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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (26/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 55-05-GDU/MDSJL de fecha 10 de marzo de 2005,expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; e Infor- me Nº 414-2005-GAJ/MSJL, con fecha 12 de abril de 2005, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades songobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades señala que los gobiernos loca- les están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la ConstituciónPolítica del Perú, regulan las actividades y funcionamien- to del sector público; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º señala que las Municipalidades deben “normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de: …Construcciones, remodelación o demoli-ción de inmuebles y declaratorias de fábrica…” Que, la Ordenanza Nº 740 “Ordenanza de Regulariza- ción de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica”,emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 31 de enero del 2005, en el último párrafo del artículo primero señala que las Municipalidades distritales podrán normar yaplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo distrital mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITA- RIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOSSEÑORES REGIDORES ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR, NÉSTOR NEPTALÍ CARPIO SOTO y JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, con la dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones que estén compren- didos en el Título Primero Capítulo 1, en el artículo 2º de laLey Nº 27157 ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación y demolición sinla Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, terminadas durante el período comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 deabril de 2004, podrán regularizarlas sin el pago de multas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, considerándose aptas para regularizar, aque-llas construcciones ejecutadas en el plazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menos con Aprobación Munici- pal del Proyecto de Habilitación Urbana. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la pu- blicación de la presente norma. Artículo Tercero.- VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fábrica será efectuada por el Ve- rificador Responsable (Verificador Común) , Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (SUNARP). Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, elaborará el Informe Técnico de Verificación y de los planos, indicandoen ellos la realidad física del inmueble. Se señalaran las observaciones que puedan existir y que se considerarancomo Cargas Técnicas, por el incumplimiento del Certifica- do de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, al Regla- mento Nacional de Construcciones y a las Normas con-cordantes y existentes en la jurisdicción. En el caso de discrepancias entre las áreas, linderos o medidas perimétricas, respecto a las que figuran en lapartida registral del inmueble, seguirá los procedimien- tos establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 27333 publicado en el Peruano del 30 de julio del 2000. Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC El Verificador Responsable gestionará ante la entidad rectora correspondiente como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú (CGBVP) Instituto Nacional de Recursos Natu- rales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectos que emita su Informe a través delDelegado Ad Hoc designado, cuando las característi- cas de la edificación lo requieran, conforme a lo dispues- to en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Artículo Sexto.- REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación: 6.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 6.2 Formulario de Regularización de Declaratoria de Fábrica por triplicado debidamente legalizado ante Nota-rio Público de la jurisdicción.( *) 6.3 Título de Propiedad y Antecedentes Regístrales del Predio (Copia Literal de Dominio Ficha Registral y/oPartida Electrónica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento Privado de Fecha Cierta que haya sido verificado por notario correspondiente). 6.4 Plano de Localización y Ubicación por triplicado a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el Verifica- dor Responsable y el o los propietarios del inmueble( *). 6.5 Plano de Distribución del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 ó 1/75 ó 1/100; debidamente firmado por el Veri- ficador Responsable y el o los propietarios del inmueble( *). En lo referido a la ampliación, modificación o remode- lación de una Fábrica inscrita, se presentarán dos jue- gos de planos por triplicado, el primero de ellos corres-pondiente a la Fábrica inscrita en los Registros Públicos y el segundo a la Declaratoria de Fábrica motivo del trámite de regularización solicitado, indicando en el mis-mo, los elementos que se han ampliado, modificado o remodelado, conforme sea el caso( *). 6.6 Informe Técnico del Verificador Responsable fir- mado y en el cual se declarará las “Cargas Técnicas» en caso se trasgreda los parámetros urbanísticos y edificatorios del inmueble, el Reglamento Nacional deConstrucciones y a las Normas concordantes y exis- tentes en la jurisdicción. 6.7 El Monto del Valor de la Obra Ejecutada será de acuerdo a lo indicado en el Artículo Sétimo. Las edifica- ciones comprendidas en el rubro de obras complemen- tarias u obras especiales serán valorizados con presu-puesto a nivel de sub-partidas. 6.8 Informe Técnico de los Delegados Ad-Hoc o co- pia de las solicitudes con sello de recepción de los Orga-nismos, según corresponda. Las solicitudes podrán pre- sentarse bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable para el ingreso del Expedientede regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con la constancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hoc que correspondan, debiendo presentarse de maneraobligatoria el resultado de dichos informes, para la emi- sión de resolución, visación de planos y formularios de la regularización de la Declaratoria de Fábrica. 6.9 Pago del Derecho de Trámite. 6.10 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios Vigente. 6.11 Permiso de la junta de propietarios, enmarcado dentro de los alcances del Reglamento de la Ley