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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (16/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 294752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11057 LEY N” 28546 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EN ZONAS RURALES, AISLADAS Y DE FRONTERA DEL PA˝S Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto promover el uso de las energías renovables no convencionales para fines de elec- trificación, con el fin de contribuir al desarrollo integral delas zonas rurales, aisladas y de frontera del país, así como mejorar la calidad de vida de la población rural y proteger el medio ambiente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEsta norma es de aplicación a los proyectos de elec- trificación basados en energías renovables no conven- cionales, que se desarrollen en zonas calificadas como rurales, aisladas y de frontera del país, de acuerdo a loestablecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Fron- tera. Artículo 3º.- Definición de energías renovablesPara efectos de esta Ley, se definen como energías renovables para fines de generación eléctrica a las fuentes permanentes y que forman parte de los recursos naturales renovables. Artículo 4º.- Clasificación de las energías renova- bles Para efectos de la presente Ley, se establece la si- guiente clasificación de las energías renovables: a. Energías renovables convencionales.- Consti- tuida por la energía hidráulica de grandes poten- cias. b. Energías renovables no convencionales.- Consti- tuida por la energía: solar, eólica, biomasa, geotér- mica, picos hidráulicos, mareomotriz e hidráulica de pequeñas potencias. Artículo 5º.- Autoridad nacional competenteEl Ministerio de Energía y Minas es la autoridad compe- tente del Gobierno Nacional encargada de promover, diri- gir y ejecutar proyectos de electrificación rural de ámbito regional e interregional, que utilicen energías renovablesno convencionales. Para cumplir sus fines mantendrá estrecha coordina- ción con los Gobiernos Regionales y Locales.Artículo 6º.- Investigación de fuentes de energía re- novable no convencional La autoridad nacional competente, en coordinación con los Gobiernos Regionales, implementará los mecanismos yacciones correspondientes para el desarrollo de proyectos de investigación de fuentes de energía renovable no con- vencional, destinados a electrificación rural, para lo cualcontará con la participación de las universidades naciona- les y de las instituciones técnicas especializadas en la materia. Artículo 7º.- Elaboración del Plan de Energías Reno- vables No Convencionales La autoridad nacional competente elaborará un Plan de Energías Renovables No Convencionales, el mismo que estará en concordancia con los Planes Regionales de Ener-gías Renovables No Convencionales. Este Plan incluirá aquellos proyectos a desarrollarse utilizando recursos energéticos renovables no convencio-nales, que tiendan a mejorar la calidad de vida de la pobla- ción ubicada en zonas rurales, aisladas y de frontera del país, para dicho fin la Dirección Ejecutiva de Proyectosestablecerá los criterios de prioridad respectivos. Artículo 8º.- Ejecución de proyectos de energías re- novables no convencionales En el desarrollo de proyectos de electrificación rural se aplicará el régimen especial de concesiones eléctricas ru-rales, que serán otorgadas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. En la ejecución de proyectos de energías renovables no convencionales serán de aplicación las normas y proce- dimientos a que se refiere la Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera, Ley Nº 27744. Artículo 9º.- Régimen de tarifas de normas técnicasLos sistemas eléctricos a partir de la energía renovable no convencional deberán contar con normas estándares de diseño y construcción que se adecuen a las zonas rurales aisladas y de frontera del país, así como un régi-men tarifario especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de noventa (90) días elaborará el reglamento correspondien- te, precisándose los alcances y procedimientos para la adecuada aplicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Para la mayor comprensión y cumplimiento de la presente Ley, se aplica el siguiente glosario de térmi- nos: a. Energía Eólica: Es aquel tipo de energía que trans- forma la energía cinética del viento en energía eléc-trica a través de aerogeneradores. b. Energía Solar Térmica: Es el aprovechamiento de la radiación del sol para el calentamiento de un flui-do, que a su vez se utiliza, según su temperatura, en la producción de agua caliente, vapor o energía eléctrica. c. Energía Solar Fotovoltaica: Es aquella que apro- vecha la radiación solar mediante su transformación directa en energía eléctrica. d. Energía Mini Hidráulica: Es aquella producida por centrales hidroeléctricas de potencia inferior a 10MW y cuyas instalaciones transforman la ener-gía cinética de una corriente de agua en energía eléctrica. e. Energía Biomasa: Es aquella obtenida a partir de residuos forestales, ganaderos, agrícolas o de culti- vos energéticos, ya sea a través de la combustión directa o de procesos intermedios de transformacióncomo el bioalcohol, el biogas y otros. f. Energía Geotérmica: Es aquella que aprovecha el calor de yacimientos de agua subterránea abaja, media o alta temperatura o bien de roca ca- liente seca para la obtención de agua caliente o vapor. TERCERA.- Deróganse las normas que se opongan a esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.