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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA SANCIÓN COMPLEMENTARIA 620-1002 Permitir fumar en vehículo de uso público 10 620-1003 No col ocar carteles que indiquen la prohibición 10 de fumar 620-1208 Cambiar de locación de filmación sin aviso 20 previo 620-1209 Realizar sesiones fotográficas, comerciales 50 en la vía pública sin la autorización municipal 630-0103 Expender revistas o vi deos pornográficos a 50 clausura temporal 3 dias menores de edad 630-0104 Permitir el ingreso de menores sin la compañía 100 clausura temporal 5 días de sus padres o apoderados a lugares de hospedaje 630-0105 T ener como ayudante a menores de edad sin 80 la autorización administrativa respectiva 630-0106 Permitir el ingreso de menores de edad a 100 Clausura temporal 15 días discotecas, pubs, boites, cabarets y similares 630-0107 Per mitir el uso de páginas web pornogr áficas 50 clausura temporal 5 días y en cabinas de internet públicas a menores de colocación de filtro edad 630-0204 Dar facilidades para el consumo de bebidas 80 Clausura temporal 3 días alcohólicas en la vía pública 630-0205 Perm itir el consumo de bebidas a lcohólicas en 60 C lausura temporal 5 días el interior de establecimientos autorizados sólo para venta 630-0406 Expender combustible a los conductores con 30 el motor encendido (grifos) 630-0501 Alterar, eliminar o usar indebidamente la zona 10 especial para el parqueo de bicicletas 630-0502 No conservar por lo menos un 10 estacionamiento para los discapacitados 630-0503 Dar a la playa de estacionamiento un uso 50 C lausura temporal 3 días distinto a lo autorizado 630-0504 Estacionarse sobre veredas, zonas rígidas o 20 Internamiento en depósito lugares no autorizados 630-0505 Evadir o negarse al pago de la tasa de 10 parqueo vehicular 630-0601 Agresión física o verbal a la autoridad o 100 empleado municipal 630-0602 Interferir en las labores administrativas 30 municipales 04941 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G72 /G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0126-05/MLV La Victoria, 25 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 25 de febrero del 2005, eloficio Nº 168-2005-DA/MDLV emitido por la Dirección deAdministración y oficios Nº 094-05-DAJ/MDLV y Nº 184-05-DAJ/MDLV de la Dirección de Asesoría Jurídica, conrelación a la Apertura de Cuentas Corrientes en el Bancode la Nación susceptibles de ser embargadas para dar uncumplimiento a mandatos judiciales y apertura de cuentacorriente para los fondos provenientes del Instituto Nacio-nal de Defensa Civil (INDECI); y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, establece que la Administración, Económica y Financieradel Estado se rige por el presupuesto que anualmenteaprueba el Congreso. En buena cuenta, los recursos delEstado sólo deben estar asignados a los fines que deter-mine la Ley previamente existente; Que, el Tribunal Constitucional, ha considerado legíti- mo que tomando en cuenta al sujeto procesal vencido enjuicio y en concreto cuando ese vencido en juicio sea elEstado, el legislador pueda establecer ciertos límites o res-tricciones al derecho a la efectividad de las resolucionesjudiciales firmes, en la medida en que éstas tengan unajustificación constitucional; Que, el Director de Administración, en el informe de VISTOS, manifiesta que la Asesoría Jurídica viene soli-citando la apertura de cuenta corriente susceptible deser embargada para la atención de las sentencias judi-ciales en mérito a la distribución de los recursos enforma porcentual que son afectadas a las remesas quese recepcionan a través del Fondo de CompensaciónMunicipal (FONCOMUN), en cumplimiento de lo dispuestoen la Resolución Nº 1116-04-ALC/MDLV, para el ejerci-cio 2005; Que, la Dirección de Administración teniendo en consi- deración la solicitud reiterativa de la Dirección de AsesoríaJurídica indicada en el acápite anterior y la forma constan-te en que las cuentas corrientes de la Municipalidad de LaVictoria, vienen siendo sujetas de embargos judiciales por