Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28542
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

fortalecimiento de la familia, en coordinacion con todos los sectores involucrados en la materia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11054

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basandose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social. Articulo 2º.- De las politicas publicas con perspectiva de familia Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Estado desarrollara entre otras politicas y acciones, las siguientes: a) La orientacion, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia. b) La atencion prioritaria de las familias en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, asi como de las familias jefaturadas por mujeres. c) La promocion de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre. d) La promocion de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre todos sus integrantes. e) El desarrollo de las politicas sociales que tienen en consideracion el entorno familiar de los beneficiarios. f) La celebracion, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con instituciones publicas o privadas para brindar consejeria familiar. g) La promocion de Escuelas de Padres en instituciones publicas y privadas. h) La promocion de principios y valores familiares a traves de materiales educativos y alentando el compromiso de los medios de comunicacion. i) La promocion a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia. j) Promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situacion legal mediante el matrimonio. k) Capacitar a fiscales, jueces, medicos, maestros, policias, personal de salud y funcionarios municipales, entre otros, en temas de fortalecimiento familiar. l) Promover los estudios y/o investigaciones sobre la situacion de la familia en el Peru. m) Dictar disposiciones sociales, economicas, tributarias y laborales, de apoyo y promocion de la familia. n) Promover el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales publicos y privados. n) Velar por el respeto de las ocho horas laborables en las instituciones publicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir mas tiempo con sus hijos. Articulo 3º.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) es el ente rector responsable de la formulacion, coordinacion, ejecucion y supervision de las politicas publicas de

LEY Nº 28543
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 34.2 DEL ARTICULO 34º DE LA LEY Nº 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION
Articulo 1º.- Modificacion del Numeral 34.2 del articulo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion Modificase el numeral 34.2 del articulo 34º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 34º.- Regimen especial para la Provincia Constitucional del Callao (...) 34.2 Por la naturaleza excepcional MORDAZA senalada, del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27613 se asignara el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante sera distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdiccion." Articulo 2º.- Modificacion de normas y entrada en vigencia de la presente Ley Derogase, modificase o dejase sin efecto, segun sea el caso, cualquier disposicion que se oponga a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia Esta Ley rige a partir del 1 de enero de 2006. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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