna de la ficha técnica, ni del itinerario de la ruta, salvo casos de cambio de nomenclatura, senti-do de circulación, interferencia de vías, recorte de recorri-do, reducción de flota o cambio de tipología vehicular cuan-do ésta sea de unidades de poca capacidad por unidadesde mayor tamaño y conforme al artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Las empresas podrán solicitar el registro de su zona de estacionamiento, en un radio de ±2 km desu paradero inicial o final, a la cual podrán dirigirse sinpasajeros. Artículo 11º.- Las empresas autorizadas deben verifi- car que el servicio público de transporte regular de pasaje- ros en su ruta se preste con los vehículos que la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano habilite con tarjeta de cir-culación, las empresas que permitan o que no informen demanera oportuna la operación de vehículos informales conlos colores y/o el código de la ruta se harán acreedores a una sanción equivalente a una (1) UIT la primera vez, sus- pensión para operar la ruta por 15 días en caso de reinci-dencia y en la segunda reincidencia perderán la autoriza-ción de manera definitiva. Para estos casos, se considera reincidencia la comisión de la infracción detallada en el primer párrafo, dentro del período de prórroga. Artículo 12º.- Para hacer cualquier inclusión, retiro o en general, cualquier modificación del padrón vehicular, deconductores, conductores-cobradores y cobradores, lasempresas deberán necesariamente contar con la autoriza-ción correspondiente de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano, según el siguiente procedimiento: 1. La Empresa de Transporte debidamente representa- da, según poderes vigentes inscritos en Registros Públi-cos, presentará carta notarial especificando el trámite arealizar. 2. Adjuntar los documentos que exija la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano para el trámite a realizar segúnlos procedimientos establecidos en el TUPA y demás nor-mas y/o Directivas. 3. La Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro emitirá el documento correspondiente con el resultado del trámite efectuado en el plazo previsto en la Ley. Artículo 13º.- Cuando la unidad provenga de una em- presa de transporte urbano donde haya estado brindandosus servicios, la nueva empresa que desee registrar launidad adicionalmente a los documentos consignados en el artículo anterior deberá presentar la autorización apro- bada por la Dirección de Estudios Autorizaciones y Regis-tros, de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 14º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur- bano no registrará más vehículos para el servicio de trans-porte regular de pasajeros. Sólo podrá registrar vehículos para los casos de inclu- sión de un vehículo que cubra la plaza de un vehículo