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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de junio de 2005 Nº 27157 para el caso de Quintas, Casas en condomi- nio, edificios comerciales y/o de viviendas y otras edifi-caciones comprometidas con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. (*) Para la revisión previa de la documentación, se pre- sentará solo 1 juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del V°B° de la Jefatura de Obras Privadasy de la Gerencia de Desarrollo Urbano dichos documentos serán entregados a la Municipalidad por duplicado y debi- damente legalizados ante Notarlo Público de la jurisdicción,para proseguir con el trámite establecido en el Artículo Décimo Tercero de la presente Ordenanza. Los Informes Ad-Hoc que presenten observaciones y no se subsanen dentro de 90 días útiles, se declararán como cargas por el Verificador Responsable en el For-mulario o en hojas adicionales, conforme lo dispone el artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Asimismo los planos indicados en los Incisos 6.4 y 6.5deberán adjuntarse en medio magnético (Autocad). Artículo Sétimo.- VALOR DE LA OBRA. En el caso de Regularización por obra nueva, am- pliación, modificación, remodelaciones y/o demoliciones, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá como base losmontos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente. Asimismo en el caso específico de Demoliciones, se aplicará la depreciación de acuerdoa la antigüedad y estado de conservación del inmueble. Artículo Octavo.- CALIDAD DEL TÍTULO OTOR- GADO La Resolución de aprobación del Formulario de Re- gularización de Declaratoria de Fábrica, el Informe Téc-nico de Verificación y de los Planos correspondientes serán visados por la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho, constituyendo Título Suficiente para su posterior inscripción. La Municipalidad entregará al interesado 02 ejempla- res visados (Formularios, Informe Técnico de Verifica- ción y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, con o sincargas técnicas, según sea el caso, para su inscripción correspondiente en los Registros Públicos, Zona Regis- tral Nº IX -Sede Lima (SUNARP). Artículo Noveno.- CARGAS INSCRITAS Las obras de ampliación, demolición, modificación, remodelación que tengan cargas inscritas, pueden aco- gerse a la presente norma. Las cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técni-camente y se ajusten a la reglamentación vigente a la fecha de terminación de la obra, cumpliendo de ser el caso, con gestionar la Licencia de obra correspondien-te. En el caso de déficit de estacionamiento deberá cum- plirse con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98 MML. Una vez que el interesado acredite con la documen- tación que puede levantar la carga técnica, deberá soli- citar el Certificado de Levantamiento de Carga a la Jefa- tura de Obras Privadas cuyo costo será de 4.063 % dela Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Décimo.- OBSERVACIONES REGISTRA- LES El levantamiento de observaciones de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusivaresponsabilidad del Administrado. Sólo en caso de existir observaciones en la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, y comunicado mediante es-quela de observación por parte del registrador, se solici- tará la visación correspondiente ante la Municipalidad, de ser el caso justificado, siendo dicho acto efectuado por elJefe de Obras Privadas, sin costo adicional. Artículo Décimo Primero.- DERECHO DE TRÁMITE Los Derechos de Trámite dentro de la presente Or- denanza, son los siguientes:- Declaratoria de Fábrica hasta 100 m2 ................... 8.297% (U IT). - Declaratoria de Fábrica de 101 a 500 m2 ..............10.999% (UIT). - Declaratoria de Fáb rica de más de 500 m2 ........... 14.5757% (UIT). Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES La declaración de datos falsos será de estricta res- ponsabilidad del Propietario y de los Verificadores Res- ponsables, encontrándose sujetos a las sanciones ad-ministrativas, civiles y penales, de ser el caso, comuni- cándose en el caso del verificador adicionalmente, a los Colegios Profesionales para las medidas disciplinariasque correspondan. Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO La Regularización de Declaratoria de Fábrica acogi- da a la presente norma, deberá ser presentada en la Jefatura de Autorizaciones y Gestión Documentaria yremitida a la Gerencia de Desarrollo Urbano y luego a la Jefatura de Obras Privadas. La documentación presen- tada será revisada y, previo informe de la inspecciónocular del personal técnico de la Jefatura de Obras Pri- vadas, se visará la Resolución que autoriza la Declara- toria de Fábrica por parte del Jefe de División y se remi-tirá el Expediente al Gerente de Desarrollo Urbano para ser firmada y sellada. El plazo para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica en la Municipalidad es de 30 (treinta) días hábi- les, transcurrido los mismos, se aplicará el Silencio Ad- ministrativo Negativo. En caso de encontrarse observa-ciones en el Expediente presentado, la Jefatura de Obras Privadas, notificará al interesado a fin subsane las ob- servaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cualse tendrá por abandonado el procedimiento, archiván- dose el mismo en forma definitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones estarán de acuerdo al procedi- miento, plazos y formas contempladas en la Ley Nº 27444. Artículo Décimo Cuarto.- BENEFICIOS DE LA RE- GULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA Los propietarios de las edificaciones que regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza no pagarán multas, recargos, moras, intereses u otras san-ciones por licencia de construcción no abonados opor- tunamente. En caso de encontrarse algún reclamo o impugnación pendiente por multa impuesta por esta cla-se de infracciones, el Administrado deberá desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deléguese en el Alcalde de San Juan de Lu- rigancho, la facultad de aprobar mediante Decreto de Al- caldía, las disposiciones reglamentarias que sean necesa- rias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese los Formularios Municipales correspondientes a la jurisdicción (FORMUN), de Decla- ratoria de Fábrica para Regularización de Edificaciones. Tercera.- Los propietarios de edificaciones, conta- rán con un año para acogerse a la presente ordenanza desde la entrada en vigencia, caso contrario serán pasi-bles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Jurisdicción (RAS); sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el proce-dimiento señalado en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente de la jurisdicción (TUPA),los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente ordenanza se regirá confor- me a lo señalado en el D.S. Nº 008-2000 MTC, Regla- mento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde