Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005 DISPOSICION TRANSITORIA

NORMAS LEGALES

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UNICA.- Las normas contenidas en la presente Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11056

Corte Superior senalara los Juzgados de Paz donde la eleccion debera llevarse a cabo con la intervencion de los organismos electorales. Esta eleccion sera convocada por el Presidente del Poder Judicial y se llevara a cabo con la intervencion de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con las atribuciones establecidas en los articulos 178º, 182º y 183º de la Constitucion, en coordinacion con cada Corte Superior de Justicia. Para tal efecto, debera fijarse de comun acuerdo el cronograma correspondiente. Articulo 4º.- Plazo del mandato Los Jueces de Paz ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos. Articulo 5º. - Requisitos del candidato a Juez de Paz Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 anos. 2. Acreditar que reside por mas de tres (3) anos continuos en la circunscripcion a la que postula. 3. Saber leer y escribir. 4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. 5. Tener ocupacion conocida. 6. Tener dominio, ademas del idioma castellano, del quechua, del MORDAZA o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo. 7. Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad. Articulo 6º.- Jueces de Paz Accesitarios Seran proclamados Jueces de Paz Accesitarios los que alcancen la MORDAZA y tercera votacion mas alta y seran los que reemplacen al Juez de Paz, en casos de vacancia del cargo, ausencia, licencia o vacaciones. Articulo 7º.- Resolucion de controversias La Sala Plena de la Corte Superior es la autoridad competente para resolver en MORDAZA instancia las controversias que se planteen durante el MORDAZA electoral. En los casos en que el MORDAZA electoral se lleva a cabo por la ONPE, resuelven en MORDAZA instancia los organos del sistema electoral. Articulo 8º. - MORDAZA derogatoria Deroganse las Leyes nums. 27539, 28035 y las demas que se opongan a la presente Ley.

LEY Nº 28545
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ
Articulo 1º.- Disposiciones generales Los Jueces de Paz acceden al cargo por eleccion directa y democratica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 152º de la Constitucion Politica del Estado. La Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia determinara, de conformidad con la presente Ley, la modalidad de eleccion aplicable en los Juzgados de Paz de su jurisdiccion. Los Jueces de Paz se rigen por la Ley Organica del Poder Judicial en lo que fuera pertinente. Los Magistrados, funcionarios y demas integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Policia Nacional del Peru, de los Gobiernos Locales y Regionales prestaran a los Jueces de Paz el apoyo que estos requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Articulo 2º.- Procedimiento general Dos (2) meses MORDAZA de que expire el mandato del Juez de Paz, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia oficiara al MORDAZA distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado menor para que convoque a los vecinos de la localidad a una eleccion directa y democratica. En las comunidades campesinas y nativas que cuenten con Juzgados de Paz, las elecciones se llevaran conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior de Justicia revisara que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. Articulo 3º.- Intervencion excepcional de organismos electorales En casos excepcionales, debido a la mayor poblacion u otras razones que lo justifiquen, la Sala Plena de cada

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Normas reglamentarias Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley, el Poder Judicial dictara las normas reglamentarias que se requieran para llevar a cabo las elecciones de Jueces de Paz. Para la reglamentacion de las elecciones por los casos excepcionales a los que se refiere el articulo 3º de la presente Ley, el Poder Judicial debera coordinar con los organismos electorales. Los organismos electorales dictaran las normas reglamentarias necesarias para las elecciones por los casos excepcionales a los que se refiere el articulo 3º de la presente Ley, en el MORDAZA de sus competencias. SEGUNDA.- Intervencion supletoria del Poder Judicial En los Juzgados de Paz donde deba realizarse la eleccion de Jueces con intervencion de los organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y economicas para llevar a cabo dicha eleccion, el Poder Judicial designara a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinion de las autoridades locales y de la poblacion usuaria. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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