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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de marzo de 2005 diante conciliación y/o arbitraje, sujetándose los aspec- tos procedimentales y/o procesales de dichos medios desolución de controversias a lo previsto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. VII. DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva es aplicable a partir del día si- guiente de su publicación. Jesús María, 24 de febrero de 2005RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 04864 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2005-CR/GRL Huacho, 28 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, el Artículo 19º ítem a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 señala que los Conseje- ros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietasson fijadas por el Consejo Regional dentro del primer tri-mestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidadeconómica del Gobierno Regional. La norma que los aprue-ba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamen-te; El monto de las dietas por el período mensual de sesio- nes no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impo-sitiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que lasaprueba; Que, en virtud a los considerandos precedentes resulta pertinente fijar la dieta de los señores Consejeros del Go-bierno Regional de Lima para el presente ejercicio fiscaldel 2005 teniéndose presente que se encuentra vigente lanueva Unidad Impositiva Tributaria ascendente en la sumade S/. 3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUE-VOS SOLES); Que, siendo atribución del Consejo Regional, el fijar las dietas de los Consejeros Regionales, corresponde a éstepronunciarse sobre la necesidad de fijar la dieta que lescorresponde en el presente ejercicio fiscal del 2005; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de febrerodel 2005, con el voto mayoritario de los ConsejerosRegionales y, en ejercicio de su facultad contenida en elInc. f) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Nº 27867; ACUERDA:Artículo Único.- Aprobar la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima parael presente ejercicio fiscal del 2005 ascendente en 1.5Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de expedi-ción del presente acuerdo y que equivale a la suma deS/. 4,950.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y00/100 NUEVOS SOLES). Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 04879/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G34/G2D/G4D/G44/G42 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 065 Lima, 24 de febrero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febre- ro de 2005, el Oficio Nº 001-090-000001945 del Servicio deAdministración Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente so-bre ratificación de la Ordenanza Nº 214-MDB precisada median-te Decreto de Alcaldía Nº 020-2004-MDB y modificada median-te Ordenanza Nº 226-MDB que Establece la Tasa por Estacio-namiento Vehicular en el distrito de Barranco, así como losInformes Nºs. 004-082-000000210 y 004-082-000000232-SATemitidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las Municipalidades Distritalesdeben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales desu circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tri-butaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acercade las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubierenaprobado las Municipalidades Distritales y que sean some-tidas a la ratificación del Concejo Metropolitano; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifica- ción de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadaspara los procedimientos de ratificación de las OrdenanzasDistritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corres-ponde que la presente solicitud sea tramitada según loestablecido en dicha Ordenanza; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco remite para ratificación la Ordenanza Nº 214-MDB que Establece laTasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Ba-rranco, precisada mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2004-MDB en lo que respecta al cuadro de costos para elservicio de estacionamiento vehicular; Que, mediante Informe Nº 004-082-000000210 de fe- cha 13 de enero de 2005, el Servicio de AdministraciónTributaria, SAT, emitió opinión respecto de la solicitud deratificación de la Ordenanza Nº 214-MDB, precisada por elDecreto de Alcaldía Nº 020-2004-MDB, que aprueba la Tasapor Estacionamiento Vehicular en el distrito de Barranco; Que, en dicho informe el Servicio de Administración Tribu- taria concluyó que la Ordenanza Nº 214-MDB, precisada porel Decreto de Alcaldía Nº 020-2004-MDB, se encontraba ade-cuada a las disposiciones legales contenidas en la normativasobre la materia, toda vez que dicha Municipalidad cuentacon la potestad tributaria correspondiente; ha identificado elsujeto pasivo de la obligación tributaria; determinado las zo-nas de estacionamiento vehicular; fijado el monto y períodode la tasa; precisado los supuestos de inafectación y exone-ración; y cumple con el requisito de publicación (salvo el delDecreto de Alcaldía). Asimismo, se concluyó que la tasa esta-blecida ha sido determinada de acuerdo al costo efectivo dela prestación del servicio, verificándose que los ingresos cu-bren el 97.74% de los costos totales; Que, mediante Oficio Nº 010-2005-MML/CMAEDO del 26 de enero del 2005, la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco-nómicos y de Organización de la Municipalidad Metropolitanade Lima remite el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 214-MDB, con la finalidad de que se revalúe la informacióncontenida en el expediente de ratificación en el extremo referi-do al artículo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB, que estableceuna tasa diferenciada según el período del aprovechamientodel servicio y el momento o turno establecido; Que, luego de haber tomado conocimiento de la observa- ción antes señalada, durante la reevaluación de la solicitud deratificación, mediante Oficios Nº 049-2005-SG-MDB, Nº 069-2005-SG-MDB, remitidos el 31 de enero y el 9 de febrero del