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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de marzo de 2005 de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los volúmenes de materia prima recibida; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 037-2003- PRODUCE dispuso la constitución de una Comisión encar-gada de estructurar, desarrollar y administrar el FONDEM-PASUR, la cual estaría conformada por un representantede la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministeriode la Producción, un representante de la Región Arequipa,un representante de la Región Moquegua, un representan-te de la Región Tacna, un representante del Frente deIntegración y Unificación de Pescadores Artesanales delPerú - FIUPAP y un representante de cada gremio de pes-cadores artesanales de los puertos y las caletas de lasregiones Arequipa, Moquegua y Tacna, debidamente ins-critos en el Ministerio de la Producción; Que, al no haberse formalizado la constitución de la Comisión encargada de Estructurar, Desarrollar y Adminis-trar el FONDEMPASUR, conforme a la Resolución Nº 065-2003-PRODUCE, por cuanto no todos los integrantes de lacitada comisión cumplieron con acreditar a sus represen-tantes ante la misma, se hace necesario precisar el destinode los fondos obtenidos conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- De la Finalidad de los aportes al FON- DEMPASUR Establézcase que los aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesa-nal del Litoral Sur - FONDEMPASUR, generados al amparodel Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, deben serdestinados por los Titulares de los Establecimientos Pes-queros Industriales aportantes al mencionado fondo, a losdistintos Programas de Promoción y Desarrollo de la Activi-dad Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el GobiernoRegional, o las Direcciones Regionales de Pesquería oProducción, en beneficio de las Organizaciones Socialesde Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones deArequipa, Moquegua y Tacna; conforme al procedimientoestablecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del destino de los fondos del FON- DEMPASUR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo prece- dente, la distribución de los fondos se deberá efectuar enpartes iguales, a los Gobiernos Regionales de Arequipa,Moquegua y Tacna, en observancia del artículo 69º de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Pre-supuesto, en el plazo de veinte días, contados desde lapublicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la ejecución de Proyectos de Infraes- tructura o Programas de Desarrollo Pesquero Los Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que se ejecutarán e implementarán conlos aportes de fondo, serán aprobados por una ComisiónTécnica encargada de su aprobación, así como de la super-visión del uso y destino de los aportes a que se refiere elartículo anterior, la misma que estará integrada por: - El Director Regional de Producción de cada Región, quien la presidirá. - Un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Región, de acuerdo a losiguiente: Para Arequipa: Sindicato de Pescadores de la provin- cia de Islay - Mollendo. Para Moquegua: Sindicato Único de Pescadores Arte- sanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo. Para Tacna: Sindicato de Pescadores Artesanales y Anexos de Vila Vila - Tacna. - Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR,quien se acreditará ante el Presidente de la Comisión. Los representantes de las Organizaciones Sociales y del APROSUR, se acreditarán ante el Presidente de laComisión Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles con-tados desde la publicación del presente Decreto Supremo,debiéndose instalar al cuarto día, teniendo un plazo máxi-mo de quince (15) días hábiles desde su instalación para la evaluación y aprobación de los proyectos o programas aque hace referencia el artículo 1º del presente DecretoSupremo. La Organización Social de Pescadores Artesanales que corresponda, podrá solicitar por escrito a la Comisión Téc-nica de la Región competente, la aprobación de sus pro-yectos de programas sociales, dicha evaluación será den-tro de los quince (15) días hábiles contados desde supresentación. La Comisión que se crea en el presente artículo, debe- rá presentar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal delMinisterio de la Producción, un informe debidamente sus-tentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidasmediante el presente Decreto Supremo, el cual por razo-nes de transparencia estará a disposición de los Titularesde los aportes al Fondo y de las Organizaciones de Pesca-dores Artesanales beneficiadas, para su conocimiento ycontrol de su cumplimiento. Artículo 4º.- Del incumplimiento de aportes al FON- DEMPASUR El Titular del Establecimiento Industrial Pesquero que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo,no haya cumplido con abonar el aporte generado por elDecreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, deberá efectuarloen el término del quinto día hábil, mediante abono en lacuenta que coordinadamente abrieron los titulares de losEstablecimientos Industriales Pesqueros, en una instituciónde primer nivel del Sistema Financiero Nacional, a efectoque sean destinados en partes iguales a las Regiones deArequipa, Moquegua y Tacna, conforme al procedimientoestablecido en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. A efecto de tener por cumplida la obligación estableci- da en el presente artículo, los titulares de los Estableci-mientos Pesqueros Industriales, deberán presentar a laDirección Regional de Pesquería o Producción de su Re-gión, copia simple del depósito del aporte generado por elDecreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE. Constituye infracción administrativa incumplir con abo- nar el aporte mencionado en el primer párrafo del presenteartículo, dentro del plazo establecido para tal efecto, lamisma que será pasible de una sanción de suspensión por10 días efectivos de pesca de la Licencia de Operación delEstablecimiento Pesquero Industrial. Artículo 5º.- De la información de los volúmenes de descarga del recurso anchoveta y procedimiento san-cionador La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia - DINSECOVI en coordinacion con las DireccionesNacionales y Oficinas Generales involucradas, deberá in-formar sobre los volúmenes del recurso de anchoveta reci-bido por los Establecimientos Industriales Pesqueros deConsumo Humano Indirecto durante el Régimen Especialde Pesca en el Sur, a fin de determinar los aportes quedebieron depositarse al FONDEMPASUR; así como decla-rar la suspensión de la Licencia de Operación de los esta-blecimientos Industriales Pesqueros, en el caso previstoen el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Producción dictará las medidas com- plementarias que sean necesarias para el cumplimientodel presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Disposiciones Derogatorias Deróguese el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODU- CE, a excepción de sus artículos 3º, 6º, 7º, los cualesmantendrán su vigencia hasta que los titulares del aporteal FONDEMPASUR cumplan con efectuarlo en su totali-dad. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05005