Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

PODER EJECUTIVO PCM
Establecen procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribucion incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento juridico
DECRETO SUPREMO Nº 043-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 43º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado segun el MORDAZA de la separacion de poderes; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, cuyos efectos, de conformidad con el articulo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, son vinculantes a todos los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales Autonomos y al Gobierno en su conjunto, asimismo, MORDAZA e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, asi como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas juridicas claras que garanticen el desarrollo integral del pais; Que, la descentralizacion se ejecuta a traves de los procesos de descentralizacion y regionalizacion, los que se desarrollan por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran facultados a dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, para tal efecto los articulos 10º y 11º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas se sujeta al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion y las leyes de la Republica; Que, se debe garantizar el reparto competencial establecido por la Constitucion Politica y desarrollado por las leyes, lo que hace necesario establecer los procedimientos que permitan utilizar los mecanismos previstos en el articulo 200º de la Constitucion y el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional - Ley Nº 28237 para corregir posibles situaciones de una incorrecta atribucion de competencias o de quebrantamiento del ordenamiento juridico; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Tramite previo a la interposicion de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial Para la interposicion de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial, contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, los sectores del Gobierno Nacional deberan cumplir con el siguiente procedimiento: 1.1 El Sector del Gobierno Nacional que considere afectada una competencia o lo dispuesto por el ordenamiento juridico por una MORDAZA aprobada por un Gobierno Regional o Local debera emitir, a traves de su oficina de asesoria juridica o la oficina que corresponda, un informe legal

acerca de la vulneracion que contenga la MORDAZA, bajo responsabilidad. 1.2 El Informe Legal debera ser elevado al Ministro del Sector correspondiente para su evaluacion, bajo responsabilidad. 1.3 El Ministro del Sector previa evaluacion del informe y si considera viable la interposicion del MORDAZA constitucional, debera sustentarlo ante el Consejo de Ministros; y proponer se interponga la demanda correspondiente. Concedida la aprobacion mediante MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso. 1.4 El Ministro designado puede delegar su representacion en un Procurador Publico mediante Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Tramite previo a la interposicion del MORDAZA constitucional de accion popular Para la interposicion del MORDAZA constitucional de accion popular, contra normas de caracter general de rango inferior a la Ley emitidas por Gobiernos Regionales y Locales, los sectores del Gobierno Nacional deberan cumplir con el siguiente procedimiento: 1.1 El Sector del Gobierno Nacional que considere afectada lo dispuesto por el ordenamiento juridico por una MORDAZA aprobada por un Gobierno Regional o Local debera emitir, a traves de su oficina de asesoria juridica o la oficina que corresponda, un informe legal acerca de la vulneracion que contenga la MORDAZA, bajo responsabilidad. 1.2 El Informe Legal debera ser elevado, al Ministro del Sector correspondiente para su evaluacion, bajo responsabilidad. 1.3 El Ministro del Sector previa evaluacion del informe y si considera viable la interposicion del MORDAZA constitucional de accion popular emitira la Resolucion Ministerial autorizando al Procurador Publico para que inicie las acciones legales correspondientes. Articulo 3º.- Accesibilidad al tramite previo por parte de los Organismos Constitucionales Autonomos Los Organismos Constitucionales Autonomos, respetando su competencia y atribuciones podran hacer uso del mecanismo establecido en el articulo 1º de esta MORDAZA cuando se trate de un MORDAZA de inconstitucionalidad. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 11060

Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2005-PCM
MORDAZA, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C del 18 al 26 de junio de 2005, para sostener reuniones con el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de MORDAZA y, asimismo, sostener reuniones en el Banco Interamericano de Desarrollo, en el MORDAZA del acuerdo tomado por los Ministros de Economia y Energia de

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