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PÆg. 294259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I HIGIÉNICO-SANITARIAS Artículo 25º.- Será responsabilidad del propietario, cria- dor o tenedor, el mantener a los animales bajo su custodia,en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias, brin- dándoles los cuidados y atenciones necesarias para satis- facer sus necesidades fisiológicas (micción, defecación,reproducción), nutricionales (alimentación balanceada) y de bienestar de acuerdo a las características étnicas (raza o tipo) del can. Artículo 26º.- El conductor del can es el responsable del recojo de las deposiciones que deje este animal en áreas de uso público de las zonas urbanas, estando prohibido dedejarlas y/o arrojarlas en la vía pública. El incumplimiento del presente artículo estará tipificado en el Reglamento para la Aplicación de Multas y Sanciones- RAMSA que para el efecto establezca, adicione o modifi- que la Municipalidad de Ventanilla en su normatividad vi- gente. Artículo 27º.- Se prohíbe terminantemente abandonar en la vía pública canes enfermos y/o muertos. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28º.- Son Infracciones Leves, sancionadas con Multa del 5% de la UIT vigente: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura.c) Criarlos o abandonarlos en vías y áreas de uso pú- blico. d) Someterlos a prácticas de crueldad o a maltratos innecesarios. e) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. f) No recoger las deposiciones de sus canes, cuando transiten por la vía pública, previa constatación y/o denun- cia acreditada por la Municipalidad. g) Tener más de dos (2) canes por predio, sin opi- nión legal de la Municipalidad y por el Área de Sanidad competente; se exceptúa el nacimiento de cachorros,los mismos que podrán permanecer hasta los tres (3) meses. h) Dejar abandonados en la vía pública, canes enfer- mos, sancionados o muertos. Artículo 29º.- Son Infracciones Graves, sancionadas con Multa del 10% de la UIT vigente: a) Conducir un can potencialmente peligroso, sin iden- tificación, sin bozal y sin correa, por la vía pública. b) No contar con autorización municipal para la tenen- cia de canes potencialmente peligrosos. c) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. d) Transportar canes en vehículos de transporte públi- co; esta sanción será aplicable tanto al propietario o po- seedor del can como al transportista. e) Ingresar con canes a locales de espectáculos públi- cos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, in- cumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 30º.- Son Infracciones Muy Graves, sanciona- das con Multas del 15% de la UIT vigente: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en las vías o lugares públicos.d) Abrir o conducir un Centro de Crianza de Canes potencialmente peligrosos sin autorización municipal. e) Abrir Centros de Adiestramiento de Canes poten- cialmente peligrosos sin la autorización municipal corres-pondiente. f) Fomentar la reproducción no controlada de canes potencialmente peligrosos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Definición y Alcance Adicional: Confor- me a lo aprobado por el Ministerio de Salud - MINSA, mediante Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DMque considera la relación de razas de canes potencial- mente peligrosos, considérase como Can Potencialmen- te Peligroso a la raza canina híbrido o cruce de ella concualquier otra raza, que sigue: American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mas- tiff, Doberman, Rotweller y a todos aquellos canes quehayan sido adiestrados para peleas o que hayan parti- cipado en ellas, a los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridoso cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter; se incluye también aquellos adiestrados para incrementar y refor-zar su agresividad. Segunda.- Plazo de Adecuación: Dentro de los se- senta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios o poseedores de canes procederán a su Inscripción y Re-gistro en la Gerencia de Servicios Sociales de la Munici- palidad de Ventanilla, previo pago establecido en el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de laMunicipalidad. Tercera.- Modificación y Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA: Mediante Ordenanza se procederá a adecuar el TUPA de la Munici- palidad Distrital de Ventanilla, a fin de determinar los Dere-chos de Pagos para la Inscripción y Registro de Canes, señalados en los Artículos 12º y 16º de la presente Orde- nanza. Cuarta.- Incorporación de Infracciones y Sancio- nes en el Reglamento de Aplicación de Multas y San-ciones - RAMSA: Mediante Ordenanza se procederá a incorporar en el RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las infracciones y sanciones señaladas enlos Artículos 28º, 29º y 30º de la presente Ordenan- za. Quinta.- Aplicación Supletoria de Normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 006-2002-SA y demás normas complementa- rias y específicas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de sus órganos adminis-trativos competentes, ejercer las funciones y compe- tencias previstas en dichas normas para las municipali- dades distritales. Sexta.- Entrada en Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Séptima.- Aprobación y Regulación Específica: Aprué- bese el Formato de la Ficha de Registro e Identificación del Can, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Orde-nanza. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se aproba- rán las normas reglamentarias y complementarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde