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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2005 (08/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 - Primer Secretario en el Servicio Diplomático, Luis Al- berto Castro Joo, funcionario de la Subsecretaría de Asun-tos Económicos; a la ciudad de Washington D.C., del 14 al18 de marzo de 2005. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes funcio- narios de la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, para que integren la delegación peruana queparticipará en las reuniones de negociación con los Esta-dos Unidos de América, a celebrarse en la ciudad de Was-hington D.C., del 14 al 18 de marzo de 2005: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte; y - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, funcionario de laEmbajada del Perú en Estados Unidos. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione la participa- ción de los funcionarios mencionados en el artículo primeroserán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documenta-da en un plazo no mayor de quince (15) días al término dela referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número T otal T arifa US$ por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez 1,225.36 220.00 5+1 1,320.00 28.24 Reinel Silvia Alfaro Espinosa 789.56 220.00 4+1 1,100.00 28.24 Ana Cecilia Gervasi Díaz 1,437.08 220.00 2+1 660.00 28.24 Luis Alberto Castro Joo 1,246.64 220.00 5+1 1,320.00 28.24 Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione la partici- pación del Embajador Carlos Felipe Alzamora Traverso se-rán asumidos por el programa para gastos de funcionamien-to de la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, con cargo a posterior reintegro de parte del pliegopresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al término de las referidas reuniones, los citadosfuncionarios deberán presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04957 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G31/G34/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2005-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19336 creó el Siste- ma Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de laDefensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población,previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y ade-cuada, asegurando su rehabilitación en caso de desastres ocalamidades de toda índole, cualesquiera que sea su origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/ SG, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atenciónde Desastres, disponiéndose en su artículo 2º que losPlanes Sectoriales y Regionales que se derivan de dichoPlan sean aprobados mediante Resolución Suprema decada Sector comprometido; Que, con Informe Nº 052-2004/VIVIENDA-ODN, la Ofi- cina de Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, ha alcanzado el Plan de Preven-ción y Atención de Desastres al 2014 del Sector Vivienda,Construcción y Saneamiento, para su aprobación;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-A-2004- DE/SG que aprueba el Plan Nacional de Prevención deDesastres y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Prevención y Atención de Desastres al 2014 del Sector Vivienda, Construcción ySaneamiento, cuyo texto forma parte integrante de la pre-sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05013 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G7A/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G20/G49/G22/G2C/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G2D /G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G22/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G2D /G4D/G61/G6E/G7A/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G22/G2C/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G4D/G41/G44/G49/G50/G45/G52/GDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2005-VIVIENDA Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto el Decreto Ley Nº 17528, Ley Orgánica del Sector Vivienda, así como en el Decreto LeyNº 17729, Estatuto de la Empresa de Administración de In-muebles del Perú (EMADIPERÚ), se atribuyó a dicha entidad,entre otras funciones, la de administrar los terrenos y las vi-viendas y/o locales comprendidos en los programas de vivien-das económicas del entonces Ministerio de Vivienda, encon-trándose facultada para efectuar las adjudicaciones, otorgarlos arrendamientos y expedir los contratos respectivos; Que, las disposiciones citadas con anterioridad no presu- ponen una transferencia de propiedad de los inmuebles referi-dos, a favor de EMADIPERÚ, quién sólo actúa como adminis-trador y representante en las operaciones de transferenciasde los inmuebles a que se hizo mención, permaneciendo lapropiedad de los mismos en el patrimonio del Ministerio deVivienda, hasta el momento de su adjudicación a terceros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-71-VI del 19 de agosto de 1971 se autorizó la expropiación del terrenode 165 950,00 m2 que formaba parte del entonces denomi-nado Fundo Manzanilla, ubicado en el Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima, llevándose a cabo laconstrucción de 658 departamentos incluidos en los pro-gramas de viviendas económicas, los mismos que pasarona formar parte del "Conjunto Habitacional Manzanilla I"; Que, culminadas las obras de construcción, y en ejercicio de sus atribuciones, EMADIPERÚ adjudicó vía sorteo los 658departamentos y suscribió los respectivos contratos; sin em-bargo, según consta en los contratos de compraventa res-pectivos, dicha entidad actuó en supuesta representacióndel Banco de la Vivienda y no del Ministerio de Vivienda; Que, en virtud de las operaciones concretadas con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Viviendaúnicamente tenía la calidad de entidad financiera paraefectos de la ejecución de la obra, por lo que sólo podíaaparecer en los contratos en calidad de financista, en tan-to que otorgante de los créditos hipotecarios a los adqui-rientes, situación que, sin embargo, no le permitía detentarla calidad de transferente, en la compraventa de los depar-tamentos de referencia; toda vez que la propiedad de losmismos en la fecha de suscripción de los contratos, eradetentada por el Ministerio de Vivienda, según consta enla Partida Nº P02123777 del Registro Predial Urbano; Que, en consecuencia en la sección del contrato refe- rida a la compraventa de los departamentos, dichos actosjurídicos adolecen de error en la denominación del propie-tario y vendedor de los departamentos; toda vez que el