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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 personal y será realizada por el mismo vendedor de alimentos y/o bebidas. Artículo Décimo.- Para la obtención de la Autoriza- ción Municipal el interesado deberá informarse previa- mente en la Subgerencia de Comercialización y Defensaal Consumidor, acerca de la ubicación donde pretenda ubicar su módulo a fin de determinar si el lugar está clasi- ficado como Zona Regulada. Artículo Décimo Primero.- Si el lugar donde el intere- sado pretende ubicar su módulo de venta se encuentra clasificado como zona regulada, el interesado deberá so-licitar la Ficha de Inspección Técnica abonando en Caja el pago del derecho correspondiente, la cual presentará con copia a la Subgerencia de Comercialización y Defensa alConsumidor. Artículo Décimo Segundo.- La Subgerencia de Co- mercialización y Defensa al Consumidor procederá a emitirdictamen técnico pertinente y a devolver la ficha de ins- pección técnica al interesado en un plazo máximo de sie- te (7) días. Artículo Décimo Tercero.- El interesado con la Fi- cha Técnica con dictamen favorable, solicitará la autori- zación correspondiente, adjuntando los siguientes requi-sitos: 1.- Solicitud simple; 2.- Dos (2) fotos tamaño carné a color; 3.- Copia de Documento Nacional de Identidad; 4.- Copia fedateada de carné sanitario;5.- Ficha de Inspección Técnica; 6.- Carta de Compromiso de reubicación si existiese queja vecinal; 7.- Hoja de Ruta; 8.- Recibo de pago por derecho de Autorización Muni- cipal. Artículo Décimo Cuarto.- Recibida la documenta- ción requerida por la Subgerencia de Trámite Documenta-rio, ésta remitirá en el término de un día el expediente respectivo a la Subgerencia de Comercialización y De- fensa al Consumidor, la que remitirá a la Gerencia deDesarrollo Económico el proyecto de resolución y la cre- dencial de Autorización Municipal para su visado y firma en el plazo máximo de 15 días. Artículo Décimo Quinto.- La Gerencia de Desarro- llo Económico procederá otorgar la resolución corres- pondiente y la CREDENCIAL que le autoriza el ejerciciode la actividad económica. Dicho procedimiento no podrá exceder de los 30 días de presentada la solicitud, vencido el plazo y no habiéndose otorgado la autorización, el inte-resado podrá interponer los recursos administrativos que estime pertinentes. Artículo Décimo Sexto.- La Subgerencia de Comer- cialización procederá a establecer el registro del comer- cio autorizado.Artículo Décimo Séptimo.- Los comerciantes auto- rizados, deberán instalar sus módulos conforme a lasdisposiciones establecidas dentro del plazo improrroga- ble de quince días. El incumplimiento de la instalación en el plazo señalado o la constatación de que el módulo ins-talado no se adecua a las características de diseño esta- blecido acarreará la revocación de la Autorización Muni- cipal otorgada. Artículo Décimo Octavo.- Inmediatamente que fue- ra otorgada la Autorización Municipal los comerciantes deberán iniciar los trámites para la obtención del Certifica-do de Manipulación de Alimentos ante la Subgerencia de Servicios a la Salud, quien otorgará previo curso de capa- citación. La exhibición del Certificado es obligatoria bajosanción de multa conforme lo dispone la Ordenanza Mu- nicipal Nº 000016-2004/MDSJM. Artículo Décimo Noveno.- De constatarse la exis- tencia de relación de dependencia entre los vendedores o entre alguno o varios de éstos con un tercero se proce- derá inmediatamente a revocar la Autorización Municipalde los involucrados, quienes quedarán inhabilitados para tramitar nuevas Autorizaciones Municipales por el plazo de 2 años. DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Vigésimo.- Los comerciantes autorizados están obligados al pago de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca cuyos montos y periodicidad de pago estará estableci- da en la Ordenanza correspondiente. Artículo Vigésimo Primero.- Encárguese a la Ge- rencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumi-dor el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Vigésimo Segundo.- Apruébese los forma- tos de Ficha de Inspección Técnica y Credencial cuyosanexos forman parte de la presente. Artículo Vigésimo Tercero.- Precísese que el ven- dedor de alimentos que define el artículo 3º Inc. i) de laOrdenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM es el tra- bajador reconocido por Decreto Supremo Nº 005-91-TR y Resolución Ministerial Nº 022-91-TR que careciendode vínculo laboral con sus proveedores, de la condición de empleador o de dependencia con respecto a otros comerciantes, ejerce individualmente la venta de alimen-tos y bebidas en áreas de uso público, en forma directa y en pequeña escala en módulos cuyas características y diseños han sido establecidos por la autoridad munici-pal. Artículo Vigésimo Cuarto.- La municipalidad es- tablecerá los mecanismos pertinentes que permitan alos comerciantes tomen conocimiento de las perso- nas que se dediquen a la fabricación de dichos módu- los, y el costo de los mismos, procurando a que se leotorguen las facilidades de acuerdo a su situación económica. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU