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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2005 (07/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (3)Agencias ubicadas en: - Av. Túpac Amaru Nº 347 - Km. 8.5 Urb. Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; - Av. Arenales Nº 1785 y 1795, distrito de Lince, provin- cia y departamento de Lima; y, - Calle Cruz Chalpón Nº 136 - Urb. Latina, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lasindicadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nº DESF"B" 27-OT/2005, Nº DESF "B" 28-OT/2005 y Nº DESF "B"29-OT/2005; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso dela facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de tres (3) Agencias ubicadas en: - Av. Túpac Amaru Nº 347 - Km. 8.5 Urb. Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; - Av. Arenales Nº 1785 y 1795, distrito de Lince, provin- cia y departamento de Lima; y, - Calle Cruz Chalpón Nº 136 - Urb. Latina, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 04880 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G54/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 077-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de febrero de 2005CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los procesos deadquisición o contratación iniciados antes de la vigenciade la presente Ley, se rigen por sus propias normas; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que lasnormas complementarias del presente reglamento serán apro-badas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE; Que, la Segunda Disposición Final del citado Regla- mento, señala que CONSUCODE como órgano rector de lamateria deberá adoptar las medidas necesarias para su- pervisar el debido cumplimiento de la ley; Que, en razón con lo expuesto y con el fin de orientar a los usuarios de la normativa sobre la correcta aplicación delas normas sobre conciliación y arbitraje, resulta necesariodictar una directiva que regule los aspectos de aplicaciónen el tiempo de las mismas, atendiendo a la entrada envigencia de la nueva normativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de laGerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Concilia-ción y Arbitraje; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005- CONSUCODE/PRE sobre la aplicación de lo dispuestoen la Tercera Disposición Transitoria del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la cual forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 001-2005-CONSUCODE/PRE APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE NORMAS PROCEDIMENTALES Y PROCESALES SOBRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE I. FINALIDADOrientar a las Entidades del Estado sujetas a la norma- tiva y a los contratistas y proveedores, sobre la correctaaplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transi-toria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley). II. OBJETIVOLa presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lodispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley,en cuanto a las normas procedimentales y procesales rela-cionadas con los medios de solución de controversias en laejecución de los contratos que se encuentran bajo el ámbi-to de aplicación de la Ley. III. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demásOrganismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley,así como para los contratistas y proveedores correspon-dientes. IV. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.- Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, y su Reglamento. V. DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo establecido por la Tercera Dispo- sición Transitoria de la Ley los procesos de adquisición ocontratación iniciados antes de la vigencia de la presenteLey, se rigen por sus propias normas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICASLas controversias referidas a contratos suscritos a partir del 29 de diciembre de 2004, se resolverán me-