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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 294258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 a) Identificarlo, registrarlo y obtener la autorización municipal correspondiente. b) Informar a la autoridad municipal su transferencia bajo cualquier modalidad. c) Cumplir con las medidas de seguridad especialmen- te en su traslado en las vías públicas, parques públicos, entre otras vías de transeúntes. d) Reportar a la autoridad competente casos de Zoo- nosis o enfermedades transmitidas por animales como la Rabia. Artículo 10º.- Cualquier ciudadano puede ser propieta- rio o poseedor de canes, también los considerados comopotencialmente peligrosos, debiendo identificarlo(s) y registrarlo(s) adecuadamente, incluso a sus crías. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 11º.- La autoridad municipal es competente para otorgar la autorización municipal respectiva, la mismaque tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de canes, sobre todo los potencialmente peligrosos, y que se otorgará por única vez, teniendo carácter de permanente. TÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 12º.- Para obtener la autorización municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso se deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Informe técnico-pericial del can, elaborado por un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de laprofesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su domicilio, característi- cas físicas que permitan identificar al can, así como suexamen clínico, vacunas, antecedentes caninos, condi- ción de peligrosidad y antecedentes de agresión o morde- dura. d) Certificado expedido por profesional (médico o psi- cólogo) colegiado y hábil en su ejercicio, que acredite la aptitud psicológica del propietario. e) Declaración Jurada del propietario de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres (3) años anteriores al momento de la adquisición o tenenciadel can. f) El pago correspondiente por autorización municipal de tenencia del can. g) Declaración Jurada del propietario o poseedor del can, asumiendo la responsabilidad civil por los daños ma- teriales y personales que ocasione el can. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13º.- Queda terminantemente prohibida la re- producción de canes peligrosos en forma indiscriminada; debiendo ésta ser controlada y asistida por el Colegio Mé- dico Veterinario del Perú y/o alguna Entidad Cinológicaacreditada y reconocida por el Estado, con el conocimiento y registro respectivo de la Municipalidad de Ventanilla. Artículo 14º.- Queda, igualmente, terminantemente prohibido someter a un can a prácticas de crueldad y/o maltratos innecesarios; asimismo, se prohíbe participar, organizar, promover y/o difundir peleas de canes (sobretodo aquellos considerados como potencialmente peligro- sos) o adiestrarlos y entrenarlos para ellas. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE REGISTRO Artículo 15º.- Créase el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que lospropietarios o responsables registrarán de manera obliga- toria a aquellos que tuvieran a su cargo. El Registro tiene por finalidad identificar y controlar la población canina en el distrito a efectos estadísticos, sani-tarios y epidemiológicos, así como facilitar la identificación de canes perdidos y/o agresores. Artículo 16º.- Para el Registro de un can, el interesado deberá acompañar su documento de identidad y una (1) fotografía completa y a color del can; así como el Certifica- do de Sanidad animal expedido por Médico VeterinarioColegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que será renovado cada año. Artículo 17º.- Declarado procedente el Registro solici- tado, la Municipalidad entregará al interesado previo Pago del Derecho correspondiente- el Carné de Identificación del can, consignando el número de Inscripción asignado. Artículo 18º.- El propietario o poseedor del can inscrito deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte delanimal. Artículo 19º.- La identificación de los canes se hará mediante el uso de distintivos tales como collarines u otroque la Municipalidad determine. TÍTULO V CONDUCCIÓN DE CANES EN LUGARES PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 20º.- Los canes estarán provistos del distintivo de identificación, asimismo usarán collarines o medallas, con cadenas, correas o cordones resistentes. Los canes potencialmente peligrosos deberán llevar adicionalmente bozal de acuerdo a las características fe- notípicas (tamaño y forma del hocico, según raza); los da- ños que causen serán de entera responsabilidad del due-ño o poseedor. CAPÍTULO II DE LA CAPTURA Artículo 21º.- La Municipalidad de Ventanilla podrá coor- dinar con la Dirección de Salud del Callao para proceder a la captura de aquellos animales que se encuentren en la víapública, cuyos propietarios no hayan cumplido con las obliga- ciones señaladas en el artículo precedente. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 22º.- Por razones de Salud Pública, está ter- minantemente prohibido el ingreso de canes a Estableci-mientos de Salud, Fábricas de alimentos, Mercados, Cen- tros de acopio, distribución, comercialización y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, Bodegas,Super o Hipermercados, Restaurantes y otros giros afi- nes. Los responsables de establecimientos públicos y aloja- mientos como Hoteles, Hostales, Pensiones y similares podrán prohibir a su criterio el ingreso y permanencia de canes en dichos locales. Artículo 23º.- Queda prohibido el ingreso de canes a Locales Públicos en donde se realicen espectáculos deportivos, no deportivos, culturales y otros donde hayaasistencia masiva de personas; así como en Piscinas, Parques Cerrados y lugares de recreación; se excep- túan los Parques Públicos a los que deberán concurrircumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 19º. Los únicos canes autorizados para ingresar a estos lugares públicos son los de la Policía Nacional del Perú y los delSerenazgo Municipal, siempre y cuando estén acompa- ñados de su instructor o apoderado y observen las dis- posiciones del Artículo 20º. Artículo 24º.- Queda prohibido el traslado -dentro de la jurisdicción distrital- de canes potencialmente peligro- sos en vehículos urbanos de pasajeros, bajo sanción deMulta tanto al conductor del vehículo como al propietario o poseedor, previa denuncia interpuesta por los afecta- dos.