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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de marzo de 2005 produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia- les para la salud o la tranquilidad del vecindario; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, Ley Nº 27718 y su Reglamen-to, y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, aproba-do mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701;con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DETONANTES Y DEFLAGRANTES EN EL DISTRITO Y REGULACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto la regula- ción prohibitiva de la fabricación, depósito, y comercializa-ción de productos pirotécnicos en el distrito, a excepciónde las oficinas de ofertas de venta por catálogo de espec-táculos; la regulación del espectáculo pirotécnico y uso demateriales o productos pirotécnicos en ellos; la regulaciónde actividades relacionadas con la pirotecnia, y la determi-nación de los lugares públicos del distrito de San Borjadonde se permitirá la realización de espectáculos de fue-gos artificiales no detonantes (deflagrantes), así como lassanciones en caso de incumplimiento de la norma. Artículo 2º.- Zonificación Incompatible En el distrito de San Borja no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las activida-des de fabricación, depósito y comercialización de produc-tos pirotécnicos, y demás actividades relacionadas con losreferidos productos. Artículo 3º.- Prohibiciones Está prohibida toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación, depósito, comercialización de artí-culos detonantes y deflagrantes, así como la realizaciónde espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicoso privados de la jurisdicción del distrito de San Borja, bajoresponsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y or-ganizador y, en su caso el funcionario público que autoricecualquier solicitud relacionada con estas actividades. Se encuentra prohibida la comercialización o venta di- recta al público de productos pirotécnicos detonantes odeflagrantes recreativos, el uso de ellos fuera del espectá-culo público autorizado, así como la venta de productospirotécnicos, a través del comercio ambulatorio. Sólo será permitida la instalación de oficina de ventas de oferta del servicio de espectáculo pirotécnico para lugares pú-blicos mediante catálogos, siempre que el establecimiento seencuentre ubicado en zona comercial, cuente con la aproba-ción municipal previa a la autorización de la Dirección Generalde Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni-ción y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y con autorizaciónde licencia de apertura de Establecimiento para este giro, emi-tida conforme a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Actividad permitida Sólo se permitirá la activación o quema de artículos pirotéc- nicos deflagrantes recreativos en ciertos lugares públicos de lajurisdicción del distrito de San Borja, cuando se trate de “Espec-táculos Pirotécnicos” establecidos por la Ley Nº 27718, su res-pectivo reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701; en cuyo caso deberá solicitarse la Inspección Técnicade Defensa Civil, acompañando el respectivo Plan de Protec-ción y Seguridad, para la evaluación y aprobación de la Jefatu-ra de Coordinación de Defensa Civil de la Municipalidad de SanBorja, y obtener la correspondiente autorización del Ministeriode Interior a través de la DICSCAMEC. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN, AUTORIZACIÓN Artículo 5º.- Definición De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera “EspectáculoPirotécnico” a la actividad recreativa realizada mediante la utili- zación de productos pirotécnicos, destinados a brindar recrea-ción a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y diná-micos; efectuadas por personal técnico especializado y autori-zado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 6º.- Autorización y lugares prohibidos Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad apro-bado por la Jefatura de Coordinación de Defensa Civil dela Municipalidad de San Borja, y con la autorización res-pectiva otorgada por la DICSCAMEC. En la jurisdicción del distrito de San Borja, sólo serán permitidos los espectáculos pirotécnicos en los exteriores delugares públicos que evalúe y determine la Jefatura de Coor-dinación de Defensa Civil, permitiéndose únicamente el usode productos no detonantes (deflagrantes) tanto en los shows,eventos, megaeventos y fiestas religiosas o costumbristas. Se prohíbe en el distrito la realización de espectáculos piro- técnicos en las vías metropolitanas y en las de alto tránsito. Artículo 7º.- Observación de la norma pública En la realización de los espectáculos pirotécnicos, de- berá observarse y cumplirse con los requisitos y procedi-mientos señalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, suReglamento y Directivas. Artículo 8º.- Fiestas costumbristas y religiosas Las personas organizadoras de fiestas costumbristas y/ o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicosde uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias,fiestas patronales y similares, deberán realizarlo a través depersonas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministeriode Interior a través de DICSCAMEC. Previa a su realización,con anticipación de siete días calendario, deberán solicitara la Municipalidad de San Borja la Inspección Técnica deDefensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan deProtección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener laautorización respectiva de DICSCAMEC. Artículo 9º.-Prohibición de espectáculo en ambiente cerrado Se prohíbe realizar en la jurisdicción del distrito de San Borja espectáculos pirotécnicos en ambientes cerrados,sean éstos públicos o privados. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 10º.- Plan de Protección y Seguridad Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser pre-sentado con la solicitud de Inspección Técnica de DefensaCivil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Jefa-tura de Coordinación de Defensa Civil de la Municipalidadde San Borja. El Plan deberá contener además lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Tipo de espectáculo (exterior) y tiempo de duración.3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo.4) Nombre de la persona que compra el espectáculo.5) Número aproximado de asistentes.6) Nombre del técnico responsable de la ejecución del espectáculo. 7) Nombre del responsable de la seguridad del espec- táculo. 8) Croquis de la zona donde se efectuará el espectácu- lo, indicando radio de seguridad, distancia a casas habita-das y otras construcciones. 9) Comprobantes de pago por la compra de los produc- tos pirotécnicos. 10) Cantidad, código, nombre y peso total de los pro- ductos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras.3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Precauciones contra eventualidades.3) Medios de comunicación.4) Las medidas de seguridad adoptadas para: • La carga del producto pirotécnico.