Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2005 (08/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de marzo de 2005

de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los volumenes de materia prima recibida; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 037-2003PRODUCE dispuso la constitucion de una Comision encargada de estructurar, desarrollar y administrar el FONDEMPASUR, la cual estaria conformada por un representante de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, un representante de la Region MORDAZA, un representante de la Region MORDAZA, un representante de la Region Tacna, un representante del Frente de Integracion y Unificacion de Pescadores Artesanales del Peru - FIUPAP y un representante de cada gremio de pescadores artesanales de los puertos y las caletas de las regiones MORDAZA, MORDAZA y Tacna, debidamente inscritos en el Ministerio de la Produccion; Que, al no haberse formalizado la constitucion de la Comision encargada de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPASUR, conforme a la Resolucion Nº 0652003-PRODUCE, por cuanto no todos los integrantes de la citada comision cumplieron con acreditar a sus representantes ante la misma, se hace necesario precisar el destino de los fondos obtenidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- De la Finalidad de los aportes al FONDEMPASUR Establezcase que los aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y Modernizacion de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR, generados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, deben ser destinados por los Titulares de los Establecimientos Pesqueros Industriales aportantes al mencionado fondo, a los distintos Programas de Promocion y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno Regional, o las Direcciones Regionales de Pesqueria o Produccion, en beneficio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna; conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del destino de los fondos del FONDEMPASUR En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, la distribucion de los fondos se debera efectuar en partes iguales, a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, en observancia del articulo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, en el plazo de veinte dias, contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la ejecucion de Proyectos de Infraestructura o Programas de Desarrollo Pesquero Los Programas de Promocion y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que se ejecutaran e implementaran con los aportes de fondo, seran aprobados por una Comision Tecnica encargada de su aprobacion, asi como de la supervision del uso y destino de los aportes a que se refiere el articulo anterior, la misma que estara integrada por: - El Director Regional de Produccion de cada Region, quien la presidira. - Un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Region, de acuerdo a lo siguiente: Para Arequipa: Sindicato de Pescadores de la provincia de Islay - Mollendo. Para Moquegua: Sindicato Unico de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo. Para Tacna: Sindicato de Pescadores Artesanales y Anexos de MORDAZA MORDAZA - Tacna. - Un representante de la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, quien se acreditara ante el Presidente de la Comision. Los representantes de las Organizaciones Sociales y del APROSUR, se acreditaran ante el Presidente de la Comision Tecnica en el plazo de tres (3) dias habiles contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo, debiendose instalar al MORDAZA dia, teniendo un plazo maxi-

mo de quince (15) dias habiles desde su instalacion para la evaluacion y aprobacion de los proyectos o programas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo. La Organizacion Social de Pescadores Artesanales que corresponda, podra solicitar por escrito a la Comision Tecnica de la Region competente, la aprobacion de sus proyectos de programas sociales, dicha evaluacion sera dentro de los quince (15) dias habiles contados desde su presentacion. La Comision que se crea en el presente articulo, debera presentar a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estara a disposicion de los Titulares de los aportes al Fondo y de las Organizaciones de Pescadores Artesanales beneficiadas, para su conocimiento y control de su cumplimiento. Articulo 4º.- Del incumplimiento de aportes al FONDEMPASUR El Titular del Establecimiento Industrial Pesquero que a la fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo, no MORDAZA cumplido con abonar el aporte generado por el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, debera efectuarlo en el termino del MORDAZA dia habil, mediante abono en la cuenta que coordinadamente abrieron los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, en una institucion de primer nivel del Sistema Financiero Nacional, a efecto que MORDAZA destinados en partes iguales a las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, conforme al procedimiento establecido en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. A efecto de tener por cumplida la obligacion establecida en el presente articulo, los titulares de los Establecimientos Pesqueros Industriales, deberan presentar a la Direccion Regional de Pesqueria o Produccion de su Region, MORDAZA simple del deposito del aporte generado por el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE. Constituye infraccion administrativa incumplir con abonar el aporte mencionado en el primer parrafo del presente articulo, dentro del plazo establecido para tal efecto, la misma que sera pasible de una sancion de suspension por 10 dias efectivos de pesca de la Licencia de Operacion del Establecimiento Pesquero Industrial. Articulo 5º.- De la informacion de los volumenes de descarga del recurso anchoveta y procedimiento sancionador La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI en coordinacion con las Direcciones Nacionales y Oficinas Generales involucradas, debera informar sobre los volumenes del recurso de anchoveta recibido por los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto durante el Regimen Especial de Pesca en el Sur, a fin de determinar los aportes que debieron depositarse al FONDEMPASUR; asi como declarar la suspension de la Licencia de Operacion de los establecimientos Industriales Pesqueros, en el caso previsto en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Disposiciones Derogatorias Deroguese el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, a excepcion de sus articulos 3º, 6º, 7º, los cuales mantendran su vigencia hasta que los titulares del aporte al FONDEMPASUR cumplan con efectuarlo en su totalidad. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 05005

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