Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11057

Articulo 6º.- Investigacion de MORDAZA de energia renovable no convencional La autoridad nacional competente, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, implementara los mecanismos y acciones correspondientes para el desarrollo de proyectos de investigacion de MORDAZA de energia renovable no convencional, destinados a electrificacion rural, para lo cual contara con la participacion de las universidades nacionales y de las instituciones tecnicas especializadas en la materia. Articulo 7º.- Elaboracion del Plan de Energias Renovables No Convencionales La autoridad nacional competente elaborara un Plan de Energias Renovables No Convencionales, el mismo que estara en concordancia con los Planes Regionales de Energias Renovables No Convencionales. Este Plan incluira aquellos proyectos a desarrollarse utilizando recursos energeticos renovables no convencionales, que tiendan a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion ubicada en zonas rurales, aisladas y de frontera del MORDAZA, para dicho fin la Direccion Ejecutiva de Proyectos establecera los criterios de prioridad respectivos. Articulo 8º.- Ejecucion de proyectos de energias renovables no convencionales En el desarrollo de proyectos de electrificacion rural se aplicara el regimen especial de concesiones electricas rurales, que seran otorgadas por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. En la ejecucion de proyectos de energias renovables no convencionales seran de aplicacion las normas y procedimientos a que se refiere la Ley de Electrificacion Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera, Ley Nº 27744. Articulo 9º.- Regimen de tarifas de normas tecnicas Los sistemas electricos a partir de la energia renovable no convencional deberan contar con normas estandares de diseno y construccion que se adecuen a las zonas rurales aisladas y de frontera del MORDAZA, asi como un regimen tarifario especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias elaborara el reglamento correspondiente, precisandose los alcances y procedimientos para la adecuada aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Para la mayor comprension y cumplimiento de la presente Ley, se aplica el siguiente glosario de terminos: a. Energia Eolica: Es aquel MORDAZA de energia que transforma la energia cinetica del viento en energia electrica a traves de aerogeneradores. b. Energia Solar Termica: Es el aprovechamiento de la radiacion MORDAZA para el calentamiento de un fluido, que a su vez se utiliza, segun su temperatura, en la produccion de agua caliente, vapor o energia electrica. c. Energia Solar Fotovoltaica: Es aquella que aprovecha la radiacion solar mediante su transformacion directa en energia electrica. d. Energia Mini Hidraulica: Es aquella producida por centrales hidroelectricas de potencia inferior a 10MW y cuyas instalaciones transforman la energia cinetica de una corriente de agua en energia electrica. e. Energia Biomasa: Es aquella obtenida a partir de residuos forestales, ganaderos, agricolas o de cultivos energeticos, ya sea a traves de la combustion directa o de procesos intermedios de transformacion como el bioalcohol, el biogas y otros. f. Energia Geotermica: Es aquella que aprovecha el calor de yacimientos de agua subterranea a baja, media o alta temperatura o bien de MORDAZA caliente seca para la obtencion de agua caliente o vapor. TERCERA.- Deroganse las normas que se opongan a esta Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 28546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION Y UTILIZACION DE RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EN ZONAS RURALES, AISLADAS Y DE FRONTERA DEL MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto promover el uso de las energias renovables no convencionales para fines de electrificacion, con el fin de contribuir al desarrollo integral de las zonas rurales, aisladas y de frontera del MORDAZA, asi como mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural y proteger el medio ambiente. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Esta MORDAZA es de aplicacion a los proyectos de electrificacion basados en energias renovables no convencionales, que se desarrollen en zonas calificadas como rurales, aisladas y de frontera del MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27744, Ley de Electrificacion Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera. Articulo 3º.- Definicion de energias renovables Para efectos de esta Ley, se definen como energias renovables para fines de generacion electrica a las MORDAZA permanentes y que forman parte de los recursos naturales renovables. Articulo 4º.- Clasificacion de las energias renovables Para efectos de la presente Ley, se establece la siguiente clasificacion de las energias renovables: a. Energias renovables convencionales.- Constituida por la energia hidraulica de MORDAZA potencias. b. Energias renovables no convencionales.- Constituida por la energia: solar, eolica, biomasa, geotermica, picos hidraulicos, mareomotriz e hidraulica de pequenas potencias. Articulo 5º.- Autoridad nacional competente El Ministerio de Energia y Minas es la autoridad competente del Gobierno Nacional encargada de promover, dirigir y ejecutar proyectos de electrificacion rural de ambito regional e interregional, que utilicen energias renovables no convencionales. Para cumplir sus fines mantendra estrecha coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales.

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