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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (16/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 294754 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Establecen procedimientos para utili- zar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento delordenamiento jurídico DECRETO SUPREMO Nº 043-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno eindivisible y su gobierno es unitario, representativo y des- centralizado, organizado según el principio de la separa- ción de poderes; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización consti- tuye una política permanente de Estado, de carácter obli-gatorio, cuyos efectos, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, son vinculantes a todos los Poderes del Estado, los Orga-nismos Constitucionales Autónomos y al Gobierno en su conjunto, asimismo, abarca e interrelaciona a todo el con- junto del Estado en el espacio nacional, así como las acti-vidades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país; Que, la descentralización se ejecuta a través de los pro- cesos de descentralización y regionalización, los que se desarrollan por etapas, en forma progresiva y ordenada,conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Regiona-les y Locales se encuentran facultados a dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y pro- poner las iniciativas legislativas correspondientes; Que, para tal efecto los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, estable- cen que la normatividad que aprueben los distintos nivelesde gobierno en el marco de sus atribuciones y competen- cias exclusivas se sujeta al ordenamiento jurídico estable- cido por la Constitución y las leyes de la República; Que, se debe garantizar el reparto competencial esta- blecido por la Constitución Política y desarrollado por las leyes, lo que hace necesario establecer los procedimientosque permitan utilizar los mecanismos previstos en el artícu- lo 200º de la Constitución y el artículo 99º del Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237 para corregir posi-bles situaciones de una incorrecta atribución de competen- cias o de quebrantamiento del ordenamiento jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Trámite previo a la interposición de pro- cesos constitucionales de inconstitucionalidad y com- petencial Para la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial, contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, los sectoresdel Gobierno Nacional deberán cumplir con el siguiente pro- cedimiento: 1.1 El Sector del Gobierno Nacional que considere afec- tada una competencia o lo dispuesto por el ordenamiento jurídico por una norma aprobada por un Gobierno Regio-nal o Local deberá emitir, a través de su oficina de aseso- ría jurídica o la oficina que corresponda, un informe legalacerca de la vulneración que contenga la norma, bajo res- ponsabilidad. 1.2 El Informe Legal deberá ser elevado al Ministro del Sector correspondiente para su evaluación, bajo respon-sabilidad. 1.3 El Ministro del Sector previa evaluación del informe y si considera viable la interposición del proceso constitu-cional, deberá sustentarlo ante el Consejo de Ministros; y proponer se interponga la demanda correspondiente. Con- cedida la aprobación mediante voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, el Presidente de la República designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso. 1.4 El Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Trámite previo a la interposición del pro- ceso constitucional de acción popular Para la interposición del proceso constitucional de ac- ción popular, contra normas de carácter general de rango inferior a la Ley emitidas por Gobiernos Regionales y Loca- les, los sectores del Gobierno Nacional deberán cumplircon el siguiente procedimiento: 1.1 El Sector del Gobierno Nacional que considere afec- tada lo dispuesto por el ordenamiento jurídico por una norma aprobada por un Gobierno Regional o Local deberá emitir, a través de su oficina de asesoría jurídica o la oficinaque corresponda, un informe legal acerca de la vulnera- ción que contenga la norma, bajo responsabilidad. 1.2 El Informe Legal deberá ser elevado, al Ministro del Sector correspondiente para su evaluación, bajo respon- sabilidad. 1.3 El Ministro del Sector previa evaluación del informe y si considera viable la interposición del proceso constitu- cional de acción popular emitirá la Resolución Ministerial autorizando al Procurador Público para que inicie las accio-nes legales correspondientes. Artículo 3º.- Accesibilidad al trámite previo por parte de los Organismos Constitucionales Autónomos Los Organismos Constitucionales Autónomos, respe- tando su competencia y atribuciones podrán hacer uso delmecanismo establecido en el artículo 1º de esta norma cuando se trate de un proceso de inconstitucionalidad. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justi-cia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 11060 Autorizan viaje del Ministro de Econo- mía y Finanzas a EE.UU. y encargan suDespacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2005-PCM Lima, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C del 18 al 26 de junio de 2005, para sostener reuniones con el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos deAmérica y, asimismo, sostener reuniones en el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del acuerdo to- mado por los Ministros de Economía y Energía de