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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 Ministerio de Vivienda era el único propietario de dichos inmuebles, y por tanto, el único con capacidad de detentarla condición de transferente de la propiedad; Que, atendiendo a las funciones atribuidas por el orde- namiento entonces vigente, en el caso concreto de las tras-ferencias de los bienes destinados a los programas de vi-vienda económica, como es el caso de las adjudicaciones delos departamentos integrantes del "Conjunto HabitacionalManzanilla I", EMADIPERÚ sólo podía representar al Ministe-rio de Vivienda; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209º del Código Civil, "El error en la declaración sobre la identidad o la denomina-ción de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no viciael acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puedeidentificar a la persona, al objeto o al acto designado"; Que, no obstante el error cometido en la emisión del contrato de compraventa mencionado, del análisis de lascircunstancias en las que se suscribieron los mismos asícomo de la normativa vigente en dicho momento se puedeidentificar como efectivo propietario y vendedor de los de-partamentos de referencia al entonces Ministerio de Vivien-da. Asimismo, se puede deducir que EMADIPERÚ suscribiódichos contratos en calidad de representante del Ministeriode Vivienda, en tanto se encontraba facultada para ello; Que, en tal sentido, debe entenderse que los contratos de compraventa, mediante los cuales se transfería la propiedad delos departamentos construidos por el Ministerio de Vivienda en eldenominado "Conjunto Habitacional Manzanilla I", fueron suscri-tos por EMADIPERU en calidad de representante de dicho Ministe-rio, conforme a las normas vigentes en dicho momento, en tantoeste órgano detentaba la propiedad de los mismos; Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ha realizado el saneamiento físico legal del "Con-junto Habitacional Manzanilla I", hoy urbanización Lima III Man-zanilla, inscrito en el Registro de predios que obra en la partidaNº P02123777, rectificando el área de 165 950,00 m2 a 71414,75 m2 e inscribiendo la correspondiente Declaratoria deFábrica; sin embargo, dicha formalización no ha podido culminar-se por efecto del error en la denominación del propietario; Que, en tal sentido, es necesario subsanar el error en el contenido de los contratos de compraventa de inmuebles aque se ha hecho referencia, señalando que el Ministerio deVivienda es la entidad que detentaba la calidad de propie-tario de los mismos, principalmente con la finalidad de regu-larizar la situación en el tracto sucesivo de las unidadesinmobiliarias del "Conjunto Habitacional Manzanilla I", y ob-tener la inscripción de la correspondiente Declaratoria deFábrica a favor de los terceros adquirientes de buena fe; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promocióndel Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-99-MTC, COFOPRI se encuentra facultadopara formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Pro-grama de Formalización de la Propiedad Urbana que compren-da, entre otros, a los programas estatales de vivienda, para talefecto dicha entidad es competente para: i) regular el tractosucesivo mediante procedimientos y declaraciones masivos, y;ii) promover la inscripción de dichos títulos, contratos y otrosdocumentos de propiedad en el Registro Predial Urbano; Que, de acuerdo a lo señalado, COFOPRI detenta com- petencias para, entre otros, proceder a la inscripción de loscontratos de compraventa de los departamentos integrantesdel "Conjunto Habitacional Manzanilla I" en el Registro Pre-dial Urbano, para lo cual deberá realizar las medidas del caso; Que, por otro lado, entre los años 1968 y 2002 las funcio- nes correspondientes al Sector Vivienda y Urbanismo fueronatribuidas en forma sucesiva a varios Ministerios de distintadenominación, siendo en la actualidad el Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, creado por la Ley Nº 27792,el órgano que ejerce la titularidad de las funciones del enton-ces Ministerio de Vivienda, y en consecuencia, detenta lapropiedad del inmueble registrado en la partida NºP02123777, así como de las respectivas independizaciones,que obran inscritos en el Registro de Predios de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en consecuencia el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, en tanto actual propietario de losinmuebles trasferidos mediante los contratos de compra-venta mencionados, sucesor de la relación contractualnacida del contrato de compraventa de los departamentosintegrantes del "Conjunto Habitacional Manzanilla I" reco-noce que hubo un error en la denominación de la personay ratifica la validez de dichas transferencias, con la finali-dad de que COFOPRI proceda a la subsanación del erroren el contenido del contrato, mediante una declaraciónmasiva que regule el tracto sucesivo, así como proceder asu inscripción en el registro respectivo;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que los contratos de compraventa de los departamentos edificados en el "Conjunto HabitacionalManzanilla I", actualmente denominado "Urbanización LimaIII - Manzanilla" firmados por EMADIPERÚ, contienen un erroren la denominación del propietario de dichos inmuebles, todavez que, en la sección sobre compraventa, se consigna comopropietario al Banco de la Vivienda, siendo que el único pro-pietario y por ende transferente de los mismos era el enton-ces Ministerio de Vivienda, cuyo sucesor actualmente es elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Precísase que los contratos de compraventa de los departamentos edificados en el "Conjunto HabitacionalManzanilla I", actualmente "Urbanización Lima III Manzanilla",inscrito en la partida Nº P02123777 del registro predial urba-no, fueron suscritos por EMADIPERÚ en calidad de represen-tante del entonces Ministerio de Vivienda, este último en cali-dad de propietario de los inmuebles de referencia. Artículo 3º.- De conformidad a lo previsto en el artículo anterior, en los contratos de compraventa a que se refiereel Artículo 1º, la mención Banco de la Vivienda, en calidadde vendedor y propietario de los departamentos, debeentenderse referida al Ministerio de Vivienda, cuyo sucesoractual en la relación contractual es el Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, en tanto sucesor de la Relación Contractual esta-blecida por el Ministerio de Vivienda, por aplicación de la LeyNº 27792, reconoce y ratifica las transferencias de los depar-tamentos integrantes de la "Urbanización Lima III Manzanilla",inscrito en la partida Nº P02123777, efectuadas mediante loscontratos de compraventa a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 5º.- Encárguese a COFOPRI, que en ejercicio de sus facultades proceda con el trámite de inscripciónante el Registro respectivo, de las transferencias efectua-das mediante la suscripción de los Contratos de Compra-venta a que se hace referencia en el artículo 1º de lapresente Resolución Suprema, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de laLey de Promoción a la Propiedad Formal, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 05014 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G49 /G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G2D/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2005-CE-PJ Lima, 3 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 040-2005- CE-PJ del 15 de febrero del año en curso, se autorizó elviaje del señor Wálter Vásquez Vejarano, Presidente delPoder Judicial, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,Bolivia, para que participe en la Primera Reunión Prepara-