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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de marzo de 2005 presente año, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco remitió el Decreto de Alcaldía Nº 004-2005-MDB y loscuadros de estructura de costos, a fin de subsanar las observacio-nes antes indicadas. Posteriormente, la referida MunicipalidadDistrital remitió al Servicio de Administración Tributaria el OficioNº 097-2005-SG-MDB de fecha el 23 de febrero de 2005, pormedio del cual se presenta la Ordenanza Nº 226-MDB queincluye modificaciones a la Ordenanza materia de ratificación; Que, la Ordenanza Nº 226-MDB precitada, modifica el artí- culo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB en lo relativo al monto dela tasa y a las zonas destinadas al estacionamiento vehicular,señalando que se establece como pago de la tasa por hora ofracción durante el servicio diurno y además durante el resto deldía la cantidad de S/. 1.00. Asimismo, se ha establecido quedurante el servicio vespertino el monto a cobrar por 2 a máshoras de estacionamiento será de dos nuevos soles (S/. 2.00);y respecto al servicio nocturno el monto a cobrar por 3 o máshoras será de tres nuevos soles (S/. 3.00). En cuanto a lasZonas de estacionamiento vehicular, se ha precisado que laavenida República de Panamá no está destinada a estaciona-miento vehicular, pues en tanto es una vía arterial, no se hapresentado la autorización correspondiente de parte de la Di-rección Municipal de Transporte Urbano; tal como se observóen el Informe Nº 004-082-000000210 del SAT; Que asimismo, se ha establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 226-MDB que está permitido el estacio-namiento vehicular en las cuadras 1, 2, 3, y 4 (lado par) deljirón Santa Rosa en sentido paralelo en el turno nocturno,únicamente desde las 21.01 a las 23.00 horas; Que, se verificó que la estructura de costos se ha mante- nido invariable, considerando ahora una sola estructura(sin distinción de turnos). De acuerdo a ello, el costo delservicio anual asciende a S/. 1,381,603.82; Que, en la estimación de ingresos, para determinar la prestación efectiva del servicio, la Municipalidad ha conside-rado para el turno diurno 899 espacios habilitados, para esta-cionamiento en el horario de 06.01 a 18.00 horas, para elturno vespertino 929 espacios habilitados para estaciona-miento en el horario de 18.01 a 21.00 horas, y para el turnonocturno 883 espacios habilitados para estacionamiento enel horario de 21.01 a 06.00, los mismos que están a disposi-ción de los usuarios de lunes a domingo. De este modo, paraverificar el financiamiento de los costos incurridos por la muni-cipalidad en la prestación efectiva del servicio, se ha efectua-do la estimación de ingresos por tasa de estacionamientovehicular derivados de los espacios usados efectivamente deaproximadamente 263,662; 192,064 y 204,211 para los tur-nos diurno, vespertino y nocturno, respectivamente, la mismaque al año asciende por los tres turnos a S/. 1,254,421.61.Estos ingresos permiten financiar el 90.8% de los costos,observándose un déficit de S/. 127,182.21, el cual deberácubrirse con otros ingresos municipales; Que, es necesario indicar que el Servicio de Administra- ción Tributaria ha efectuado todo el análisis técnico enbase a la documentación presentada por la MunicipalidadDistrital respectiva, teniendo dicha información o documen-to el carácter de declaración jurada, según lo dispuesto enel inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607, queregula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Dis-tritales para la provincia de Lima; Que asimismo, la Municipalidad Distrital de Barranco publicó en el Diario Oficial El Peruano la OrdenanzaNº 214-MDB el 5 de noviembre del 2004, asimismo, publicóel 10 de febrero de 2005, el D.A. Nº 020. No obstante ello,cabe anotar que aún no se ha publicado la OrdenanzaNº 226-MDB, en el Diario Oficial El Peruano por lo que laprocedencia de la presente ratificación está condicionadaa que se produzca publicación respectiva; Que, con relación a la vigencia de las Ordenanzas Dis- tritales en materia de tasa de estacionamiento vehicular,debe tenerse presente que las mismas deberán adecuar-se en el plazo de seis meses a la Ordenanza Nº 739,Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicu-lar Temporal, es decir, hasta el 26 de junio de 2005. Dichaadecuación será objeto de evaluación dentro del procedi-miento de ratificación correspondiente; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 044-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 214-MDB, precisada mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2004-MDBy modificada mediante Ordenanza Nº 226-MDB, que Esta-blece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en la zonaurbana del distrito de Barranco.Artículo Segundo.- La presente ratificación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Barranco,cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano la Orde-nanza Nº 226-MDB, por lo que su aplicación sin el cumpli-miento de dicha condición, es responsabilidad de los fun-cionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 04874 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G64/G65/G74/G6F/G6E/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G6C/G61/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 332-MSB San Borja, 28 de febrero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la VI-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.02.2005, el Dictamen Nº 001-2005-MSB-CS yDictamen Nº 020-2005-MSB-CAL, de la Comisión de Segu-ridad y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificada por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento establecen que las municipalidades bajo responsabilidad solida-ria y mediante ordenanza, dictarán las medidas de su competen-cia, para determinar los lugares públicos en los que se puedanusar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establece las disposicionessobre la fabricación, importación, depósito, transporte, oficina deventa, comercialización y uso de los productos pirotécnicos, se-ñalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabrica-ción, depósito y comercialización de productos pirotécnicos seráen zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Munici-palidad, estando prohibida la fabricación de productos pirotécni-cos en casa habitación o en local comercial en zona urbana; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso delsuelo, dispone en su articulo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6como función específica exclusiva de las municipalidades distrita-les la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias y realizar la fiscalización de establecimientos comercia-les, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a lazonificación, así como en las demás funciones específicas esta-blecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, en el Índice de Usos del Suelo para la ubicación de las actividades urbanas aplicable al distrito de San Borja, apro-bado por Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU, no se indicacomo actividad conforme a la comercialización, el depósito yfabricación de artículos pirotécnicos, inexistencia de giros co-merciales mencionados que también se expresa en el Informede la Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 001-05-MSB-GM-GDU; Que, el uso de fuegos artificiales se ha constituido cultu- ralmente como parte del atractivo de celebraciones costum-bristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo,situaciones como las sucedidas en la zona comercial de“Mesa Redonda”, y otras que sin ser menos dolorosas eirremediables, han causado muertes y/o discapacidad enpersonas y niños; por lo que es necesario establecer me-diante norma su uso adecuado, que garantice la seguridadde las personas y la tranquilidad de los vecinos samborjinos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 46º, 47º, 48º y 49º, establece la capacidadsancionadora, de multa, decomiso, retención, clausura,retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcio-namiento de un establecimiento esté prohibido o constitu-yan peligro para la seguridad de las personas, la propie-dad privada o la seguridad publica, infrinjan las normasreglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil,