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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Na- turalización correspondiente, previa presentación del do-cumento público en la que conste la renuncia a su nacio-nalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 05203 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G30/G31/G30/G32/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G61/G2D /G72/GED/G61/G73/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0440-2005-IN Lima, 7 de marzo del 2005 VISTA, la solicitud presentada por la Capitán SPNP Ma- ría Jesús ACOSTA ROMAN, peticionando la rectificacióndel grado policial y apellido materno consignado en la Reso-lución Ministerial Nº 0090-2003-IN-0102 de fecha 27 de ene-ro del 2003, mediante la cual se felicitó al personal policial integrante del Equipo Especial de la Subcomisión de Trabajo de Comisarías Policiales de la Comisión Especial de Moder-nización de la PNP, encargada del proyecto de implantaciónde la "Comisaría Piloto de Surquillo"; CONSIDERANDO:Que, al expedirse la Resolución Ministerial Nº 0090- 2003-IN-0102 de fecha 27 de enero del 2003, se haincurrido en error material en la redacción del grado po-licial y apellido materno, así como se advierte la omisióndel segundo nombre de la Capitán SPNP María Jesús ACOSTA ROMAN, situación que es necesario corregir; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los errores material o aritmético enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decre-to Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0090-2003-IN-0102 de fecha 27 de enero del 2003, en el extremo relacionado al grado policial y apellido materno, así como consignar el segundo nombre de la Capitán SPNP MaríaJesús ACOSTA ROMAN, tal como se indica: DICE:MAYOR (PSI) PNP María ACOSTA RAMÍREZ DEBE DECIR: CAPITÁN (PSI) PNP María Jesús ACOSTA ROMAN; quedando la indicada Resolución subsistente en sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 05041 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G2D /G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G73/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2005-JUS Lima, 8 de marzo de 2005Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/91, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exterioresy la Nota Nº 141, de la Embajada de los Estados Unidosde América, referente a la solicitud de extradición de la procesada KATIA ELENA CARVAJAL; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Nº 141, de fecha 2 de febrero de 2005,ha solicitado la extradición pasiva de la ciudadana pe-ruana KATIA ELENA CARVAJAL, quien es acusada del cargo de conspiración para distribuir cocaína, en viola- ción del Título 21 del Código de los Estados Unidos,Secciones 841 (a) (1) y 846; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica, vigente desde el 25 de agosto de 2003, establece que “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre deéste y representar sus intereses en cualquier procedimientoque emane de una solicitud de extradición”; Que, es necesario brindar la representación al Esta- do requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado MANUEL ALVA- REZ CHAUCA, Asesor Técnico de la Alta Dirección delMinisterio de Justicia, como representante de los intere-ses del Gobierno de los Estados Unidos de América, enel proceso de extradición pasiva que se sigue contra laciudadana peruana KATIA ELENA CARVAJAL. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Dirección Nacional de Justicia, al Estado re-quirente y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05095 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2005-JUS Lima, 8 de marzo de 2005 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/48 y el Facsímil (LEG) Nº 92, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio deRelaciones Exteriores y las Notas Nº 079 y 114, de laEmbajada de los Estados Unidos de América, referente a la solicitud de extradición del procesado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las Notas Nº 079 y 114, de fechas 19 y 26 de enero de 2005, ha solicitado la extradición pasiva del en-causado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN, quien esprocesado por los delitos de conspiración para cometerrobo a mano armada y/o asesinato, en violación de losestatutos del Estado de New Jersey, (NJSA) 2C:15-1, NJSA 2C:11-3, y NJSA 2C:5-2; robo en primer grado en violación del NJSA 2C:15-1; intento de asesinato de unoficial de la policía, en violación del NJSA 2C:11-3 y 2C:5-1; posesión de un arma para fines ilegales, en violacióndel NJSA 2C:39-4ª´; posesión ilegal de arma de fuegopara realizar un asalto, en violación del NJSA2C:39-5f; y posesión ilegal de una pistola en violación del NJSA 2C:39- 5; Que, el inciso 1 del artículo XVI del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica, vigente desde el 25 de agosto de 2003, estableceque “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimientoque emane de una solicitud de extradición”; Que, es necesario brindar la representación al Esta- do requirente, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1 delartículo XVI, del Tratado de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;