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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (16/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 294749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28542 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto promover y fortale- cer el desarrollo de la familia como fundamento de la socie- dad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miem- bros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza oriesgo social. Artículo 2º.- De las políticas públicas con perspecti- va de familia Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Estado desarrollará entre otras políticas y acciones, lassiguientes: a) La orientación, apoyo y asistencia para el cumpli- miento de los fines de la familia. b) La atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así comode las familias jefaturadas por mujeres. c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre. d) La promoción de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre todos sus integrantes. e) El desarrollo de las políticas sociales que tienen en consideración el entorno familiar de los beneficia- rios. f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con instituciones públicas o privadas para brindar consejería familiar. g) La promoción de Escuelas de Padres en institucio- nes públicas y privadas. h) La promoción de principios y valores familiares a través de materiales educativos y alentando el com-promiso de los medios de comunicación. i) La promoción a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados defortalecimiento de la familia. j) Promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el ma-trimonio. k) Capacitar a fiscales, jueces, médicos, maestros, policías, personal de salud y funcionarios municipa-les, entre otros, en temas de fortalecimiento familiar. l) Promover los estudios y/o investigaciones sobre la situación de la familia en el Perú. m) Dictar disposiciones sociales, económicas, tributa- rias y laborales, de apoyo y promoción de la familia. n) Promover el establecimiento de servicios de cuida- do infantil en los centros laborales públicos y priva- dos. ñ) Velar por el respeto de las ocho horas laborables en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hi-jos. Artículo 3º.- Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) es el ente rector responsable de la formulación, coordina-ción, ejecución y supervisión de las políticas públicas defortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11054 LEY N” 28543 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 34.2 DEL ART˝CULO 34” DE LA LEY N” 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Artículo 1º.- Modificación del Numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Modifícase el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 34º.- Régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao (...)34.2 Por la naturaleza excepcional antes señalada, del total de los recursos provenientes de la Ren- ta de Aduanas conforme al artículo 3º de la LeyNº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Edu- cativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante será distribuido en un 50% alGobierno Regional del Callao y el otro 50%, pro- porcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción.” Artículo 2º.- Modificación de normas y entrada en vigencia de la presente Ley Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que se oponga a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia Esta Ley rige a partir del 1 de enero de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.