Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11055

Con el oficio le anexa MORDAZA certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolucion admisoria y de cualquier otra actuacion producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda MORDAZA aviso inmediato por fax u otro medio idoneo. Articulo 39º.- Reconocimiento de incompetencia Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitira el expediente para que conozca del proceso. Esta decision es inimpugnable. Articulo 40º.- Conflicto de competencia Si el Juez de la demanda se considera competente suspendera el MORDAZA y remitira todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda. Articulo 41º.- Resolucion de la contienda ante el superior La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demas casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema. El superior dirimira la contienda dentro de cinco dias de recibido los actuados, sin dar tramite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remision del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez. Articulo 42º.- Conservacion de la eficacia cautelar La medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, MORDAZA de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el MORDAZA, no se otorgaran medidas cautelares. Articulo 43º.- Continuacion del MORDAZA principal Recibido el expediente, el Juez competente continuara el tramite del MORDAZA volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda. Articulo 44º.- Convalidacion de la medida cautelar A pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, este debera efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente. El pedido de reexamen es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso. Articulo 45º.- Costas y costos Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, seran pagadas por quien promovio la contienda. Articulo 46º.- Multas La parte que, con mala fe, promueve una contienda sera condenada por el organo jurisdiccional dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor de quince Unidades de Referencia Procesal." Articulo 2º.- Adicionase un inciso al articulo 451º del Codigo Procesal Civil Adicionase el inciso 6) al articulo 451º del Codigo Procesal Civil, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 451º.- Efectos de las excepciones Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el articulo 446º, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes: (...) 6) Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepcion de competencia territorial relativa. El Juez competente continuara con el tramite del MORDAZA en el estado en que este se encuentre. Si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuacion de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 50º." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Derogase toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

LEY Nº 28544
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 1º.- Modifica los articulos 35º al 46º del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 35º al 46º del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 35º.- Incompetencia La incompetencia por razon de materia, cuantia, grado, turno y territorio, esta MORDAZA cuando es improrrogable, se declarara de oficio, en cualquier estado y grado del MORDAZA, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcion. Articulo 36º.- Efectos de la incompetencia Al declarar su incompetencia, el Juez declarara asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusion del MORDAZA, con excepcion de lo dispuesto en el inciso 6) del articulo 451º. Articulo 37º.- Cuestionamiento exclusivo La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz solo se cuestiona mediante excepcion. Articulo 38º.- Contienda de competencia La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepcion o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco dias de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. El Juez rechazara de plano la contienda propuesta extemporaneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creacion artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable sera condenada al pago del monto MORDAZA de la multa prevista por el articulo 46º, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiara al Ministerio Publico, de ser el caso. Si el Juez admite la contienda oficiara al Juez de la demanda, pidiendole que se inhiba de conocerla y solicitando, ademas, la remision del expediente.

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