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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 ternativa viable al uso de este fumigante en los trata- mientos con fines cuarentenarios, su uso no se encuen-tra comprendido en el cronograma de eliminación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-83- AG/DGAG, se aprueba el Reglamento de Registro, Fun- cionamiento y Control de las empresas de Fumigacióndedicadas a la ejecución de tratamientos fitosanitariosen cultivos agrícolas, productos y subproductos de ori-gen vegetal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, las empresas que apliquen tratamientos y requieran contarcon infraestructuras específicas, como son lostratamientos de frío, calor o fumigación, entre otros, de-ben aprobar dichas estructuras por el Órgano de LíneaCompetente del SENASA; Que, teniendo en cuenta las consideraciones expues- tas, es necesario adoptar medidas temporales de emer-gencia en tanto no existan registros comerciales de pla-guicidas a base de Bromuro de Metilo, para facilitar elacceso a este tipo plaguicidas y poder adoptar de formaefectiva la NIMF Nº 15, con el fin de no afectar las expor- taciones nacionales y contribuir con la reducción de ries- go de diseminación de plagas a través de los embalajesde madera, sin descuidar el riesgo que puede repre-sentar el uso inadecuado de este insumo; Estando a lo previsto en el inciso 6) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 48-2001-AG, Decreto Supremo Nº 005-2005-AG y Decreto SupremoNº 32-2003-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Facultar al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA para expedir autorizaciones deimportación de plaguicidas formulados en base a Bromurode Metilo, a las empresas fumigadoras que cumplan conlos siguientes requisitos: 1) Se encuentren registradas en el SENASA; 2) Cuenten con infraestructuras aprobadas; y,3) Tengan la autorización para la ejecución de las fumigaciones de embalajes de madera en aplicación dela NIMF Nº 15, de acuerdo a la Directiva aprobada por elárea competente. El producto autorizado a importarse será usado exclu- sivamente para el tratamiento del embalaje de maderautilizado en el comercio internacional. El área competen-te del SENASA hará las inspecciones de oficio para ve-rificar el cumplimiento de esta disposición. Artículo 2º.- Por cada importación de productos formu- lados en base a Bromuro de Metilo, la empresa fumigadoraregistrada y autorizada deberá adjuntar a su solicitud deautorización de importación, los siguientes documentos: 1) Nombre, dirección y teléfono del fabricante y for- mulador del producto. 2) Certificado de origen del producto, remitido por la Autoridad respectiva del país de donde procediera elproducto, o copia simple del Certificado de Registro en elpaís de origen. 3) Certificado de composición del plaguicida formula- do. 4) Hoja de Seguridad del plaguicida formulado, tradu- cida al castellano en caso se encuentre en idioma distin-to a éste. 5) Datos de los envases en que será importado el producto (tipos, capacidades, etc.). 6) Etiqueta original del producto, con traducción sim- ple al castellano, en caso se encuentre en idioma distintoa éste. 7) Declaración Jurada manifestando su compromiso de: (i) Adoptar todas las medidas de seguridad para el uso y manejo del plaguicida. (ii) Asumir todas las responsabilidades por cualquier eventualidad o accidente que pudiere suscitar su uso. (iii) Utilizar el plaguicida exclusivamente para trata- miento de embalajes de madera. El área competente del SENASA, efectuará la revi- sión y aprobación del cumplimiento de los mencionados requisitos.Artículo 3º.- Disponer que el SENASA, a través del área competente, emita las autorizaciones deimportación a las empresas fumigadoras que hayancumplido con lo dispuesto en los artículos anterio- res. Artículo 4º.- La empresa fumigadora que importe plaguicidas a base de Bromuro de Metilo al amparo delpresente Decreto Supremo, deberá llevar un registrodetallado de los tratamientos efectuados y las cantida-des de plaguicidas usados, debiendo presentar un re- porte de éstos, conjuntamente con el informe semestral a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 016-83-AG/DGAG; El incumplimiento de la presentación del reporte se- ñalado en el párrafo anterior será sancionado con unamulta equivalente al 50% de una (1) UIT, quedando la empresa inhabilitada para realizar nuevas importacio- nes de este producto. Artículo 5º.- Los plaguicidas importados al amparo del presente Decreto Supremo no se podrán comerciali-zar ni distribuir a terceras personas bajo cualquier mo-dalidad. La trasgresión a esta disposición será sancionada con una multa de cinco (5) UIT y el decomiso del plagui-cida, sin perjuicio de las responsabilidades penales aque hubiera lugar. Artículo 6º.- La facultad otorgada al SENASA me- diante el Artículo 1º de la presente norma finalizará cuan- do se verifique la inscripción de un plaguicida formulado en base a Bromuro de Metilo en el Registro Nacionalcorrespondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05216 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2005-AG Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos, entre los días 14 al 18 de marzo de 2005, se reali- zará la Octava Ronda de Negociaciones para la sus-cripción de un Tratado de Libre Comercio con los Esta-dos Unidos de Norteamérica; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año, por lo que se ha visto por conveniente autorizar el viaje de laDra. Elsa Carbonell Torres, Jefa del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, para que participe en la ron-da antes citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2005, y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Elsa Carbo- nell Torres, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, del 12 al 17 de marzo de 2005 para que participe en la Octava Ronda de Negociaciones para lasuscripción del Tratado de Libre Comercio con los Esta-dos Unidos de Norteamérica, a realizarse en la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos.