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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 295624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28322, estable- ció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Regla- mento de la Ley de Canon, regulando los nuevos crite- rios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI y el sector al cual corres- ponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3(tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministe- rio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resul-ten de la aplicación de los criterios de distribución estable- cidos conforme al Artículo 5º. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del Artículo 7º serán apro-bados mediante Resolución Ministerial expedida por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas medianteresolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidosen el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficios Nº 205-2005-/MEM-VME y Nº 221-2005/MEM-VME; el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Oficios Nºs. 006-2005-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria según Oficio Nº 256-2005- SUNAT/200000; el Ministerio de Economía y Finanzas pro- cedió a efectuar los cálculos respectivos para la determi-nación de los Índices de Distribución del Canon Hidroener- gético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejer- cicio Fiscal del 2004 así como el número de cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º del Reglamentode la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejerci- cio Fiscal 2004, a ser aplicados a las MunicipalidadesProvinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético correspondien- te al Ejercicio Fiscal 2004 será distribuido en 12 (doce) cuotas a partir julio de 2005. La cuota correspondiente almes de junio será transferida en el mes de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2004 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1,00000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0,00166776 COCHABAMBA 0,00013633COLCABAMBA 0,00002951 HUANCHAY 0,00021045INDEPENDENCIA 0,00198044JANGAS 0,00018354 LA LIBERTAD 0,00008209OLLEROS 0,00019438 PAMPAS 0,00008237PARIACOTO 0,00020198 PIRA 0,00023728TARICA 0,00026995 AIJA AIJA 0,00008800 CORIS 0,00012353 HUACLLAN 0,00002941LA MERCED 0,00015098SUCCHA 0,00006219 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0,00021537 ACZO 0,00015337 CHACCHO 0,00011045CHINGAS 0,00012261 MIRGAS 0,00030870 SAN JUAN DE RONTOY 0,00007566 ASUNCION CHACAS 0,00027287 ACOCHACA 0,00023365 BOLOGNESI CHIQUIAN 0,00019807 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,00001145 ANTONIO RAYMONDI 0,00007942AQUIA 0,00019119 CAJACAY 0,00009614CANIS 0,00001328 COLQUIOC 0,00008984 HUALLANCA 0,00037126HUASTA 0,00012653HUAYLLACAYAN 0,00009484LA PRIMAVERA 0,00002036MANGAS 0,00003255 PACLLON 0,00006396 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0,00001808TICLLOS 0,00003671 CARHUAZ CARHUAZ 0,00049633 ACOPAMPA 0,00009674AMASHCA 0,00009734 ANTA 0,00010441ATAQUERO 0,00010659MARCARA 0,00034220PARIAHUANCA 0,00006157SAN MIGUEL DE ACO 0,00011559SHILLA 0,00019692 TINCO 0,00012939 YUNGAR 0,00012075 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0,00067683 SAN NICOLAS 0,00028315YAUYA 0,00029312 CASMA CASMA 0,00085780 BUENA VISTA ALTA 0,00017289COMANDANTE NOEL 0,00012185YAUTAN 0,00034785 CORONGO CORONGO 0,00011419 ACO 0,00003988BAMBAS 0,00002703 CUSCA 0,00015609 LA PAMPA 0,00008335GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE