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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 PAD, fecha de vencimiento: 26 de marzo de 2003; (2) 007-2001-2-2184 “Informe Largo Presupuestal, período2000”, responsable de su implantación: Sr. Ernesto López Marino, Presidente de la CEPAD, fecha de ven- cimiento: 11 de enero de 2003; (3) 003-2002-2-2184 “Examen Especial de verificación de denuncias”, res- ponsable de su implantación: Sr. Carlos Escudero Robles, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimien-to: 13 de agosto de 2003; (4) 005-2002-2-2184 “Exa- men Especial de Obras, período 2000”, responsable de su implantación: Sr. Emilio Ponce Huanay, Presi-dente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 6 de enero del 2003; (5) 006-2002-2-2184 “Examen Especial so- bre robo de insumos PVL, período 2002”, responsablede su implantación: Sr. Carlos Escudero Robles, Pre- sidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 18 de setiembre de 2003; (6) 008-2002-2-2184 “Examen Especial de Verificación de denuncias de falsificación de firmas y sellos de PROMPYME, período 2002”, res- ponsable de su implantación: Sr. César Marchena Mori,Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2003; (7) 009-2002-2-2184 “Examen Es- pecial de Verificación de denuncias de irregularidadesen el área de Personal, período 2002”, responsable de su implantación: Sr. Emilio Ponce Huanay, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 6 de enero de2004; y (8) 016-2002-2-0154 “Auditoría a los Estados Financieros 2001”, responsable de su implantación: Sr. César Marchena Mori, Presidente de la CEPAD,fecha de vencimiento: 19 de setiembre de 2003. Estos hechos habrían transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Carrera Administrativa, que señala: “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal decese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables”; (ii) El Art. 173º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala: “El pro- ceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir delmomento en que la autoridad competente tenga cono- cimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso con-trario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”; Que, respecto al señor Yony Alberto Anyosa Rosas, ex Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y ex Director de Aseso- ría Jurídica, por el hecho de haber aperturado cinco (5)procesos administrativos disciplinarios, sin que hayan sido culminados, habiendo excedido el plazo de treinta (30) días hábiles. (Observación Nº 02) . Los referidos procesos derivan de los siguientes informes: (1) 003- 2002-2-2184-MDSJL “Examen Especial Denuncias PVL 2001”, aperturado mediante Resolución de Alcaldía Nº413 del 14 de agosto del 2003; (2) 006-2002-2-2184- MDSJL “Examen Especial Robo PVL 2002”, apertura- do por Resolución de Alcaldía Nº 484 de 17-SET-03; (3) 008-2002-2-2184-MDSJL “Examen Especial Verifica- ción de denuncias de falsificación de firmas y sellos de PROMPYME” período 2002, aperturado por Resolu-ción de Alcaldía Nº 509 de 03-OCT-03; (4) 009-2002-2- 2184-MDSJL “Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal” período 2002, aperturado me-diante Resolución de Alcaldía Nº 026 del 5 de enero del 2004; (5) 016-2002-3-0154 “Auditoría EEFF-2001”, aperturado por Resolución de Alcaldía Nº 531 de 10-OCT-03. Estos hechos habrían transgredido las siguien- tes normas: (i) El Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrati-va, que señala: “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido aproceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables”; (ii) El Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que seña-la: “El proceso administrativo disciplinario deberá ini- ciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado apartir del momento en que la autoridad competente ten- ga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria,bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, luego de analizar y calificar los he- chos imputados a cada uno de los referidos ex funcio-narios públicos, ha recomendado por unanimidad la apertura de proceso administrativo disciplinario por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario,que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previstas en el artículo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276, con- cordante con el artículo 21º inciso a), del precitado cuer-po legal y con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe N° 006-2004-2-2184, denominado “Examen Especial de Verificación de Recomendaciones, período2002-2003”, que constituye prueba PRECONSTITUI- DA, según el artículo 15º, inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República; y de conformidad con lo dis- puesto por los numerales 6) y 22) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero: APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Munici- palidad de San Juan de Lurigancho, que seguidamentese menciona, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. ERNESTO LOPEZ MARINO, ex Presidente del Comité Especial de Procesos Administrativos, compren- dido en la observación Nº 01 del Informe Nº 006-2004- 2-2184. - Sr. CARLOS ESCUDERO ROBLES, ex Presidente del Comité Especial de Procesos Administrativos, com- prendido en la observación Nº 01 del Informe Nº 006-2004-2-2184. - Sr. CESAR MARCHENA MORI, ex Presidente del Comité Especial de Procesos Administrativos, compren-dido en la observación Nº 01 del Informe Nº 006-2004- 2-2184. - Sr. EMILIO PONCE HUANAY, ex Presidente del Comité Especial de Procesos Administrativos, compren- dido en la observación Nº 01 del Informe Nº 006-2004- 2-2184. - Sr. OMAR CARHUAZ GALLOSO, ex Presidente del Comité Especial de Procesos Administrativos, com- prendido en la observación Nº 01 del Informe Nº 006-2004-2-2184. - Sr. YONY ANYOSA ROSAS, ex Presidente del Co- mité Especial de Procesos Administrativos, compren-dido en las observaciones Nºs. 01 y 02 del Informe Nº 006-2004-2-2184. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad edil, llevar a cabo el proceso administrati-vo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del plie- go. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría Muni- cipal la notificación de la presente resolución conforme a ley, así como la publicación de esta resolución en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase . MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11513