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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 bustible para vehículos, grupos electrógenos, incineración y otros de la Intendencia Regional Cusco y la Oficina Remotade Sicuani, constando dicho proceso de dos ítems; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 08-2005- 2N0100, el Comité Especial otorgó la Buena Pro en ambosítems a pesar contar solamente con una propuesta válidaen cada caso; Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2001-PCM, corresponde que el Comité Espe-cial declare desierta una Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa cuando quede válida una única oferta,salvo las excepciones establecidas en el mismo Artículo, ningu-na de las cuales no resulta aplicable en el presente caso; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al haberse otorgado la Buena Pro sin contar conel número mínimo de propuestas válidas; Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 26ºde su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, la entidad convocante podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección cuando dentro del mismo se contra-vengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolu-ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2004-SUNAT-2N0000 y retrotraer di- cho proceso a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro a fin de que el Comité Especial proceda a declararlo desierto. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes asu expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrase, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 04701 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G74/G61/G6C/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G61/G73/G2C/G20/G6C/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G73/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G69/G72/G2D/G6C/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G6C/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2005-CR/GRL Huacho, 28 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/ CR de fecha: 12 de febrero del 2003 se aprobó el Regla-mento Interno del Consejo Regional, documento normativoque reglamenta las funciones, obligaciones, derechos, atri-buciones y demás aspectos del Consejo Regional del Go-bierno Regional de Lima; Que, el Artículo 20º del acotado Reglamento Interno esta- blece el Cuadro de las Comisiones de Trabajo del ConsejoRegional que, son grupos de trabajo especializados integra-dos por Consejeros, cuya función principal es el seguimiento yfiscalización del funcionamiento de los organismos públicosregionales en concordancia con las funciones específicas queejerce el Gobierno Regional y en el marco de las políticasnacionales sobre la materia. Asimismo le compete el estudio ydictamen de los proyectos de normas y la absolución de con-sultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento; Que, las Comisiones establecidas y en actual función son: 1) Comisiones Ordinarias, 2) Comisiones de Investi-gación y 3) Comisiones Especiales, las cuales han venidoa la fecha efectuando su trabajo conforme a los acuerdosemanados del Consejo Regional;El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria realizada en la ciudad de Mala, provincia deCañete el día 28 de febrero del 2005 aprobó por unanimidaddar una prórroga perentoria a dichas comisiones constituidasa los efectos de evaluar mientras tanto la necesidad de redu-cirlas y/o integrarlas en función a los requerimientos y/o nece-sidades del Gobierno Regional en sus diversas áreas; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades contenidas en el Inc. s) del Artículo 15ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867; ACUERDA: Artículo Único.- Otorgar un plazo de 30 días calendario como prórroga a las Comisiones de Trabajo del Consejo Regionaltal como están constituidas, luego del cual se determinará laconveniencia o necesidad de reducirlas y/o integrarlas atendien-do a los requerimientos y necesidades del Gobierno Regional POR TANTO: Mando se registre y se cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 04947 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 225-MDB Barranco, 4 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 011-2005-GAFT/MDB de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria sobre la modificacióndel Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en la Se-sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración Financiera y Tributa- ria Gerencia Municipal informa los montos de las sancionesde multa establecidas en el Cuadro Único de Infracciones ySanciones (CUIS) son exiguos debiendo incrementarse; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y dis-tritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º nume- ral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesy por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDB y modi-ficado por Ordenanzas Nºs. 170-MDB, 179-MDB, 186-MDBy 198-MDB, únicamente en los códigos que se detallan enel anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Precisar que, para los efectos de la Aplica- ción del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadopor Ordenanza Nº 140-MDB modificado por OrdenanzasNºs. 170-MDB, 179-MDB y 198-MDB las facultades esta-blecidas para la Subgerencia de Fiscalización y Controlserán asumidas por la Subgerencia de Comercialización,Fiscalización y Control. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Financiera yTributaria y a sus subgerencias en lo que correspondiera. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las normas que se opon- gan a la presente ordenanza. Artículo 5º.- Autorizar al despacho de Alcaldía a com- pilar las normas que modifican el Régimen de Aplicación deSanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones,mediante Resolución de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde