Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2005 (16/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 16 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11058

Decreto de Ampliacion de la Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2004-2005
El Presidente del Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento del Congreso de la Republica establece que el periodo anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, segun el inciso b) de la MORDAZA reglamentaria citada, la MORDAZA legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2004 - 2005 debe culminar el 15 de junio de 2005; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comision Permanente, cuyas funciones son establecidas por los articulos 99º, 100º y 101º de la Constitucion Politica del Peru; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que debe desarrollar la Comision Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la Republica, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegacion de facultades legislativas a la Comision Permanente, segun lo establecido por el MORDAZA parrafo del inciso 4 del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, se debe tener en cuenta la MORDAZA contenida en el articulo 105º de la Constitucion Politica del Peru, sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos con caracter de urgencia por el Poder Ejecutivo, asi como aquellos a que se refiere el inciso c) del articulo 54º del Reglamento del Congreso de la Republica; EJERCIENDO la facultad de ampliacion de la convocatoria de cualquiera de las legislaturas ordinarias, prevista en el ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento del Congreso; DECRETA: Ampliase la convocatoria de la MORDAZA legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2004 - 2005, desde el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2005, con la finalidad de que el Pleno se reuna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. Los proyectos de ley y de resolucion legislativa cuya materia se encuentre comprendida en la Agenda Legislativa 2004 - 2005, aprobada mediante Resolucion Legislativa del Congreso Num. 005-2004-CR. 2. Los dictamenes, los informes, las reconsideraciones, los allanamientos y las insistencias y los proyectos de leyes de reforma constitucional que se encuentren en la agenda del Pleno del 15 de junio de 2005, cuyas materias no estan comprendidas en la Agenda Legislativa 2004 - 2005, aprobada mediante Resolucion Legislativa del Congreso Num. 005-2004-CR. 3. Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo, con caracter de urgencia. 4. Los asuntos previstos por el inciso c) del articulo 54º del Reglamento del Congreso de la Republica. 5. Las mociones de orden del dia, a las que se refiere el articulo 68º del Reglamento del Congreso de la Republica. 6. La eleccion de un Magistrado del Tribunal Constitucional y la reconsideracion presentada sobre la votacion para la eleccion del Defensor del Pueblo. 7. La delegacion de facultades legislativas a la Comision Permanente durante el receso parlamentario. 8. Los demas asuntos que determine la Junta de Portavoces mediante el procedimiento de ampliacion de agenda, segun lo establecido por el inciso 3) del articulo 31-A del Reglamento del Congreso de la Republica. Dado en MORDAZA, en el Palacio del Congreso, a los quince dias del mes de junio de dos mil cinco. Publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA - ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 11048

LEY Nº 28547
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA DE LA LEY Nº 28528 LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCIAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS Y TERCEROS PAISES
Articulo unico.- Deroga Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 28528 Derogase la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 28528, que regula el traslado de mercancias con destino a la Zofratacna, los Ceticos y terceros paises. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11059

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