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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de marzo de 2005 • Durante su transporte. • La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse). • Durante la descarga. • Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal). • La instalación y secuencia de empleo de los produc- tos. • Al inicio y durante la quema. • Disposición de los residuos y excedentes. TÍTULO III INFRACCIONES, DECOMISO Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACIONES Artículo 11º.- Infracciones Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo señalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos dela Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Re-solución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo dispuestoen la presente Ordenanza será considerado infractor y portanto merecedor de las sanciones que se establece en lapresente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsa-bilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 12º.- Sanciones de multa y clausura La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito, comercialice, posea, use, compre cualquier pro-ducto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectácu-los pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorizaciónedil, será pasible de sanción de multa, clausura definitivadel establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcio-namiento; ello conforme al Anexo I que forma parte de lapresente Ordenanza y que se incorpora al Cuadro de In-fracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Or- denanza Nº 317-MSB. Artículo 13º.- Decomiso A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el articulo precedente, le serádecomisado el material pirotécnico que se encuentre en supoder. El decomiso estará a cargo del personal de seguri-dad ciudadana y/o policía municipal quien mediante actaentregará el material decomisado a la dependencia espe-cializada de la Policía Nacional del Perú, para que procedaa su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y delrepresentante del Ministerio Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas complementarias y regla-mentarias que resulten necesarias. Segunda. - Disponer se haga de conocimiento de DICS- CAMEC la presente Ordenanza, para su observación norma-tiva ante cualquier autorización relacionada con productospirotécnicos que le sea solicitada para el distrito de San Borja. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciuda- dana, a la Gerencia de Comercialización y a la Jefatura deCoordinación de Defensa Civil, el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Ins-titucional la adecuada difusión. Cuarta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su Regla-mento, Directivas y normas concordantes. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde ANEXO I CÓDIGO I NFRACCIÓN SANCIÓN % UIT U NORMA LEGAL OTRO PARÁMETRO I-017 Por fabricar, tener en depósito, comercializar, Multa del 100 % de UIT, M Ley Nº 27718, poseer, cualquier producto pirotécnico sin decomiso y clausura Or denanza Nº autorización. Por ofertar, realizar el servicio de definitiva 332- MSB espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil. I-018 Por usar sin autorización, por comprar cualquier Multa 80% de UIT y M Ley Nº 27718, producto pirotécnico prohibido. decomiso Or denanza Nº 332-MSB I-019 Por realizar espectáculos pirotécni cos en lugares Multa 100% de UIT, M Ley Nº 27718, públicos o privados cerrados decomiso y clausura Or denanza Nº 332-MSB I-20 Por incumplir las normas que establece la Ley Nº Multa de 80% de UIT M Ley Nº 27718, 27716, el D.S. Nº 014-2002-IN y la Ordenanza Ordenanza Nº Municipal. 332-MSB K-036 Por fabricar, tener en depósito, comercializar, Multa del 100 % de UIT, M Ley Nº 27718, poseer, cualquier producto pirotécnico sin decomiso y clausura Or denanza Nº autorización. Por ofertar, realizar el servicio de definitiva 332- MSB espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil. K-037 Por usar sin autorización, por comprar cualquier Multa 80% de UIT y M Ley Nº 27718, producto pirotécnico prohibido. decomiso Or denanza Nº 332-MSB K-038 Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugar es Multa 100% de UIT, M Ley Nº 27718, públicos o privados cerrados decomiso y clausura Or denanza Nº 332-MSB K-039 Por incumplir las normas que establece la Ley Nº Multa de 80% de UIT M Ley Nº 27718, 27716, el D.S. Nº 014-2002-IN y la Ordenanza Ordenanza Nº Municipal. 332-MSB 04891