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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (16/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 294750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de junio de 2005 En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11055 LEY N” 28544 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ART˝CULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 1º.- Modifica los artículos 35º al 46º del Có- digo Procesal Civil Modifícanse los artículos 35º al 46º del Código Proce- sal Civil, en los términos siguientes: “Artículo 35º.- Incompetencia La incompetencia por razón de materia, cuantía, gra- do, turno y territorio, esta última cuando es improrroga-ble, se declarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción. Artículo 36º.- Efectos de la incompetencia Al declarar su incompetencia, el Juez declarará asimis-mo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6) del artícu- lo 451º. Artículo 37º.- Cuestionamiento exclusivo La competencia de los Jueces de Paz Letrados y dePaz sólo se cuestiona mediante excepción. Artículo 38º.- Contienda de competencia La incompetencia territorial relativa puede ser invoca-da, excluyentemente, como excepción o como contien- da. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentrode los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. El Juez rechazará de plano la contienda propuesta ex-temporáneamente o cuando es manifiestamente impro- cedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, laparte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46º, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al MinisterioPúblico, de ser el caso. Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y so-licitando, además, la remisión del expediente.Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediatopor fax u otro medio idóneo. Artículo 39º.- Reconocimiento de incompetencia Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la deman- da considera que es competente el Juez de la contien- da, le remitirá el expediente para que conozca del pro-ceso. Esta decisión es inimpugnable. Artículo 40º.- Conflicto de competencia Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclu- sive el principal, al superior que deba dirimir la compe-tencia, oficiando al Juez de la contienda. Artículo 41º.- Resolución de la contienda ante el su- perior La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la CorteSuperior correspondiente. En los demás casos, la diri- me la Sala Civil de la Corte Suprema. El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días derecibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado compe-tente, con conocimiento del otro Juez. Artículo 42º.- Conservación de la eficacia cautelar La medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conser- va su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendi-do el proceso, no se otorgarán medidas cautelares. Artículo 43º.- Continuación del proceso principal Recibido el expediente, el Juez competente continuará el trámite del proceso volviendo a conceder el plazo para contestar la demanda. Artículo 44º.- Convalidación de la medida cautelar A pedido de parte, y siempre que la competencia fueradecidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente. Elpedido de reexamen es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso. Artículo 45º.- Costas y costos Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la con-tienda, las costas y costos debe pagarlas el deman- dante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda. Artículo 46º.- Multas La parte que, con mala fe, promueve una contiendaserá condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor de quince Unida- des de Referencia Procesal.” Artículo 2º.- Adiciónase un inciso al artículo 451º del Código Procesal Civil Adiciónase el inciso 6) al artículo 451º del Código Pro- cesal Civil, el mismo que quedará redactado en los térmi- nos siguientes: “Artículo 451º.- Efectos de las excepciones Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declarafundada alguna de las excepciones enumeradas en el artículo 446º, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:( … ) 6) Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de competencia territorial relati-va. El Juez competente continuará con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de prue-ba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50º.” Artículo 3º.- Norma derogatoriaDerógase toda disposición que se oponga a lo dis- puesto en la presente Ley.